viernes, 27 de mayo de 2011

CONTABILIZACION DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS - PCGE

Caso Practico:

El contribuyente G&R SAC,  recibe una notificación por parte de la Administración Tributaria (Sunat) de una Resolución de Multa, en la cual se le induce a pagar una multa por el importe de S/. 2,800.00 correspondiente a una infracción incu­rrida en el ejercicio en curso. Los intereses moratorios a la fecha de pago ascienden a S/. 589.00.

Asiento Contable:

xxxxxxxxxxxx  1  xxxxxxxxxxxxxxxxxx

65. Otros Gastos de Gestión
659. Otros Gastos de Gestión
6592. Sanciones Administrativas
65921. Multas                                           2,800.00
65922. Intereses                                          589.00

40. Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y Salud
409. Otros costos administrativos e intereses
4091. Multas                                                                                           2,800.00
4092. Intereses                                                                                          589.00

*/* Por el registro de las multas e intereses.

xxxxxxxxxxxx  2  xxxxxxxxxxxxxxxxxx

94. Administración
95. Ventas
79. Cargas imputables a cuenta de costos y gastos

*/* Por el destino de los gastos.


Las cuentas contables se encuentran conforme al Plan Contable General Empresarial.

1º DE MAYO Y VACACIONES

Consulta :
Si a un trabajador que se encuentra en descanso vacacional, también debe pagársele la remuneración adicional que se paga cuando coincide el 1 de mayo con el descanso semanal obligatorio.

Respuesta :

El día 1º de mayo, Día del Trabajo, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92), ha sido establecido como día feriado no
laborable a nivel nacional con un tratamiento especial,. De esta forma, la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.

Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia
de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente.

Este año el 1 de mayo cae día domingo, de tal manera que a los trabajadores cuyo descanso semanal obligatorio es día domingo, debería ser remunerado en forma adicional, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. Pero si el 1 de mayo se ubica dentro del descanso vacacional, no hay pago adicional, pues el descanso vacacional es por día naturales o
calendario, es decir, por días laborables y no laborables, por lo tanto, dentro del descanso vacacional ya no cabe distinguir feriados o domingos.


OPORTUNIDAD DEL GOCE DEL DESCANSO VACACIONAL

Consulta :

El descanso vacacional debe gozarse al momento en que el trabajador cumple un año de servicio y si el pago debe hacerse en ese momento.

Respuesta :

De acuerdo con el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el período anual sucesivo a aquel en que alcance el derecho al goce del descanso.

La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

Por otro lado, el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando al trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. Asimismo, una vez establecida la oportunidad de descanso vacacional, esta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día lo laborable en el centro de trabajo.

En cuanto al pago, la remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso, sin embargo ésta debe registrarse en la planilla en el mes al que corresponde dicho descanso, de tal modo que el pago adelantado de la remuneración vacacional no tendrá incidencia alguna en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones correspondientes por dicha remuneración al EsSalud, SCTR, SNP y SPP, ni respecto del pago de la prima del seguro de vida, las cuales se cancelarán en la fecha habitual correspondiente al mes de descanso.

En conclusión, la oportunidad de goce del descanso vacacional puede establecerse en cualquier momento durante el transcurso del segundo año de labores; es decir, el descanso vacacional no tiene que ser otorgado inmediatamente después de cumplido el año de labores, sino que tiene todo el período anual sucesivo para gozar del descanso físico.

Asimismo, una vez determinada la fecha de descanso, el pago de la remuneración vacacional deberá abonarse antes del inicio del mismo.


VENTA DE BIENES ANTES DE SER NACIONALIZADOS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
INFORME N.° 137-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
  1. ¿Cuál es la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los casos de venta de mercadería de origen peruano y origen extranjero fuera del territorio nacional?
  2. ¿Cuál es la forma de sustentar los costos e ingresos para efecto del Impuesto a la Renta, cuando la mercadería ha sido adquirida y vendida fuera del territorio nacional por un sujeto domiciliado en el Perú()?
  3. ¿Es necesario llevar un kárdex por la mercadería que nunca va a ingresar a territorio peruano?

