jueves, 13 de junio de 2013

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LIMITACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO DENTRO DE LOS OFICIOS NOTARIALES,

Decreto Supremo No. 006-2013-JUS.- Decreto Supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del  sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica

El Decreto Supremo No. 006-2013-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de mayo de 2013 (en adelante, el Decreto Supremo), tiene como objeto establecer obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuación de los notarios a nivel nacional, así como de los Gerentes Generales y Presidentes de los distintos tipos societarios, a fin de disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de su función notarial relacionados con los actos y trámites que lleven a cabo. Dentro de las obligaciones y mecanismos antes referidos, se encuentran principalmente los siguientes:

I.  Límite al uso de efectivo.- se dispone que el límite de uso de efectivo en transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren al interior de oficinas notariales, así como cualquier otro tipo de servicio que se pague en dichas sedes será S/.3,500.00 o su equivalente en moneda extranjera. El Decreto Supremo señala que los pagos por un monto mayor al antes indicado deberá ser realizados a través  de empresas del Sistema Financiero, utilizando medios de pago establecidos en el artículo 5º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía[1].

II.Verificación mediante sistema de identificación por comparación biométrica.- es obligación del notario efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda RENIEC cuando los comparecientes o intervinientes realicen los siguientes actos:

a)    Actos de disposición o gravamen de sus bienes

b)    Actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposición o gravamen de sus bienes

Esta obligación se aplicará siempre que dichos actos se realicen a través de los siguientes documentos:

a)    Escrituras públicas

b)    Testamentos

c)    Actos de transferencia de bienes muebles registrables

d)    Actos y escrituras de procedimientos no contenciosos

e)    Instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria o inmobiliaria

f)     Actas de aportes de capital para la constitución o aumento de capital de las personas jurídicas

g)    Otros documentos protocolares que impliquen afectación sobre bienes muebles o inmuebles

Asimismo, el notario está facultado a utilizar el sistema de comparación biométrica de huellas dactilares cuando considere que es necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros instrumentos notariales protocolares o extra protocolares en que efectúe la identificación de personas.

En caso la comparación biométrica arroje resultados negativos, el notario está facultado para solicitar que el compareciente o interviniente efectúe el trámite de actualización de huellas ante RENIEC, suspendiendo el otorgamiento del instrumento notarial respectivo.

III.      Excepciones a la verificación biométrica.- la obligación de verificación no será exigible en los siguientes casos:

a)     El notario ya ha efectuado en otros instrumentos notariales extendidos en su oficio notarial la verificación por comparación biométrica de la identidad del compareciente o interviniente.

b)     No existen las facilidades tecnológicas necesarias para efectuar la verificación biométrica de la identidad en la provincia o distrito donde se ubica el oficio notarial.

IV.      Responsabilidades especiales.- El Decreto Supremo incluye una serie de responsabilidades especiales aplicables a los Gerentes Generales de las sociedades comerciales y civiles; y en el Presidente de asociaciones, fundaciones y otras entidades distintas de las sociedades comerciales o civiles, como cooperativas. Si bien es cierto el Decreto Supremo no incluye expresamente a las sociedades anónimas, ciertos Registradores de SUNARP interpretan que éstas se encuentran dentro de las “sociedades comerciales”. Asimismo, varias notarías han empezado a implementar las disposiciones del Decreto Supremo a las sociedades anónimas.

a)    Sociedades comerciales o civiles

·    Las Actas serán certificadas por el Gerente General  con nombramiento inscrito, quien al final del Acta declarará bajo su responsabilidad que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus  firmas corresponden a los mismos. Además, la firma del Gerente General deberá estar certificada notarialmente.

    La emisión de la copia certificada notarial deberá ser solicitada por el gerente, quien deberá acreditar su nombramiento mediante documento registral o consulta en línea.

b)    Entidades distintas de las sociedades civiles o comerciales

·      La responsabilidad ante los actos antes mencionados recaerá en el Presidente.

