martes, 14 de marzo de 2017

IGV JUSTO – LEY Nº 30524 - Prórroga del pago del IGV

Desde el 01 de marzo del 2017 se encuentra vigente la posibilidad de prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas por tres meses posteriores a su obligación de declarar (IGV JUSTO). Esta opción se ha otorgado a las personas naturales o jurídicas con ventas anuales hasta 1700 UIT (MYPE), siempre y cuando no se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
 ü   Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
ü   Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
ü   Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
ü   Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce ( 12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
Las normas legales a tener en cuenta son:
 ü   Ley 30524  - Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO” -
ü   DS 026-2017-EF  - Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N.° 30524.
ü   DS 029-2017-EF. – Modifican Reglamento de la Ley N.° 30524
De cumplir con los requisitos señalados en la normatividad antes mencionada, puede optar por acogerse a esta prórroga con la Declaración Jurada Mensual  - PDT 0621 marcando “SI” a la opción “Deseo acogerme a la prórroga del pago – IGV JUSTO” que aparece en la pestaña “Determinación de la Deuda”. Es importante indicar que esta opción aparece en la versión 5.5 del PDT 0621, por lo que deberá de actualizar su PDT,  de corresponder.
El acogimiento puede hacerlo a partir del período tributario 02/2017 y como máximo hasta la fecha de vencimiento del período en el que desee acogerse.


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miércoles, 1 de febrero de 2017

PAGO A CUENTA DE RENTA - REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria, se establece lo siguiente:

Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a los meses de enero y febrero de 2018 efectuados por los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a 300 UIT.

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá ser multiplicado por 0,8000.

Ejemplo:
Las cifras son datos referenciales.




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viernes, 20 de enero de 2017

Régimen MYPE Tributario

El 20 de diciembre del 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1269, estableciendo un Régimen MYPE Tributario - RMT, para contribuyentes que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT.

A continuación, algunas respuestas, a las primeras interrogantes que se desprenden de la lectura al Decreto Legislativo, recientemente publicado:

¿A quiénes está dirigido?

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.

¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?

La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.

También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.

Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.

¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?

El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 15 UIT = 10 %
Más de 15 UIT = 29.5 %

¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

¿Qué libros contables se está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario?
Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:

Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
Registro de Ventas,
Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado.

Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.
No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite. 
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo entra en vigencia el Régimen MYPE Tributario?

Este régimen entrará en vigencia el 01 de enero de 2017









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miércoles, 18 de enero de 2017

Honorarios profesionales ahora son inembargables

TC BLINDA INGRESO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
No deben exceder las 5 unidades de referencia procesal (URP).

Los honorarios por trabajo independiente constituyen ingresos inembargables siempre y cuando no excedan las 5 unidades de referencia procesal (URP). Mientras que, de superar ese límite, podrán ser embargados solo hasta la tercera parte de dicho exceso.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02375-2014-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Fundamento

A criterio del máximo intérprete de la Constitución, no existe justificación constitucional válida para desproteger a quienes, sin contar con un contrato de trabajo, perciban honorarios por trabajo independiente.

Esto último, siempre y cuando tales honorarios provengan de una sola fuente, se reciban con periodicidad mensual o quincenal similar a lo que ocurre en el caso de las remuneraciones de origen laboral y que además constituyan ingresos para la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiado y la de sus dependientes inmediatos.

El TC, además, admite que el ordenamiento jurídico reconoce a la administración tributaria la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones, bajo determinadas circunstancias, sin requerir intervención de autoridad jurisdiccional alguna. 

Sin embargo, considera que ese poder debe ejercerse sin desconocer los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la administración.

En ese contexto, los procedimientos de ejecución coactiva, por tanto, no son espacios sustraídos del control constitucional; deben desarrollarse respetando los límites que imponen los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Constitución, detalla el máximo colegiado.

Reitera que un embargo en forma de retención no debe afectar la subsistencia del deudor tributario si es que este recae sobre una cuenta bancaria en la que se abona su remuneración o pensión.

Para ello, debe observarse lo dispuesto en el artículo 648 inciso 6) del Código Procesal Civil, conforme al cual las remuneraciones y pensiones solo pueden ser embargadas si exceden las 5 URP y solo hasta la tercera parte de tal exceso, detalla el TC.

Igualdad ante la ley

Conforme al artículo 2, inciso 2 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley. 

Por tanto, cuando dos personas están en una situación sustancialmente igual, debe aplicarse la misma regla de derecho a ambas.

En el caso materia de la citada sentencia, el TC advierte que el demandante ocupa una posición análoga a la de un trabajador porque aquel recibe pagos periódicos de una entidad en contraprestación por sus servicios y destina estos recursos, que son la única fuente de ingresos del recurrente, a la satisfacción de sus necesidades básicas y las de su familia. 


http://www.elperuano.pe/noticia-honorarios-profesionales-ahora-son-inembargables-50253.aspx






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lunes, 16 de enero de 2017

FACTOR PARA COEFICIENTE 2017 PAGOS A CUENTA DE RENTA

Mediante la Quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1261, (11.12.2016) manifiesta :
“Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 así como de los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536.”



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martes, 10 de enero de 2017

A PARTIR ENERO 2017 - NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (NRUS)

Debido a la publicación del Decreto Legislativo Nº 1270 y el Decreto Supremo Nº 402-2016-EF, donde modifican las normas sobre el Nuevo RUS, aplicables a partir del mes de Enero 2017.

CATEGORIAS VIGENTES:




Las categorías 3,4 y 5 con ingresos o adquisiciones de hasta S/. 13,000.00, S/. 20,000.00 y S/. 30,000.00 respectivamente, se han derogado. Debiendo optar por el Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen Especial de Renta (RER) o al Régimen General del Impuesto a la Renta, 
cumpliendo la obligación de los libros y registros contables, así también los tributos afectos.



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lunes, 9 de enero de 2017

DIAS NO LABORABLES AÑO 2017 Y 2018

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-PCM (06.01.2017), se declaran días no laborables compensables para los trabajadores durante los años 2017 y 2018.

DIAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PUBLICO

·         Viernes 30 de Junio de 2017.
·         Jueves 27 de Julio de 2017.
·         Martes 02 de Enero del 2018.

Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Las horas dejadas de laborar, serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

DIAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PRIVADO
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...