BASE LEGAL:
    • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, el TUO de la Ley del IGV).
    • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 29-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento del IGV).
    • Ley Marco de Comprobantes de Pago, Decreto Ley N.º 25632, publicado el 24.7.1992, modificado por el Decreto Legislativo N.° 814, publicado el 20.4.1996.
    • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.
    • Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, mediante la cual se aprueban disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que las consultas aluden a bienes que, al momento de la transferencia, se encuentran ubicados físicamente fuera del país y que son entregados fuera del territorio nacional.

Bajo este contexto, cabe señalar lo siguiente:

  1. El inciso a) del artículo 1º del TUO de la Ley del IGV establece que dicho impuesto grava la venta en el país de bienes muebles.

Asimismo, el inciso a) del numeral 1 del artículo 2º del Reglamento del IGV dispone que se encuentra gravada con el impuesto la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.

Agrega que también se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él.

Igualmente, indica que, tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio nacional cuando hubieran sido importados en forma definitiva.

De las normas glosadas anteriormente, se tiene que se encuentra gravada con el IGV la venta de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, incluyendo aquellos cuya inscripción, matrícula, patente o similar ha sido otorgada en el país, así como la venta en el país de bienes muebles producidos en el exterior que se hubieran importado en forma definitiva.

En consecuencia, no está gravada con el IGV la venta efectuada fuera del territorio nacional de bienes muebles no producidos en el país() ni la venta de bienes muebles de origen peruano que, al momento de la transferencia, no se encuentren ubicados físicamente en el Perú, salvo que posean inscripción, matrícula, patente o similar otorgada en el país.

    1. Por otro lado, en cuanto a la forma de sustentar el costo de la mercadería adquirida fuera del territorio nacional, se entiende que el vendedor es un sujeto no domiciliado en el país.

Al respecto, el inciso e) del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 establece que, para efecto de lo dispuesto en dicho decreto, la SUNAT señalará los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar.

Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, uno de los requisitos mínimos que debe contener tanto la factura como la boleta de venta es consignar como información impresa el número de RUC del obligado a emitir dichos comprobantes.

Ahora bien, en cuanto a los sujetos obligados a inscribirse en el RUC, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT no contempla la obligación de inscribirse en dicho registro para los sujetos no domiciliados que no tengan la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Siendo ello así, y en tanto uno de los requisitos mínimos que debe contener el comprobante de pago es la indicación del número de RUC del obligado, en el supuesto planteado el sujeto no domiciliado no está obligado a emitir un documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago y, por lo tanto, el adquirente podrá sustentar el costo de ventas de la mercadería mediante cualquier documentación fehaciente.

En cuanto a los ingresos derivados de la mercadería vendida en el exterior, independientemente del cumplimiento de las obligaciones relativas a la emisión de comprobantes de pago y a las consecuencias legales que acarrea su inobservancia, para fines del Impuesto a la Renta el contribuyente debe tributar sobre la totalidad de sus ingresos, incluso los que provengan de fuente extranjera, contando con la documentación fehaciente correspondiente.

    1. Finalmente, respecto a la tercera interrogante, debe indicarse que la legislación tributaria no ha previsto la obligación de llevar kárdex alguno específicamente por la mercadería que es vendida en el exterior y no ingresa a territorio nacional.

CONCLUSIONES:
    1. No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la venta efectuada fuera del territorio nacional de bienes muebles no producidos en el país(2) ni la venta de bienes muebles de origen peruano que, al momento de la transferencia, no se encuentren ubicados físicamente en el Perú, salvo que posean inscripción, matrícula, patente o similar otorgada en el país.