Fuente:


Santiváñez Abogados – Informativo Legal N° SA0010

 
 


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martes, 11 de junio de 2013

SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA


INFORME Nº 106-2013/SUNAT

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago, tratándose de casos en los que se apeló en el plazo de ley la resolución que declaró inadmisible la apelación que se interpuso, dentro del plazo, contra la resolución que declaró inadmisible la reclamación presentada?

2. De ser negativa la respuesta, ¿resultará esta aplicable también a las sucesivas apelaciones que el deudor tributario interponga dentro del plazo, contra la resolución que declara la inadmisibilidad de las referidas apelaciones?

3. ¿Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación o Resolución de Multa, tratándose de casos en los que se apeló en el plazo de ley la resolución que declaró inadmisible la apelación que se interpuso, dentro del plazo, contra la resolución que declaró inadmisible la reclamación presentada fuera del plazo?

4. De ser negativa la respuesta, ¿resultará esta aplicable también a las sucesivas apelaciones que el deudor tributario interponga dentro del plazo establecido contra la resolución que declara la inadmisibilidad de las referidas apelaciones?

CONCLUSIÓN:
1. No procede la suspensión o conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva, tratándose de situaciones en las que se presentó apelación, en el plazo de ley, contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta oportunamente contra la resolución que dispuso declarar inadmisible la reclamación contra una Orden de Pago, así como la reclamación interpuesta extemporáneamente contra Resolución de Determinación o Resolución de Multa.

2. Tampoco procederá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en aquellos casos en que se presente apelaciones dentro del plazo contra las sucesivas resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas dentro del plazo contra las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas contra la reclamación interpuesta contra una Orden de Pago, declarada inadmisible, así como contra la reclamación presentada extemporáneamente contra una Resolución de Determinación o de Multa.

Ver informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i106-2013.pdf

 
 
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jueves, 30 de mayo de 2013

LA CESIÓN EN USO TEMPORAL DE LAS SALAS DE EXPOSICIONES DE UN HOTEL QUE INCLUYE EL SERVICIO DE COFFEE BREAK, ESTAN AFECTAS A DETRACCION

INFORME Nº 090-2013/SUNAT

MATERIA:
Se consulta si la cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o, si en tal supuesto, este último no estaría sujeto al sistema en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 063-2012/SUNAT.

CONCLUSIÓN:
La cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas se encuentra sujeta al SPOT con el porcentaje del 12%.

Ver Informe en:


 
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MODIFICAN PLAZO PARA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2012

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 175-2013/SUNAT, publicada el día 30 de Mayo de 2013, se ha establecido de manera excepcional, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012, los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del periodo tributario setiembre de 2013.

Cronograma de Vencimiento

ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
11.10.2013
1
14.10.2013
2
15.10.2013
3
16.10.2013
4
17.10.2013
5
18.10.2013
6
21.10.2013
7
22.10.2013
8
09.10.2013
9
10.10.2013
Buenos contribuyentes
23.10.2013
 

La Norma en mención modifica la R.S. Nº 167-2006/SUNAT, que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y contar con estudio técnico de precios de transferencia.

R.S. Nº 175-2013/SUNAT (pág. 495749) 30.05.2013

 

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APRUEBAN AFILIAR AL SIS A PERSONAS NATURALES DEL NUEVO RUS, INCLUIDOS DERECHOHABIENTES

El día de hoy 30 de Mayo de 2013 se ha publicado el Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, en el cual aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes.

Se afiliaran al Régimen SIS, las personas naturales comprendidas en el NRUS y sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos proporcionada por SUNAT.

Para tener derecho a la cobertura de salud por el SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como contribuyentes NRUS desde la fecha de afiliación.

El Plan de beneficios para los afiliados a que se refiere el presente decreto, es el plan esencial de aseguramiento en salud (PEAS), los planes complementarios y las enfermedades de alto costo de atención.

El SIS contara con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a la afiliación, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.

