| La empresa La Nadadora Olímpica SAC, tiene facturas negociables por cobrar a 120 días y por dichas facturas realiza la operación de factoring, el importe es de S/. 15,000.00 | ||||
| ASIENTO CONTABLE: | ||||
| El asiento contable sugerido es. | ||||
| CUENTA | DESCRIPCION | DEBE | HABER | |
| ***************** 1 ****************** | ||||
| 12 | Cuentas por cobrar Comerciales | 15,000.00 | ||
| 121 | Facturas, Boletas y otros comprob. Por cobrar | |||
| 40 | Tributos, contraprestaciones y aportes por pagar | 2,288.14 | ||
| 4011 | Impuesto General a las Ventas | |||
| 70 | Ventas | 12,711.86 | ||
| 701 | Mercaderìas | |||
| */* | Por la venta de mercaderìa | |||
| ***************** 2 ****************** | ||||
| 16 | Cuentas por cobrar Diversas | 15,000.00 | ||
| 166 | Activos por instrumentos financieros | |||
| 12 | Cuentas por cobrar Comerciales | 15,000.00 | ||
| 121 | Facturas, Boletas y otros comprob. Por cobrar | |||
| */* | Por la entrega y endoso de la factura negociable | |||
| a la entidad financiera | ||||
| ***************** 3 ****************** | ||||
| 10 | Efectivo y equivalente de efectivo | 14,670.00 | ||
| 104 | Cuentas corrientes | |||
| 67 | Gastos Financieros | 330.00 | ||
| 674 | Gastos en operaciones de factoraje (Factoring) | |||
| 16 | Cuentas por cobrar Diversas | 15,000.00 | ||
| 166 | Activos por instrumentos financieros | |||
| */* | Por la cancelación de las facturas | |||
| ***************** 4 ****************** | ||||
| 97 | Gastos Financieros | 330.00 | ||
| 79 | Cargas Imputables a cuentas de costos y gastos | 330.00 | ||
| */* | Por el destino de los gastos | |||
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
|
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C.P.C. MARTIN CORTEZ CASTRO - El presente Blog esta comprometido a compartir la informaciòn Contable, Tributario y Laboral, para contribuir al desarrollo del profesional contable.
jueves, 26 de noviembre de 2015
CASO PRACTICO DE FACTURAS NEGOCIABLES
miércoles, 25 de noviembre de 2015
PROLONGAN DESCANSO POR MATERNIDAD Y PROTEGEN A MADRE TRABAJADORA
Mediante la Ley Nº 30367
(25.11.2015) se publica la Ley que protege a la madre trabajadora contra el
despido arbitrario y prolonga su período de descanso.
PROTEGEN A MADRE TRABAJADORA
Se modifica el artículo 29º del
TUO D.L. 728 por:
“El embarazo, el nacimiento y sus
consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del
periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al
nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento
y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos
la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente
inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad
del empleador de despedir por causa justa.”
PROLONGAN DESCANSO POR MATERNIDAD
Se modifica el artículo 1º de la
Ley Nº 26644 por:
“Precisase que es derecho de la
trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de
descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o
totalmente y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante.
Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de
dos meses a la fecha probable de parto.”
Vigencia:
La presente Ley entra en vigencia
a partir del día 26 de Noviembre del 2015.
Tips Tributarios, Contables y
Laborales en TAX PERU
viernes, 6 de noviembre de 2015
MODIFICAN VIGENCIA DE ANOTAR LA PLACA VEHICULAR EN LOS COMPROBANTES DE PAGO
Mediante la R.S. Nº 300-2015/SUNAT, (31.10.2015) la Administración
Tributaria ha modificado la vigencia de anotar la placa vehicular en los
comprobantes de pago, establecida en la R.S. Nº 185-2015/SUNAT.
A partir del 01.11.2015
- Cuando exista la cesión
en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del
comprobante de pago, se conoce ese dato.
- En la prestación de
servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos
automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor
respectivo.
A partir del 01.07.2016
- En la venta al público
de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el
combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
miércoles, 21 de octubre de 2015
CONTABILIDAD MANUAL Y REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS COMPUTARIZADO
La
Srta. Sandy López, estudiante de la Universidad Autonoma del Perú, ha
realizado la siguiente consulta al Blog:
Consulta:
¿Una
empresa tiene contabilidad manual, puede llevar los registros de compras y
ventas en forma mecanizada (computarizada)?