    1. Tratándose de un sujeto domiciliado que adquiere y enajena mercadería en el exterior, para efectos del Impuesto a la Renta, el costo de ventas podrá sustentarse con cualquier documentación fehaciente. Asimismo, en cuanto a los ingresos derivados de la mercadería vendida en el exterior, independientemente del cumplimiento de las obligaciones relativas a la emisión de comprobantes de pago y a las consecuencias legales que acarrea su inobservancia, para fines del Impuesto a la Renta el contribuyente debe tributar sobre la totalidad de sus ingresos, incluso los que provengan de fuente extranjera, contando con la documentación fehaciente correspondiente.

    1. No se ha establecido la obligación de llevar un kárdex específicamente por la mercadería que es vendida en el exterior y no ingresa a territorio nacional.

Fuente:

FERIADO 1º DE MAYO DEL 2011-DIA DEL TRABAJO

IMPLICANCIAS LABORALES
1.- ANALISIS
Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), así como en los que se determine por dispositivo legal específico.

De acuerdo con la relación de días feriados no laborables, establecida por el artículo 6º del D. Leg. Nº 713, se dispone que los feriados señalados en el citado artículo se celebrarán en la fecha respectiva; de esta forma, los trabajadores tendrán derecho a percibir por el día feriado no laborable la remu­neración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta remuneración se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, de la misma for­ma que la remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.

Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra estable­cido en la norma citada como día feriado no laborable a nivel nacional, éste recibe un tratamiento especial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº 713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).

De esta forma, la remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.

Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente.

Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el día del trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días, consecutivos o no, previos al 1º de mayo.

2.- DISTINTAS POSIBILIDADES

Dado que en este año 2011, el 1º de mayo cae día domingo, se pueden dar casos muy particulares, por cuanto puede que el trabajador goce el descanso semanal el domingo (como es lo más común) o en cualquier otro día de la semana, e incluso, siendo su día de descanso semanal el trabajador puede disfrutar del mismo o laborar en esa fecha.
Así, pueden darse distintas situaciones:

 1. Que el feriado (1º de mayo) no coincida con el descanso semanal obligatorio
La norma nos dice que el descanso semanal obligatorio debe tomarse preferentemente el día domingo, pero por razones ope­rativas puede establecerse que el descanso se tome otro día.
1.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo
– Solo se paga la remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual)
1.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo
En este supuesto, caben 2 posibilidades:
a. Que se pague la sobretasa correspondiente
Se paga lo siguiente:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración por el trabajo realizado.
– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se otorgue descanso compensatorio
Solo se paga:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración del día de compensación (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).

2. Que el feriado (1º de mayo) coincida con el descanso semanal obligatorio (domingo)
2.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo
Se paga:
– La remuneración por día feriado.
– La remuneración por el día domingo.
2.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo
Ante esto, cabe que:
a. Que se pague la sobretasa correspondiente
Se paga lo siguiente:
– La remuneración del feriado 1º de mayo.
– La remuneración del domingo.
– La remuneración por el trabajo realizado.
– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se otorgue descanso compensatorio
Se paga:
– La remuneración por día feriado.
– La remuneración por el día domingo.
          – La remuneración del día de compensación.

3.- CASOS PRACTICOS
3.1. Trabajador de remuneración mensual
– Básico                                                   S/. 4 186,00
– Asignación familiar                                         60,00
– Asignación por escolaridad (*)                                 220,00
–––––––––
   Total S/. 4 466,00
(*) Este concepto no tiene carácter remunerativo.

