jueves, 8 de junio de 2017

Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2017/SUNAT (08.06.2017), 
Apruébase el SEE–CF, que es parte del SEE, como el medio de emisión del comprobante de pago electrónico denominado ticket POS, a través del uso de un equipo POS u otros dispositivos.

Condiciones para ser emisor electrónico de ticket POS 
- El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC:

i. Restaurantes, bares y cantinas. 
ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. 

- No tener ara efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido. 
- No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

Efectos de tener la calidad de emisor electrónico
La calidad de emisor electrónico por elección determina los efectos siguientes desde el día en que tenga esa calidad: 
- Los efectos señalados respecto del SEE en la resolución respectiva. 
- En cuanto a la emisión electrónica, la posibilidad de emitir el ticket POS y notas de crédito conforme se disponga en la presente resolución. 
- La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar el ticket POS.

Oportunidad de emisión del ticket POS 
- El ticket POS se emite cuando se reciba la conformidad de la operación por parte del proveedor de servicios electrónicos–CF, al efectuarse el pago por la venta de bienes o prestación del servicio mediante tarjeta de crédito y/o débito. Su otorgamiento se efectúa con la entrega de la representación impresa del ticket POS al adquirente o usuario o a través del envío de la representación digital, en caso el dispositivo utilizado lo permita.

- Cuando el pago del bien o servicio se realice en efectivo, el ticket POS se emitirá en el momento en que se efectúe el pago, siempre que el equipo POS u otros dispositivos lo permitan. Su otorgamiento se producirá en la oportunidad señalada en el numeral precedente. 

- Sin perjuicio de lo señalado, el emisor electrónico, el proveedor de servicios electrónicos–CF y el adquirente o usuario pueden acceder a la información de los requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico en SUNAT Virtual–Opciones sin clave SOL.

Envío a la SUNAT del ticket POS 
El proveedor de servicios electrónicos–CF debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket POS dentro del plazo máximo de siete días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión consignada en el referido comprobante de pago.

Vigencia 
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2017.






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lunes, 5 de junio de 2017

Repatriación de Capitales - Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas



El Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta fue aprobado mediante Decreto Legislativo 1264 con el objetivo de sincerar las rentas no declaradas nacionales o extranjeras que se hayan generado hasta el 31.12.2015, siempre que estén representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país, al 31.12.2015.
Se aplicará una tasa de 10% si se opta por declararlas y 7% si se decide repatriar el dinero a una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS y a su vez invertirlo en el país durante un plazo no menor a tres meses.
Este régimen resulta aplicable únicamente a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, y que en cualquier ejercicio anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados según la Ley del Impuesto a la Renta.
Con el acogimiento al régimen se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondiente a las rentas no declaradas acogidas al régimen a una tasa menor, además estará exento de multas e intereses por las rentas no declaradas, así como de responsabilidad penal respecto de delitos tributarios y/o aduaneros con relación a las rentas no declaradas acogidas al régimen.
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Facilidades de acogimiento al régimen
La SUNAT cuenta en su portal web (www.sunat.gob.pe) con información a detalle de las disposiciones del régimen, y dispondrá en los próximos días de un instructivo y tutorial del llenado del Formulario Virtual 1667, preguntas frecuentes e informes relacionados, así como la opción para consultar el detalle de la declaración presentada y el envío de los sustentos respectivos, a los cuales se accede mediante clave SOL a un servidor independiente para mantener la confidencialidad.
En ese sentido, se ha dispuesto de un correo para preguntas sobre la aplicación del régimen (repatriacion_consultas@sunat.gob.pe) y otro correo para atención de citas (repatriación_citas@sunat. gob.pe), que se brindarán en la sede central de la SUNAT, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega 1472, Lima Cercado.
Confidencialidad de la información presentada
Se ha conformado un equipo de profesionales especializados que mantendrá la confidencialidad de la identidad e información de los contribuyentes que presenten la declaración, quienes laboran en un ambiente de trabajo de acceso exclusivo a los integrantes del equipo.
De otro lado, en la parte informática se cuenta con un almacenamiento seguro de la información recibida, que se guardará en una base exclusiva para este régimen, y que cumple con altos estándares de seguridad informática, con accesos auditables por el órgano de control de la SUNAT.

www.sunat.gob.pe



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FERIADO 29 Y 30 DE JUNIO DE 2017


DIA NO LABORABLE:
El día jueves 29 de Junio de 2017 es día feriado no laborable a nivel nacional, para el sector público y privado (Artículo 6º  D.L. Nº 713).