Respuesta:
Mediante
la RTF (Resolución del Tribunal Fiscal) Nº 1006-4-1999, el Tribunal Fiscal
menciona que es preciso anotar que los Registros de Ventas y Compras, de
conformidad con el artículo 37º de la Ley del IGV aprobada por Decreto
Legislativo Nº 821, constituyen libros auxiliares que deben llevar los
contribuyentes del referido impuesto, cuya información se encuentra consignada
en los Libros Principales de Contabilidad (Artículo 33º Código de Comercio),
como son el Libro Diario y Mayor.
En
consecuencia el hecho que la recurrente lleve los registros de compras y ventas
en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de
contabilidad manual a computarizado, ya que sus demás Libros Contables, entre
los cuales se encuentran los Libros Principales de Contabilidad, los continua
llevando en forma manual.
En
virtud de lo expuesto por el Tribunal Fiscal es conforme a ley llevar el
sistema de contabilidad en forma manual y a la vez llevar los registros de compras
y ventas de manera computarizada.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
lunes, 19 de octubre de 2015
CUANDO UNA PERSONA NO DOMICILIADA ADQUIERE LA CONDICION DE DOMICILIADO.
La Srta.
Evelyn Aliaga estudiante de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, consulta
al Blog lo siguiente:
Consulta:
¿Cuándo
una persona natural no domiciliada (extranjera), adquiere la condición de
domiciliado en el país?
Respuesta:
Para las
personas naturales extranjeras se encuentra estipulado en el artículo 7º del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta lo siguiente:
Adquieren
la condición de domiciliado las personas naturales extranjeras que hayan
residido o permanecido en el país mas de ciento ochenta y tres (183) días
calendarios durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.
En el artículo
4º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, manifiesta la siguiente aplicación.
a) Para establecer la condición de domiciliado en el país, a que se refiere el Artículo 7º de la Ley, se aplicarán las reglas siguientes:
1. La condición de residente en otro país se acreditará con la visa correspondiente o con contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano, o el que haga sus veces.
2. Para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país sólo parte de un día, incluyendo el día de llegada y el de partida.
Para el cómputo del plazo de ausencia del Perú no se toma en cuenta el día de salida del país ni el de retorno al mismo.
Tratándose de personas naturales domiciliadas, la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva:
i) Cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, surtiendo efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos; o,
ii) A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro (184) días calendario.”
3. La condición de domiciliado es extensiva a las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior establecidos por personas domiciliadas en el país. Esta regla no es aplicable a los establecimientos permanentes en el exterior de los contribuyentes a que se refiere el inciso h) del Artículo 14º de la Ley.
4. Las sociedades conyugales se consideran domiciliadas en el país cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país, en el caso que se hubiese ejercido la opción a que se refiere el Artículo 16º de la Ley.
5. Las sucesiones indivisas se consideran domiciliadas en el país cuando el causante hubiera tenido la condición de domiciliado en el país a la fecha de su fallecimiento.
b) Las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas, domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes; debiendo, para tal efecto, comunicar dicha opción a su empleador. En este caso, el cambio a la condición de domiciliado sólo surtirá efecto a partir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de la comunicación.
Tips
Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
viernes, 25 de septiembre de 2015
FACTURA NEGOCIABLE – FINANCIAMIENTO
I. DEFINICIONES
BÁSICAS
1. ¿Qué es un título valor?
Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica)
para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a
pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos
económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una
tercera persona (Ley Nº27287, Ley de Títulos Valores).
Cada título valor debe reunir los requisitos
formales esenciales de acuerdo a su norma legal respectiva.
2. ¿Cuáles son los títulos valores
más comunes?
Los títulos valores más comunes son: el pagaré, la
letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósitos y el warrant.
3. ¿Qué tipos de títulos valores
existen?
Existen los siguientes:
a) Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una
persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del
endoso. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio y la factura
negociable.
b) Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la
persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de título valor
pertenece el cheque al portador.
c) Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de
una persona determinada. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el
cheque nominativo.
4. ¿Qué debo tener en cuenta acerca
de un título valor?