Remuneración computable: S/. 4 246,00

Remuneración computable Nº de días del mes Remuneración diaria
–––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––
S/. 4 246,00                                   ÷ 30                               = S/. 141,53

a. Si el 1º de mayo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio:
– Remuneración del feriado (ya incluida en la remun. del mes) : S/. 141,53
– Remuneración por el trabajo realizado :                                           141,53
– Sobretasa (100%) :                                                                          141,53
–––––––
                                                                                                     S/. 424,59

b. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio:
– Remun.del día de descanso (ya incluida en la remun.del mes) : S/. 141,53
– Remuneración del feriado :                                                                 141,53
          – Remuneración por el trabajo realizado :                                            141,53
          – Sobretasa (100%) :                                                                             141,53
   –––––––
           S/. 566,12

3.2. Trabajador de remuneración por destajo
Trabajador que percibe una remuneración por cada objetivo logrado. Para calcular su pago por el Día del Trabajo, se requiere el promedio diario de sus remuneraciones duran­te los 30 días previos al 1º de mayo o durante los días que haya acumulado si es que no llega a los 30 días de trabajo.
– Salario promedio diario (*)                                                             S/. 1 285,00
– Asignación familiar                                                                                   46,00
– Asignación por movilidad (**)                                                                132,00
 ––––––––
 Total S/. 1 463,00
(*) Suma de remuneraciones percibidas durante los 30 días previos al 1º de mayo, dividida entre 30.
(**) Este concepto no tiene carácter remunerativo.
Remuneración computable: S/. 1 331,00  

Remuneración computable Nº de días del mes Remuneración diaria
–––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– –––––––––––––––––––
  S/. 1 331,00                                      ÷ 30                  = S/. 44,37

a. Si el 1º de mayo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio:
– Remun.del feriado (ya incluida en la remun.del mes) :                S/. 44,37
– Remuneración por el trabajo realizado :                                            44,37
– Sobretasa (100%) :                                                                            44,37
   –––––––
           S/. 133,11

b. Si el 1º de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio:
– Remun.del día de descanso (ya incluida en la remun.del mes) : S/. 44,37
– Remuneración del feriado :                                                                44,37
– Remuneración por el trabajo realizado :                                            44,37
– Sobretasa (100%) :                                                                            44,37
    –––––––
           S/. 177,48
Fuente:
Asesoría Laboral, Abril 2011.

OBLIGACIONES LABORALES

Obligaciones del Empleador en Materia Laboral
Por medio de la presente se detalla algunas obligaciones laborales por parte del empleador, para evitar contingencias laborales ante una Inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Horario de Trabajo
El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un sitio visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo y si el trabajo se realiza por equipos, las horas en que comience y en que termine la jornada de cada equipo. Los horarios se fijaran de manera que no excedan los límites legales y no podrán modificarse sino en el modo o en la forma determinados por ley.
En la misma forma deberá darse a conocer el horario de los descansos concedidos durante la jornada de trabajo que no se consideren comprendidos en las horas de trabajo.
(R.L. Nº 10195 (23.03.45) y D.S. Nº 008-2002-TR (04.07.2002).

Síntesis de la Legislación Laboral.
En todo centro de trabajo debe contar con el Texto Oficial de la Síntesis de la Legislación Laboral, debidamente actualizada. Dicho texto debe encontrarse a disposición de los trabajadores en la Oficina de Relaciones Industriales o dependencia que haga sus veces. (R.M. 136-2001-TR).

Boletín Informativo de los Sistemas Pensionarios
El empleador esta obligado a entregar al trabajador el boletín informativo (publicado en el portal de la SBS), a los trabajadores que ingresen por primera vez al centro de labores.
(Ley Nº 28991, D.S. Nº 063-2007-TR, R.M. Nº 226-2007-TR)

Reglamento Interno de Trabajo
El empleador que ocupe mas de 100 trabajadores esta obligado a contar con un reglamento interno de trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
(D.S. Nº 039-91-TR, D.S. Nº 016-2006-TR)

Asistente Social Diplomado
Las empresas de la actividad privada que cuenten con mas de 100 trabajadores, deberán contar con un asistente social diplomado, que se encargara de efectuar la labores propia de su especialidad a favor de los trabajadores.
(Ley Nº 27918 y D.S. Nº 004-79-SA).

