jueves, 6 de noviembre de 2014

EVITE CONTINGENCIAS LABORALES









TITULO
NORMA LEGAL
DETALLE
Infectaciòn a las Gratificaciones
Ley Nº 29714
Se prorroga hasta el 31 de diciembre 2014, la Ley Nº 29351
(1) (01.05.2009), por la cual se aprobó la inafectación
y pago del 9% a trabajadores
19.06.2011
de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas
Patrias y Navidad.


Situación educativa del trabajador
R.M. 231-2014-TR
Se prorroga el plazo para informar la situación educativa de
los trabajadores, que fue normado en la R.M. 107-2014-TR
(06.06.2014), hasta el día 31.01.2015
T-Registro – prórroga
31.10.2014

MYPE prórroga de contratos Ley Nº 28015
Ley Nº 30056
Las empresas acogidas al régimen de las microempresas bajo
la Ley N° 28015, que terminaba el 4 de julio de 2013, tendrán

02.07.2013
3 años de prórroga. Hasta 04.07.2016.


Después de la fecha mencionada el Trabajador puede acogerse al D.L Nº 1086, siempre y cuando exista un
acuerdo por escrito entre el empleador y el trabajador.





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viernes, 17 de octubre de 2014

GASTOS DE VIATICOS - TRABAJADOR DEPENDIENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOS

Gastos de viaje (Viáticos)

Tratamiento Personal Dependiente

Se debe tener presente que un gasto o egreso como deducible no se fundamenta en lo absoluto en el cumplimiento de aspectos formales como la acreditación del mismo con el respectivo comprobante de pago (Factura ò boletos de Viaje) o documento autorizado, que en primer lugar debe existir la causalidad, es decir, la determinación del hecho que dio pie a su realización, y su relación a lo encaminado a la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente de ingreso.

Se acredita la necesidad del viaje y sustentar la realización del viaje con el pasaje respectivo.

- En el caso de Transporte Terrestre los requisitos que deben contener los Boletos de viaje :

1. Este tipo de documentos son considerados como Comprobantes de Pago de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, los mismos que son utilizados para sustentar costo o gasto y crédito deducible mas no crédito fiscal del IGV dado que dicho servicio se encuentra exonerado (con excepción del transporte ferroviario) del impuesto al constituir transporte público de pasajeros en el país.

2. Requisitos que deben contener los Boletos de viaje – Transporte aéreo :
a) Los boletos de transporte aéreo de pasajeros, éstos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT (04.07.2004), los mismos que podrán ser emitidos también a través de medios electrónicos; transporte aéreo se encuentra afecto a IGV conforme al numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.

Los Gastos por Viáticos
El mencionado inciso r) del artículo 37º de la LIR respecto a los gastos de viáticos establece que estos están compuestos por los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.

Límite deducible de los Gastos por Viáticos dispone que el importe del viático que se conceda no podrá exceder del doble del monto, que por este concepto concede el Gobierno Peruano a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía:

Tenemos que el límite máximo diario al interior del Paìs es deducible = S/. 320 x 2 = S/. 640 Nuevos soles.

El límite máximo diario al Exterior del Paìs es deducible = S/. 380 x 2 = S/. 760 Nuevos soles.

Los gastos por viáticos deberán sustentarse con los respectivos comprobantes de pago, los cuales,
deberán estar a nombre de la empresa y cumplir con todos los requisitos previstos en el
Reglamento del Comprobante de Pago.

No es posible acreditar los gastos de viáticos registrándolos en la planilla de remuneraciones,
existe un informe de la SUNAT que es Informe Nº 022-2009-SUNAT/ 2B0000, en la cual
establece lo siguiente:

“Los gastos por concepto de viáticos no se acreditan con la anotación de los mismos en la planilla
de remuneraciones.

No se puede justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el
personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de
remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento
efectuado por el personal”.

Se debe tener presente que los gastos de alojamiento de acuerdo al inciso r del Art. 37 de la LIR se
sustentarán únicamente con los comprobantes de pagos emitidos en el exterior referidos en el artículo 51º-A de la LIR y hasta el 30% del doble del monto que, concede el Gobierno Central a sus funcionarios cuando no se sustenta con comprobante de pago y se tiene que elaborar una Declaración Jurada por concepto de viáticos (alimentación y movilidad).

Tratamiento Locadores de Servicio
Los gastos por viáticos a través de los locadores de servicio, deben estar sustentados con la
documentación respectiva, por el cual emitirá el Locador el recibo por honorarios con el concepto
de reembolso de gastos de viáticos.

