RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA OPERATIVA Nº 006-2016/SUNAT
APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN
DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.
SE RESUELVE:
Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del articulo 176º del TUO del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2 ) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia.
Numeral 1), Art. 176º Código Tributario
No presentar las declaraciones que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Numeral 2), Art. 176º Código Tributario
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
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