Debes tener en cuenta lo siguiente:
El
contenido expreso del documento es el que tiene validez
(es decir, los derechos económicos, la información sobre fechas, plazos,
montos, etc.).
La relación
comercial que da lugar a la emisión del título valor, no
afecta su negociabilidad y transferencia a terceros.
5. ¿Quién es el poseedor del título
valor?
El poseedor del título valor es el propietario y
puede disponer de éste para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a la
Ley de Títulos Valores. Debes saber que quien adquiera la FACTURA NEGOCIABLE se
constituye en el poseedor legítimo de dicho título valor.
6. ¿Qué es la FACTURA NEGOCIABLE y
qué tipo de título valor es?
De acuerdo a la Ley Nº 29623, la FACTURA NEGOCIABLE
es un título valor “a la orden” (ver pregunta frecuente 3); es decir, quien lo
posee es el beneficiario de todos los derechos, es transferible por endoso, y
se origina en una transacción de venta de bienes o servicios al crédito.
7. ¿Qué es el factoring?
El factoring, es un instrumento financiero que sirve para que
obtengas capital de trabajo en el corto plazo. A través del factoring tu empresa puede transformar en efectivo las
cuentas por cobrar originadas por la venta al crédito de bienes o servicios. En
toda operación de factoring, el proveedor (emisor de la factura) no recibe el
monto total de la factura, sino que se le hace un descuento. Este descuento es
calculado por el adquirente de la factura, usualmente una entidad bancaria.
Y este descuento está en función de varios factores, por ejemplo: plazo
de vencimiento del documento, del deudor o cliente, la comisión que cobra la
entidad que hace el descuento, etc.
Por ejemplo:
- La empresa XYZ ha hecho una venta al crédito y por ello tiene una
factura para ser cancelada a 60 días por un valor de S/. 10,000 (diez mil
Nuevos Soles). Mediante el contrato respectivo se le entrega a la empresa de factoring o banco, que se
convierte en el poseedor de la factura. Rápidamente la empresa XYZ recibe del
banco el monto de la factura menos un descuento.
- Cuando se cumpla el plazo de 60 días, la empresa de factoring o banco cobrará
la factura original al cliente y no a la empresa XYZ, y obtendrá el monto
total, por lo que la diferencia constituirá su ganancia.
II. DE LA EMISIÓN Y
REQUISITOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE
8. ¿Qué debo hacer para emitir una
FACTURA NEGOCIABLE?
Para emitir una FACTURA NEGOCIABLE deberás imprimir
un legajo de comprobantes de pago con una serie diferenciada en una imprenta
autorizada por SUNAT. Ese nuevo talonario incorpora un último ejemplar, que es
la factura negociable. Dicho ejemplar deberá, necesariamente, llevar impreso la
denominación “FACTURA NEGOCIABLE” y la glosa COPIA
TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Este talonario adicional lo utilizarás, si lo consideras
necesarios y oportuno toda vez que realices ventas al crédito.
9. ¿Cuál es la información mínima que
debe contener la FACTURA NEGOCIABLE?
Además de la información requerida por SUNAT, para todo
comprobante de pago (factura comercial y recibo por honorarios) la FACTURA
NEGOCIABLE debe contener, cuando menos, la siguiente información:
a) La denominación de FACTURA NEGOCIABLE. (necesariamente
impresa).
b) Firma y domicilio del proveedor del bien o
servicio, es decir de quien emite el comprobante.
c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario del
servicio.
d) Fecha de vencimiento, si ésta no apareciera en la FACTURA NEGOCIABLE,
se entiende que este ocurrirá a los 30 días calendarios siguientes a la fecha
de emisión.
e) El monto total o parcial (en caso se hayan dado adelantos) pendiente
de pago por el adquiriente del bien o servicio, es el monto del crédito que la
FACTURA NEGOCIABLE representa.
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e); esta puede ser
por el monto total o por las cuotas, es este caso se deberá señalar las fechas
de vencimiento de cada una de las cuotas.
g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los
bienes o servicios prestados.
h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”
(necesariamente impresa).
10. De acuerdo a la Ley, ¿cuántos
días tiene mi cliente para dar conformidad a los bienes y/o servicios recibidos
y al contenido de la FACTURA NEGOCIABLE?