El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 0263-3-1997, señaló que “los viáticos pagados al personal de otra
institución, constituirá renta de cuarta categoría (artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta), sujeta a la retención del 10% del monto abonado”. De igual forma el Tribunal Fiscal
también señala en la RTF Nº 1115-4-2003 que el contribuyente que asume gastos por la prestación
del servicio, su renta califica como de cuarta categoría y no de quinta.

Es decir los viáticos pagados a trabajadores no dependientes (Prestadores de servicio) constituyen renta afecta de cuarta categoría sujeta a retenciones.

Se debe tener presente que para sustentar los gastos, deben estar conformes a los principios de
causalidad y fehaciencia. (RTF Nº 01491-3-2009, RTF Nº 07444-1-2009).



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CTS - INFORMAR A LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS

INTANGIBILIDAD DE LA CTS
A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción el vínculo laboral, los trabajadores sólo podían disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

MONTO INTANGIBLE
El monto intangible ascenderá a 6 remuneraciones brutas, para lo cual los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible de acuerdo con la remuneración de cada trabajador. De este modo, el monto intangible será actualizado con respecto de las remuneraciones del trabajador.

PERIODO DE COMUNICACIÓN
El Reglamento señala que las fechas a efecto que el empleador proceda con informar a las institu­ciones depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas, se realizará como máximo al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

PERIODO MAYO A OCTUBRE 2014

El plazo para informar a las entidades depositarias en el presente periodo, vence el día Viernes 31.10.2014



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T-REGISTRO-ACTUALIZACION DE EDUCACION DE TRABAJADORES

El Ministerio de Trabajo publico la R-M- Nº 107-2014-TR (06.06.2014), en el cual estableció que los trabajadores registrados en el T-REGISTRO deben contener la situación educativa de cada trabajador.

Por lo tanto los trabajadores registrados antes del 01.07.2014, el empleador debe actualizar la situación educativa, para lo cual cuenta con un plazo hasta el 31 de Octubre del 2014, el incumplimiento de lo mencionado puede generar sanciones administrativas.

(Articulo 2º R.M. Nº 107-2014-TR)


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martes, 23 de septiembre de 2014

MODIFICAN DATOS DEL RUC DE R.S. 210-2004/SUNAT

Mediante la R.S. Nº290-2014/SUNAT, publicada el día 23 de Setiembre del 2014 se modifica la R.S. Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, en lo siguiente:
INFORMACION A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Y OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC.
  • Información a ser comunicada por los contribuyentes y/o responsables:
-          Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades.
-          Dirección de correo electrónico
-          Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
  • Información de los representantes legales:
-          Dirección de correo electrónico
-          Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
  • Información de otros obligados a inscribirse:
-          Dirección de correo electrónico
-          Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
  • Información de personas jurídicas y otras entidades:
- Dirección de correo electrónico
- Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.

REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCION DEL RUC
  • Exhibir el original y presentar fotocopia de:
-          Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la SBS, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptara documentos emitidos en forma virtual.
-          El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener, de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.
-          En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, este deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo” (El cual se podrá descargar a partir del día 24.09.2014 del portal web www.sunat.gob.pe), aprobado para dicho efecto. Adicionalmente se adjuntara al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 24.09.2014, excepto el artículo 1º y los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º, los cuales entraran en vigencia a partir del 16 de Octubre de 2014.


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miércoles, 17 de septiembre de 2014

LEY QUE DEROGA EL APORTE PENSIONES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mediante la Ley Nº 30237 publicada hoy (17.09.2014), se deroga los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y la Ley 30082, ley que modifica la Ley Nº 29903, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

Se modifica el artículo 33 del TUO de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, por : “El trabajador independiente puede afiliarse al SNP o AFP voluntariamente”.

En la presente Ley establecen que los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

Además se derogan las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

La presente Ley entra en vigencia a partir del día Jueves 18 de Setiembre del 2014.



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jueves, 11 de septiembre de 2014

Recibo por Honorarios Electrónico Obligados a emitir desde octubre de 2014

Los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014.
Para ello se deben tener en cuenta las siguientes normas:

NORMA LEGAL
ARTÍCULO
DESCRIPCIÓN
Artículo 5°

Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorarios, cuya obligatoriedad será desde el 01 de Octubre de 2014
Artículo 3°

Registro Unificado de Entidades Estatales
Todos

Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos

¿Qué es el Recibo por Honorarios Electrónico?

