El 20 de diciembre del 2016
se publicó el Decreto Legislativo N° 1269, estableciendo un Régimen MYPE
Tributario - RMT, para contribuyentes que sus ingresos netos no superen las
1700 UIT.
A continuación, algunas respuestas, a las primeras interrogantes que se
desprenden de la lectura al Decreto Legislativo, recientemente publicado:
¿A quiénes está
dirigido?
Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo
es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del
capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales
en conjunto superen el monto indicado.
¿Cómo puedo acceder al
nuevo Régimen MYPE Tributario?
La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren
estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio
2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o
Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año
2017.
También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016
hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la
condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por
acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o
Régimen General.
Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria
los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya
existentes.
¿Cómo pago el Impuesto a
la renta en el Régimen MYPE Tributario?
El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva
acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta 15 UIT = 10 %
Más de 15 UIT = 29.5 %
¿Cómo realizo los pagos
a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300
UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT:
conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a
la Renta y normas reglamentarias.
¿Qué libros contables se
está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario?
Los libros contables que deberán llevar los
contribuyentes de éste régimen son:
Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
Registro de Ventas,
Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado.
Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los
libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley
del Impuesto a la Renta.
¿Qué beneficio tiene el
Régimen MYPE Tributario?
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos
que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará
las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que
cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT
mediante resolución de superintendencia:
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la
forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad u otros libros o registros.
No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración
Tributaria solicite.
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria, dentro de los plazos establecidos.
¿Cuándo entra en
vigencia el Régimen MYPE Tributario?
Este régimen entrará en vigencia el 01 de enero de 2017
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