Situaciones especiales:
(Artículo 9º D.L. Nº 713)

Ø  29 de Junio (Feriado) que no se labora
Solo se paga la remuneración diaria incluida en la remuneración mensual, no hay pago adicional.

Ø  29 de Junio (Feriado) se labora
Corresponde: (Sin descanso sustitutorio)

-       Una Remuneración diaria incluida en la remuneración mensual
-       Una Remuneración diaria por el trabajo realizado
-       Una Sobretasa del 100%

DIA NO LABORABLE COMPENSABLE
El día Viernes 30 de Junio de 2017 es feriado no laborable compensable para los trabajadores del sector público. (D.S. Nº 001-2017-PCM).

Para fines tributarios, será considerado como día hábil.


El sector privado  podrá acogerse al feriado no laborable compensable, siempre y cuando exista un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, donde establezcan la forma de cuando se recuperara las horas, a falta de este acuerdo, decidirá el empleador.




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jueves, 1 de junio de 2017

DERECHO A LICENCIA POR FAMILIARES GRAVES


Aprueban Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a 
trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado
grave o terminal o sufran accidente grave

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, (31.05.2017) las pautas para la mejor aplicación de la Ley
N° 30012, Ley que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos
que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Trabajadores con derecho a la licencia
El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario
en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o
terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada,
independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Del trámite de la licencia
Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la
licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.
A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario
siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o
terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente.
De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación

Se ha dispuesto la aprobación del Formato de Certificado Médico a ser empleado por los profesionales
médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, conforme a la Ley Nº 30012.


Vigencia: a partir del 01.06.2017




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jueves, 25 de mayo de 2017

UN CONTRIBUYENTE EN MYPE TRIBUTARIO SE PUEDE CAMBIAR AL RER?


CONSULTA:
Un contribuyente que se encuentra en el Régimen MYPE TRIBUTARIO puede cambiarse al Régimen Especial de Renta - RER?

ANÁLISIS
El Reimen MYPE TRIBUTARIO, esta dirigido aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.. (D.L. Nº 1269).

El acogimiento al presente régimen RER, se efectua de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de 
Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley.

En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda

Articulo 119º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cambio de Régimen:
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119. En dicho caso:

a) Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88° de la Ley.

b) Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50° de la Ley.

Articulo 121º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

     Conclusión:
Un contribuyente que se encuentre en el Régimen MYPE TRIBUTARIO se puede cambiar al Régimen Especial de Renta en el mes de Enero.




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SE ENCUENTRA GRAVADO CON IGV LA GARANTIA POR ARRENDAMIENTOS?


INFORME N.° 010-2014-SUNAT/4B0000 

MATERIA: 
Se formula las siguientes consultas: 
1. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble, en el supuesto que su monto sea superior al tres por ciento (3%) del monto total del contrato? 

2. De ser así, y estando correcta la emisión de un comprobante de pago (factura), ¿cómo quedaría dicho documento al término del vínculo contractual si el monto de la garantía debe ser devuelto al arrendatario? 

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias. 

CONCLUSIONES: 
1. El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV. 2. 

2. En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta.  





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miércoles, 17 de mayo de 2017

PREPARACION FIERROS CONSTRUCCION ESTA SUJETA AL SPOT?



INFORME N.° 019-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) el servicio de corte, doblado, estribo y/o espiral que prestan los fabricantes de fierro de construcción al vender tal producto, considerando que dicho servicio sería accesorio a la obligación principal de venta del bien, para la cual el fabricante diseña, produce y entrega el fierro de construcción cortado, doblado y/u otro, de acuerdo con las necesidades de la obra. 

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). - Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del SPOT al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.  


CONCLUSIÓN: 
El servicio de preparación de barras de construcción, según los planos de la obra, que implica que el fierro haya sido cortado, doblado, cuente con el estribo y/o espiral requerido, listo para ser instalado, no se encuentra sujeto al SPOT.  





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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...