El recibo por honorarios es el comprobante de pago que debe emitir el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

El recibo por honorarios puede emitirse de forma física, pero también de forma electrónica. Así, el Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo tipo de comprobante de pago, simplemente se genera por Internet a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que SUNAT pone a disposición de los contribuyentes.

CARACTERÍSTICAS DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Con la afiliación adquiere la condición de emisor electrónico
La información del documento estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
 Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

Para emitir sus Recibos por Honorarios Electrónicos solo debe seguir estos pasos: 
N°
DESCRIPCIÓN
1.
Ingresar al portal de la SUNAT, www.sunat.gob.pe, al ícono SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL), elegir la opción TRÁMITES, CONSULTAS Y DECLARACIONES INFORMATIVAS e ingresar los datos del RUC, USUARIO Y CLAVE.
En el MENÚ PRINCIPAL de SOL ingrese a la opción COMPROBANTES DE PAGO / SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
3.
Una vez ubicados en el SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA, se debe realizar la AFILIACIÓN AL SISTEMA, si es la primera vez que usará este sistema.
4.
Antes de la emisión del documento electrónico, debe elegir una de las opciones de REGIMEN PENSIONARIO DEL TRABAJADOR:
    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
   SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
   SIN RÉGIMEN DE PENSIÓN
5.
Ahora se puede acceder a la opción EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO, llene los datos solicitados y confirme la emisión, verificando la serie y numeración generada.

Es importante recordar que el paso 3 Y 4 (AFILIACIÓN y ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN), se realiza la primera vez que accede al sistema electrónico si ya se encuentra afiliado no es necesario realizar estos pasos.

Luego deberá registrar la siguiente información:
·         Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.

Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como:

·         Documento Nacional de Identidad (DNI).
·         Carné de Extranjería.
·         Pasaporte
·         Cédula Diplomática de Identidad.
·         Descripción o tipo del servicio prestado.
·         Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).

·         Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
·         Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido

¿En qué casos se debe emitir una Nota de Crédito Electrónica?

Cuando se requiere anular un comprobante de pago electrónico ya emitido, por ejemplo una factura electrónica o un recibo por honorarios. También se emite para anular un comprobante de pago físico que previamente se ha registrado en el Sistema de Electrónica – SEE. 

También se emite cuando se necesita efectuar un descuento, una bonificación, una devolución y otros. Lo establece así el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago ,

Para emitir una Nota de Crédito Electrónica, seleccione la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica en el Sistema SEE e ingrese la siguiente información:  
1.     Serie y número correlativo del comprobante de pago respecto del cual se realizará la modificación.
2.     Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
3.     Monto ajustado de la operación.

Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico o Factura Electrónica, según corresponda.

El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.

¿Cuándo se otorga el Recibo por Honorarios Electrónico?

El Recibo por Honorarios Electrónico se debe otorgar en la misma oportunidad en la que se otorga el Recibo por Honorarios físico (en papel), es decir:
·         Tratándose de servicios prestados a título oneroso, cuando se perciba la retribución, debiéndose indicar el monto recibido.

·         Tratándose de servicios prestados a título gratuito, cuando se culmine el servicio.
Sin embargo, es posible anticipar la emisión del Recibo por Honorarios.
Se considera otorgado el recibo de acuerdo a la característica del usuario a quien prestó el servicio, cuando:

·         Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emisión. A partir de dicho momento tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio tendrán a su disposición el documento electrónico en el SEE.
·         Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:
                  a)  Remita el Recibo por Honorarios Electrónico al correo electrónico que proporcione el usuario; u, 
                  b)  Otorgue al usuario un impreso del Recibo por Honorarios Electrónico.
                        El referido impreso surtirá los mismos efectos del Recibo citado.

Conservación de los documentos electrónicos

Tanto el emisor electrónico como el usuario del servicio que cuenten con Clave SOL deberán descargar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica del Sistema de Emisión Electrónica 

- SEE y conservarlos en formato digital. El emisor electrónico podrá descargar el documento electrónico al momento de su emisión o podrá descargarlo seleccionando la opción Consulta para emisores habilitado en el SEE. El usuario del servicio podrá descargar el documento electrónico seleccionando la opción Consulta para receptores habilitado en el SEE.


Si el usuario del servicio no cuenta con Clave SOL, deberá conservar el Recibo por Honorarios Electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o el impreso de estos que se le haya otorgado el emisor electrónico.

Fuente:


Consejos Tributarios, Contables y Laborales en IMPUESTO PERÚ (Facebook)



Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...