Tu cliente tiene un plazo de 8 días hábiles para
dar la conformidad. Estos se cuentan desde la fecha de recepción de la factura.
Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio
o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA
NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.
- Si antes de los 8 días hábiles tu cliente te pide
que “esperes unos días más” para darte la conformidad, su solicitud no procede,
ya que está restringiendo la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.
- También puede darse el caso que tu cliente te
solicita que “por seguridad” no transfieras la FACTURA NEGOCIABLE. Tampoco
procederá su pedido, ya que estaría prohibiendo la transferencia de la misma.
11. ¿Qué ocurre si mi cliente da la
conformidad antes de los 8 días hábiles?
Si tu cliente manifiesta su conformidad antes de
los 8 días, a partir del momento en que se dio la misma podrás transferir la
FACTURA NEGOCIABLE. Por ejemplo, si tu cliente manifestó su conformidad
transcurridos dos días desde su entrega, entonces, podrás endosarla para su
transferencia desde ese momento.
Es importante que sepas que, todo acuerdo, convenio
o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA
NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho.
Por ejemplo:
- Si antes de los 08 días hábiles tu cliente te
pide que “esperes unos días más” para darte la conformidad, su solicitud no
procede, que está restringiendo la transferencia de la “FACTURA NEGOCIABLE”.
- También puede darse el caso que tu cliente te
solicita que “por seguridad” no transfieras la “FACTURA NEGOCIABLE”, tampoco
procederá su pedido, ya que estaría prohibiendo la transferencia de la misma.
12. ¿Qué pasa si mi cliente no
expresa conformidad ni disconformidad dentro de los 8 días hábiles?
En este caso se presume la aceptación irrevocable
de la FACTURA NEGOCIABLE en todos sus términos, así como la conformidad de los
bienes o servicios recibidos, entonces, podrás endosarla para su transferencia
desde ese momento. Sin embargo, aun cuando el cliente no haya manifestado su
aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles que establece la
Ley, éste podrá presentar los reclamos o las observaciones al proveedor del
servicio, sin perjuicio de la obligación financiera generada por la
transferencia de la factura negociable.
13. ¿Qué ocurre si mi cliente
manifiesta su disconformidad con el bien o servicio y/o con el contenido de la
factura dentro de los 8 días hábiles?
En ese caso, deberá remitirte un documento antes de
los 8 días hábiles precisando su disconformidad y devolviendo la factura y/o
guía de remisión según sea el caso. Además, deberá hacer constar la fecha de
recepción del documento (a través de un sello o firma, etc.)
Si bien la Ley N°29623 no señala de forma explícita
el carácter de dicho documento, se sugiere que se remita formalmente (por
escrito).
Esta situación supone la no recepción de bien o
servicio.
Sin embargo, aun cuando el cliente no haya
manifestado su aprobación o desaprobación, transcurridos los 8 días hábiles que
establece la Ley, éste podrá presentar los reclamos o las observaciones al
proveedor del servicio, sin perjuicio de la obligación financiera generada por
la transferencia de la factura negociable.
14. Dada una disconformidad, ¿debo
contabilizar nuevamente los 8 días hábiles para obtener la conformidad?
Efectivamente, deberás iniciar el conteo nuevamente
tan pronto como resuelvas el problema y entregues tu nueva factura, pues es una
nueva operación.
15. ¿Qué pasa si mi cliente me
solicita una ampliación de los 8 días hábiles establecidos por Ley?
De acuerdo a Ley esta solicitud es nula, pues va en
contra de lo establecido en el artículo 2º de la Ley: “Todo acuerdo, convenio o
estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la FACTURA
NEGOCIABLE es nulo de pleno derecho”. Dicha solicitud, indirectamente, limita
la transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE.
III. DE LA
TRANSFERENCIA DE LA FACTURA NEGOCIABLE
16. ¿Para qué transfiero la FACTURA
NEGOCIABLE?
Transfieres una FACTURA NEGOCIABLE para obtener liquidez
en el muy corto plazo, y no esperar hasta la fecha de vencimiento para efectuar
su cobro.
17. ¿A quién puedo transferir la “FACTURA
NEGOCIABLE”?
