miércoles, 30 de diciembre de 2015

SUNAT APRUEBA FORMULARIOS Y CRONOGRAMA PARA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2015

El día 30 de Diciembre de 2015 se ha publicado la R.S. Nº 358-2015/SUNAT estableciendo lo siguiente:

·         Formularios
- Formulario Virtual Nº 701 Renta Anual 2015 Persona Natural (Rta 1ra, 2da, 4ta y 5ta)
  Disponible en Sunat Virtual a partir del 15.02.2016

- PDT Nº 702 Renta Anual 2015 Tercera Categoría e ITF1111
  Disponible en Sunat Virtual a partir del 04.01.2016

Las personas naturales (Rta 1ra, 2da, 4ta y 5ta), se encuentran obligadas a declarar cuando hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a los S/. 25,000.00, la información personalizada estará disponible a partir del 15.02.2016

Balance de Comprobación
Los contribuyentes que hayan generado ingresos en el ejercicio montos iguales o superiores a 300 UIT, están obligados a considerar como información adicional un balance de comprobación.

La presentación del PDT Nº 702 puede realizarse desde el día 04 de enero de 2016, la presentación del Formulario virtual Nº 701 puede realizarse desde el día 15 de febrero de 2016.

Cronograma


ULTIMO
 FECHA DE
 DIGITO
 VCMTO
0
 23.03.2016
1
 28.03.2016
2
 29.03.2016
3
 30.03.2016
4
 31.03.2016
5
 01.04.2016
6
 04.04.2016
7
 05.04.2016
8
 06.04.2016
9
 07.04.2016
Buenos Cont.
08.04.2016


La presente norma entra en vigencia  apartir del 31 de Diciembre de 2015

SUNAT pone a disposición las cartillas de instrucción para la declaraciones en su página web


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lunes, 14 de diciembre de 2015

LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL


LEY Nº 30381 (14.12.2015)
Mediante la presente Ley se establece el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol

Vigencia:
A partir del día 15 de Diciembre de 2015

Tener en consideración lo mencionado para la emisión de los comprobantes de pago y documentos legales.





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jueves, 26 de noviembre de 2015

CASO PRACTICO DE FACTURAS NEGOCIABLES

La empresa La Nadadora Olímpica SAC, tiene facturas negociables por cobrar a 120 días y por dichas facturas realiza la operación de factoring, el importe es de S/. 15,000.00

 
   
ASIENTO CONTABLE:    
       
El asiento contable sugerido es.    
       
CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER
  ***************** 1 ******************    
12 Cuentas por cobrar Comerciales      15,000.00  
121 Facturas, Boletas y otros comprob. Por cobrar    
40 Tributos, contraprestaciones y aportes por pagar          2,288.14
4011 Impuesto General a las Ventas    
70 Ventas        12,711.86
701 Mercaderìas    
*/* Por la venta de mercaderìa    
  ***************** 2 ******************    
16 Cuentas por cobrar Diversas      15,000.00  
166 Activos por instrumentos financieros    
12 Cuentas por cobrar Comerciales        15,000.00
121 Facturas, Boletas y otros comprob. Por cobrar    
*/* Por la entrega y endoso de la factura negociable    
  a la entidad financiera    
  ***************** 3 ******************    
10 Efectivo y equivalente de efectivo      14,670.00  
104 Cuentas corrientes    
67 Gastos Financieros                 330.00  
674 Gastos en operaciones de factoraje (Factoring)    
16 Cuentas por cobrar Diversas        15,000.00
166 Activos por instrumentos financieros    
*/* Por la cancelación de las facturas    
  ***************** 4 ******************    
97 Gastos Financieros            330.00  
79 Cargas Imputables a cuentas de costos y gastos              330.00
*/* Por el destino de los gastos    
       
 


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miércoles, 25 de noviembre de 2015

PROLONGAN DESCANSO POR MATERNIDAD Y PROTEGEN A MADRE TRABAJADORA

Mediante la Ley Nº 30367 (25.11.2015) se publica la Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso.

PROTEGEN A MADRE TRABAJADORA
Se modifica el artículo 29º del TUO D.L. 728 por:

“El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.”

PROLONGAN DESCANSO POR MATERNIDAD
Se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 26644 por:

“Precisase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.”

Vigencia:
La presente Ley entra en vigencia a partir del día 26 de Noviembre del 2015.


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viernes, 6 de noviembre de 2015

MODIFICAN VIGENCIA DE ANOTAR LA PLACA VEHICULAR EN LOS COMPROBANTES DE PAGO

Mediante la R.S. Nº 300-2015/SUNAT, (31.10.2015) la Administración Tributaria ha modificado la vigencia de anotar la placa vehicular en los comprobantes de pago, establecida en la R.S. Nº 185-2015/SUNAT.

A partir del 01.11.2015
  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.

A partir del 01.07.2016
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.


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miércoles, 21 de octubre de 2015

CONTABILIDAD MANUAL Y REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS COMPUTARIZADO

La Srta. Sandy López, estudiante de la Universidad Autonoma del Perú,   ha realizado la siguiente consulta al Blog:

Consulta:

¿Una empresa tiene contabilidad manual, puede llevar los registros de compras y ventas en forma mecanizada (computarizada)?

Respuesta:

Mediante la RTF (Resolución del Tribunal Fiscal) Nº 1006-4-1999, el Tribunal Fiscal menciona que es preciso anotar que los Registros de Ventas y Compras, de conformidad con el artículo 37º de la Ley del IGV aprobada por Decreto Legislativo Nº 821, constituyen libros auxiliares que deben llevar los contribuyentes del referido impuesto, cuya información se encuentra consignada en los Libros Principales de Contabilidad (Artículo 33º Código de Comercio), como son el Libro Diario y Mayor.

En consecuencia el hecho que la recurrente lleve los registros de compras y ventas en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad manual a computarizado, ya que sus demás Libros Contables, entre los cuales se encuentran los Libros Principales de Contabilidad, los continua llevando en forma manual.

En virtud de lo expuesto por el Tribunal Fiscal es conforme a ley llevar el sistema de contabilidad en forma manual y a la vez llevar los registros de compras y ventas de manera computarizada.



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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...