D.S. Nº 106-2013-EF, (Pág. 495722) 30.05.2013

  
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viernes, 17 de mayo de 2013

DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2012

Base Legal:
1.- Inciso g) del Artículo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT  end_of_the_skype_highlighting
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT

 

Cronograma de Vencimiento
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se estableció que el plazo para la declaración anual informativa del precio de transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

 

ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
12.06.2013
1
13.06.2013
2
14.06.2013
3
17.06.2013
4
18.06.2013
5
19.06.2013
6
20.06.2013
7
21.06.2013
8
10.06.2013
9
11.06.2013
Buenos contribuyentes
24.06.2013
 


1.- Que es Precio de Transferencia?

Los Precios de Transferencia son instrumentos de medición del valor de mercado de las operaciones realizadas por un conjunto económico, que a su vez permiten determinar si el valor asignando a las transacciones que desarrollan estas entidades son similares respecto de aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas en un mercado de información accesible.

2.- Cuando se considera partes vinculadas?

En el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta que se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. En virtud a dicha regulación, en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se detallan doce tipos de vinculación

3.- Quienes se encuentran obligados a presentar la Declaración?

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración el monto de operaciones supere doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

4.- Cuales son los montos de operaciones?

Monto de operaciones es la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados a continuación y que correspondan a transacciones realizadas entre partes vinculadas:

a.    Los ingresos devengados en el ejercicio.

b.    Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.

5.- A quienes se considera Países de Baja o Nula Imposición?

Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes:

1. Alderney
2. Andorra
3. Anguila
4. Antigua y Barbuda
5. Antillas Neerlandesas
6. Aruba
7. Bahamas
8. Bahrain
9. Bárbados
10. Bélice
11. Bermuda
12. Chipre
13. Dominica
14. Guernsey
15. Gibraltar
16 Granada
17. Hong Kong
18. Isla de Man
19. Islas Caimán
20. Islas Cook
21. Islas Marshall
22. Islas Turcas y Caícos
23. Islas Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
25. Jersey
26. Labuán
27. Liberia
28. Liechtnestein
29. Luxemburgo
30. Madeira
31. Maldivas
32. Mónaco
33. Monserrat
34. Nauru
35. Niue
36. Panamá
37. Samoa Occidental
38. San Cristobal y Nevis
39. San Vicente y las Granadinas
40. Santa lucía
41 Seychelles
42. Tonga
43. Vanuatu

Se considera también país o territorio de baja o nula imposición a aquel país o territorio donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a éste tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes características:

a.    Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.

b.    Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.

c.    Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.

d.    Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.

(Artículo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)

6.- Que transacciones se deben declarar?

Las transacciones que se deben declarar en el caso de superar el monto de S/. 200,000.00 serán todas las realizadas con las partes vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con excepción de las transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas, y en general de socios o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio, ello en virtud de que las remuneraciones se sujetan a valor de mercado según las reglas establecidas en el artículo 19-A Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de haber realizado transacciones hacia, desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición serán todas las transacciones realizadas.

7.- Lugar y Medios de presentación de la Declaración

Los sujetos obligados deben presentar la declaración utilizando el PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.2 a partir del 10 de agosto de 2009, independientemente del ejercicio al que corresponda las obligaciones. En el caso de principales contribuyentes deben presentar la declaración en las dependencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias y los pequeños y medianos contribuyentes en cualquiera de las dependencias o en los centros de servicio al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción.

8.- Exceptuados de presentar la Declaración

Se exceptúa de presentar la declaración a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales para fines el Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de tercera categoría y a las empresas que, según el

Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado Decreto.

9.- Quienes están Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a. Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,

b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

(Artículo 4º de las R.S. Nº 167-2006-SUNAT)

10.- Informes de la Administración Tributaria, relacionados a los precios de Transferencia.

* Informe Nº 157-2007-SUNAT

* Informe Nº 119-2008-SUNAT

* Carta Nº 135-2007-SUNAT (Cámara de Comercio de Lima)

 


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...