De acuerdo a la Ley 29623 puedes transferir tu
FACTURA NEGOCIABLE a empresas que están habilitadas para hacerlo. En la
actualidad son las entidades financieras (principalmente los bancos) los que
hacen descuentos de facturas y otros títulos valores, así como algunas empresas
y fondos de inversión especializados en este tipo de operaciones.
18. ¿Cómo transfiero la FACTURA
NEGOCIABLE?
Para transferir tú factura negociable basta con
endosarla correctamente.
19. ¿Desde qué momento puedo transferir
la FACTURA NEGOCIABLE?
Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE: i) cuando hayas
recibido la conformidad de tus bienes o servicios, o ii) luego de 8 días
hábiles de haber entregado la factura, si es que tu cliente no ha manifestado
expresamente su conformidad o disconformidad. Debes tener en cuenta que la
FACTURA NEGOCIABLE podrá ser endosada por cualquiera de los medios que dispone
la Ley de Títulos Valores. Es decir, por factoring (adelanto) o endoso por garantía
del cumplimiento de una obligación, ambos con la finalidad de obtener dinero
antes de la fecha de vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE.
20. ¿Cuántas veces puedo transferir
la FACTURA NEGOCIABLE?
Puedes transferir tu FACTURA NEGOCIABLE una sola
vez a un tercero, y este a su vez podrá transferirla nuevamente.
21. ¿Estoy obligado a transferir la
FACTURA NEGOCIABLE?
La transferencia de la FACTURA NEGOCIABLE no es obligatoria.
La transferencia es un derecho que podrás ejercer, si lo consideras necesario y
oportuno.
IV. DEL MONTO A
PAGAR EN LA FACTURA NEGOCIABLE
22. ¿Qué es el monto neto a pagar de
la FACTURA NEGOCIABLE
El monto neto a pagar de la FACTURA NEGOCIABLE es
el valor que, efectivamente, te corresponde como proveedor de bienes o
servicios, y que es de tu libre disposición.
23. ¿Cómo calculo el monto neto a
pagar que aparece en mi FACTURA NEGOCIABLE?
Toda factura está compuesta por un valor de venta,
que es el valor del producto o servicio, que sumado al IGV da como resultado el
precio de venta.
Para calcular el monto neto debes de tener en cuenta lo siguiente:
- En el caso de la venta de un bien, el precio de venta será objeto de
retención (la tasa de retención es 6% del precio de venta) por el adquirente
del bien, siempre que éste haya sido designado por la SUNAT como agente
retenedor.
- En el caso de prestación de servicios, el precio de venta estará
sujeto a la detracción por parte del usuario del servicio, siempre que el
servicio se encuentre afecto, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº940.
- Para obtener mayor información puedes visitar la página web de la
SUNAT: www.sunat.gob.pe
Entonces, el monto neto a pagar corresponderá al precio
de venta menos las retenciones y detracciones, y los anticipos recibidos que
correspondan.
24. ¿Qué representa el monto neto a
pagar que aparece en m FACTURA NEGOCIABLE ?
El monto neto a pagar representa la cantidad que pagará
el adquirente del bien o servicio en la fecha de vencimiento establecida al
poseedor legítimo de FACTURA NEGOCIABLE. Además, como se mencionó antes, sobre
este monto se hace el descuento cuando se transfiere la FACTURA NEGOCIABLE a un
tercero, por ejemplo, un banco.
V. DEL VENCIMIENTO
DE LA FACTURA NEGOCIABLE
25. ¿Debo consignar la fecha de
vencimiento en la FACTURA NEGOCIABLE?
Sí, pues forma parte del contenido de la FACTURA
NEGOCIABLE, de acuerdo al artículo 2º de la Ley 29623 (ver pregunta Frecuente
8). Si se diera el caso, que por error omitiste indicar la fecha de
vencimiento, entonces se asume este ocurrirá a los 30 días calendario contados
desde la fecha emisión.
26. ¿Existe una sola fecha de
vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE?
No precisamente. Pueden darse los siguientes casos:
- Al tratarse de una venta al crédito que será
cancelada en una sola cuota, deberás consignar una sola fecha de vencimiento.
- Si se trata de una venta al crédito pactada en cuotas, deberás
consignar en la FACTURA NEGOCIABLE el número de cuotas, el monto de la cuota y
las fechas de vencimiento de cada una.