Entrega de la Liquidación de deposito CTS al Trabajador
El empleador deberá entregar a cada trabajador bajo cargo, dentro de los 5 días hábiles de vencido el plazo para la realización del deposito, una liquidación conteniendo información sobre el monto de la CTS depositada, forma de calculo, entre otros.
(TUO LCTS, D.S. Nº 001-97-TR, D.S. Nº 004-97-TR)

Registro de Control de Asistencia
Los empleadores están obligados a llevar un registro de control de asistencia y salida de los trabajadores.
No existe la obligación de llevar un registro a :
-          Trabajadores de dirección
-          Los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata
-          Los que prestan servicios intermitentes durante el día.
El mencionado registro se deberá conservar por 5 años después de generados.
(D.S. Nº 004-2006-TR, D.S. Nº 005-2006, D.S. Nº 011-2006-TR)

Seguro de Vida
El empleador esta obligado a contratar un seguro de vida a sus trabajadores, empleados u obreros una vez cumplido 4 años de servicio (es facultativo a partir de los 3 meses de servicios). (D.LEG. Nº 688 -Ley Nº 26645)

Manual de Salud Ocupacional
Las empresas publicas, privadas y de servicios planifiquen la acción preventiva a partir de la identificación de riesgos ocupacionales, la evaluación de los riesgos de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, deben contar con un manual de procedimientos.
( R.M. Nº 510-2005-MINSA).

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
El reglamento es aplicable a todos los sectores económicos comprendidos a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen de la actividad privada.
Las empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores, deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Las empresas que cuenten con más de 25 trabajadores deben conformar un comité de seguridad y salud en el trabajo, con igual cantidad de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
(D.S. Nº 009-2005-TR, D.S. Nº 007-2007-TR)

Deber de calificar puestos de dirección y de confianza
Los empleadores deberán identificar los puestos de dirección y de confianza a que se refiere la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobar la relación de esos puestos en la empresa, se debe comunicar a los trabajadores e informar en la planilla y boletas de pago la calificación correspondiente.
(D.S. Nº 001-96-TR, D.S. Nº 003-97-TR)

Deber de entregar certificados de trabajo
Extinguido el contrato de trabajo, el empleador tiene 48 horas para otorgar el certificado de trabajo, en el cual debe contener el tiempo de servicios, la labor desempeñada.
(D.S. Nº 001-96-TR)

Entrega de certificados de rentas y retenciones de quinta categoría
Antes del 1º de Marzo de cada año se debe entregar al trabajador el certificado de retenciones de quinta categoría, en el cual se deja constancia de las remuneraciones percibidas y las retenciones del ejercicio.
D.S. Nº 001-96-TR)

Comprobante de Retención de los Sistemas Pensionarios
El empleador deberá entregar al trabajador antes del 1º de marzo de cada año, el comprobante de reatención por los sistemas pensionarios (AFP-ONP),
(Ley Nº 27605)

Duración Máxima de los contratos sujetos a modalidad
La duración máxima en los contratos sujetos a modalidad son :


DURACION MAXIMA DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD


MODALIDAD DE CONTRATO
DURACION MAXIMA
Por inicio o incremento de actividad
3 años
Por necesidad de mercado
Puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de 5 años
Por reconversión empresarial
2 años
Ocasional
6 meses al año
De suplencia
La que resulte necesaria según las circunstancias
De emergencia
Lo que dure la emergencia
Para obra determinada o servicio especifico
La que resulte necesaria para la conclusión de la obra o servicio
Intermitente
No tiene duración máxima
De temporada
Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse todas las

temporadas al mismo trabajador.
Duración máxima usando todas las modalidades
5 años




Incumplimiento de lo mencionado
Conforme a lo establecido en la Ley Nº 28806 – D.S. Nº 019-2006-TR – D.S. Nº 019-2007-TR, se incurre en infracciones, clasificadas como:
Infracciones Leves (1a 5 UIT), Infracciones Graves (6 a 10 UIT) e Infracciones muy graves (11 a 20 UIT).




Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...