miércoles, 21 de febrero de 2018

DATOS OBLIGATORIOS EN EL T-REGISTRO Y PLANILLA ELECTRONICA




Mediante la R.M. Nº 242-2017-TR (30.12.2017), se debe informar la siguiente información en el T-REGISTRO y en la Planilla Electrónica:

·       *  Entidad Bancaria donde depositan las remuneraciones
·        * Número de cuenta de remuneraciones
·        *  Numero de celular del trabajador
·        *  Correo electrónico del trabajador.

Registro del número de teléfono móvil y correo electrónico de contacto
Los empleadores deben registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo de 2018

Registro de la empresa del sistema financiero y número de cuenta en la que el empleador abona la remuneración
Empleadores Plazo para la actualización :
Con más de 10 trabajadores Hasta el 28 de febrero de 2018
De 01 a 10 trabajadores Hasta el 31 de marzo de 2018



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Donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación



Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2016/SUNAT (12.02.2016), se dispuso el Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, el cual debe ser utilizado por las donatarias para la presentación de su Declaración, incluso si estas no tuvieran información que declarar.

La presentación de la Declaración deberá realizarse dentro de los dos primeros meses (Enero y Febrero) de cada ejercicio.

Vencimiento del plazo: 28.02.2018




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DAOT 2017 - INICIA 01.03.2018

Estimados
Mediante la R.S. Nº 036-2016/SUNAT, se estableció lo siguiente.

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT
Se encuentran obligados a presentar la declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

*  Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con
     cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:

*  El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas
    100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla
   100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.

*  El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran
    los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta
    Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.

La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.”. (UIT 2017 = S/. 4,050.00) (75 UIT = S/. 303,750.00)

PLAZO DE PRESENTACION

ULTIMO DIGITO
Vencimiento
RUC

0
Primer día hábil de marzo
1
Segundo día hábil de marzo
2 Y 3
Tercer día hábil de marzo
4 Y 5
Cuarto día hábil de marzo
6 Y 7
Quinto día hábil de marzo
8 Y 9
Sexto día hábil de marzo
Buenos Cont.
Séptimo día hábil de marzo


CRONOGRAMA DAOT 2017

ULTIMO DIGITO
Vencimiento
RUC

0
01/03/2018
1
02/03/2018
2 Y 3
05/03/2018
4 Y 5
06/03/2018
6 Y 7
07/03/2018
8 Y 9
08/03/2018
Buenos Cont.
09/03/2018





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viernes, 19 de enero de 2018

MINTRA COMUNICADO TOLERANCIA 22.01.2018





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SUSPENSION RENTA DE CUARTA CATEGORIA AÑO 2018

R.S. Nº 018-2018/SUNAT (18.01.2018)
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2018

IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2018
Para el ejercicio gravable 2018, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del
numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 3 026,00 (tres mil veintiséis y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 421,00 (dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 36 313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y
00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b)       de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 29 050,00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.





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Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)




R.S. Nº 014-2018/SUNAT (18.01.2018)
Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local
(Formulario Virtual N° 3560)

Sujetos obligados a presentar la declaración
1. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración conforme a lo establecido en el párrafo
4.1 del artículo 4 cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo
monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas
(400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2. Están obligados a presentar la declaración, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4, los contribuyentes
que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i.                    Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii.                  Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia,
cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3. Sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e
incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración
según lo previsto en el párrafo 4.2 del artículo 4 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al
que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando tales transacciones
consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

Excepciones Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:

1.       A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto
a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
2.       A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman
la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se
aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.

Plazo de presentación :
La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de
liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016:




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ESQUEMA RENTAS DE TRABAJO 2018





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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...