VI. DEL COBRO DE LA
FACTURA NEGOCIABLE
27. ¿Qué debe hacer el poseedor
legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE para exigir su pago?
Deberá comunicarse con el adquirente del bien o
servicio, e indicarle su posesión de la FACTURA NEGOCIABLE, esto deberá
realizarlo a más tardar 3 días antes de su vencimiento. La comunicación, bajo
cualquier forma que permita dejar constancia inequívoca de su recepción, deberá
contener cuando menos lo siguiente:
1) Nombre completo, denominación o razón social, número
de RUC y dirección del adquirente de la factura negociable.
2) Número de serie de la factura negociable, así
como el original o copia certificada notarialmente de la misma, debidamente
endosada.
3) Nombre completo, denominación o razón social y número de RUC del
proveedor o de quien se haya adquirido la factura negociable.
4) Fecha en la cual adquirió la Factura Negociable o referencia al
documento a través del cual se ha acordado con el proveedor la adquisición de
una serie de facturas negociables.
5) Número de cuenta bancaria y nombre del banco en la cual se debe
efectuar el pago, incluyendo, de ser necesario, el código de cuenta
interbancaria.
Alternativamente, las partes podrán pactar, de mutuo acuerdo, que sea el
propio tenedor de la factura negociable el que se acerque al local del
adquirente de los bienes o usuario de los servicios a cobrar el monto
respectivo.
VII. DE LA FALTA DE
PAGO DEL MONTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE
28. ¿Qué ocurre si mi cliente no le
paga al poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE en la fecha de vencimiento?
En este caso, el poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE
podrá realizar el cobro por vía judicial, que constituye un proceso mucho más
rápido y ágil que las instancias administrativas. Para ello, bastará con presentar
el título valor debidamente llenado.
Este es uno de los más importantes beneficios de la
Ley N° 29623; al convertir la factura en un título valor le da mayor seguridad
al poseedor legítimo de la FACTURA NEGOCIABLE que efectuará su cobro, pudiendo
acudir directamente a la instancia judicial (de no ocurrir el pago) y evitar
excesivos trámites en instancias administrativas que por sus costos pueden
exceder el beneficio esperado de adquirir la FACTURA NEGOCIABLE.
29. ¿Qué ocurre si en una venta
pactada en cuotas, mi cliente no cancela una o más cuotas?
En ese caso el adquirente de la FACTURA NEGOCIABLE podrá:
- Dar por vencido todos los plazos y exigir el pago
del monto total pendiente.
- Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha
de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes.
- Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha
de vencimiento de la última cuota pactada.
VIII. DEL PACTO DE
INTERESES EN LA FACTURA NEGOCIABLE
30. ¿Puedo pactar intereses en la
FACTURA NEGOCIABLE?
Sí, puedes pactar intereses (compensatorios y
moratorios) en la FACTURA NEGOCIABLE, pero estos se darán sólo y únicamente por
mutuo acuerdo entre las partes.
Además debes tener en cuenta que:
- Los intereses compensatorios se aplicarán desde
la fecha de emisión hasta el vencimiento de la FACTURA NEGOCIABLE.
- Los intereses moratorios se aplicarán desde el vencimiento
hasta la fecha de pago de la FACTURA NEGOCIABLE.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 29623 y su reglamento
Ministerio de la Producción
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
lunes, 21 de septiembre de 2015
OBLIGACION DE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA
Mediante
la R.S. Nº 185-2015/SUNAT (17.07.2015) se modificó los requisitos de los
comprobantes de pago, y se ha incorporado la
obligatoriedad de la consignación del
número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:
- Cuando
exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante
de pago, se conoce ese dato.
- En la
venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible
directamente al tanque de dicho vehículo.
- En la
prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares
para vehículos automotores, se
debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.
Lo mencionado es para la emisión de
las facturas electrónicas, facturas físicas, tickets emitidos por cintas o máquinas
registradoras conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
La Administración Tributaria con esta
incorporación tendrá mayores herramientas para realizar la verificación de los
gastos relacionados a los vehículos, ya que inciden en la determinación del
impuesto a la renta.
La presente obligación entra en
vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2015.
Tips Tributarios, Contables y
Laborales en TAX PERU
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