CONSULTA:
La consulta realizada sobre la oportunidad de abonar al
trabajador la asignación familiar, menciono lo siguiente:
ANALISIS:
El empleador deberá abonar la asignación en cualquiera que
fuere su fecha de ingreso, mas no de forma obligatoria desde su fecha de ingreso. (Artículo 2º D.S. Nº 035-90-TR)
El empleador de forma legal no se encuentra obligado a
abonarles desde la fecha en el que ingresen, sino desde la fecha en el que el trabajador conste o pruebe su carga familiar
¿qué pruebas debe presentar el trabajador para acceder a este beneficio?
En caso de tener uno o más hijos, solo basta con la copia
del documento nacional de identidad (DNI) del menor de edad, o en caso presentarse un hijo con estudios superiores o
universitarios, sería conveniente la constancia de estudios. El trabajador se encuentra en la obligación de acreditar la existencia del
hijo o hijos que tuviere en su momento. (Artículo 11º D.S. Nº 035-90-TR)
CONCLUSION:
Establecido esto, el empleador ha de abonarle el concepto,
sin considerar la fecha de ingreso, sino desde el mes en el que se genere
la obligación del mismo, de manera íntegra, no proporcional.
(INFORME Nº 358-2011-MTPE/4/8)
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