miércoles, 21 de febrero de 2018

DAOT 2017 - INICIA 01.03.2018

Estimados
Mediante la R.S. Nº 036-2016/SUNAT, se estableció lo siguiente.

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT
Se encuentran obligados a presentar la declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

*  Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio cumplan con
     cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:

*  El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas
    100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta Mensual y/o en la casilla
   100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.

*  El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT. Para tal efecto se consideran
    los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 IGV - Renta Mensual y/o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV - Renta
    Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual.

La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar.”. (UIT 2017 = S/. 4,050.00) (75 UIT = S/. 303,750.00)

PLAZO DE PRESENTACION

ULTIMO DIGITO
Vencimiento
RUC

0
Primer día hábil de marzo
1
Segundo día hábil de marzo
2 Y 3
Tercer día hábil de marzo
4 Y 5
Cuarto día hábil de marzo
6 Y 7
Quinto día hábil de marzo
8 Y 9
Sexto día hábil de marzo
Buenos Cont.
Séptimo día hábil de marzo


CRONOGRAMA DAOT 2017

ULTIMO DIGITO
Vencimiento
RUC

0
01/03/2018
1
02/03/2018
2 Y 3
05/03/2018
4 Y 5
06/03/2018
6 Y 7
07/03/2018
8 Y 9
08/03/2018
Buenos Cont.
09/03/2018





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viernes, 19 de enero de 2018

MINTRA COMUNICADO TOLERANCIA 22.01.2018





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SUSPENSION RENTA DE CUARTA CATEGORIA AÑO 2018

R.S. Nº 018-2018/SUNAT (18.01.2018)
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2018

IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2018
Para el ejercicio gravable 2018, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del
numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 3 026,00 (tres mil veintiséis y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 421,00 (dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 36 313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y
00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b)       de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 29 050,00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.





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Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)




R.S. Nº 014-2018/SUNAT (18.01.2018)
Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local
(Formulario Virtual N° 3560)

Sujetos obligados a presentar la declaración
1. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración conforme a lo establecido en el párrafo
4.1 del artículo 4 cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo
monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas
(400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2. Están obligados a presentar la declaración, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4, los contribuyentes
que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i.                    Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii.                  Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia,
cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3. Sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e
incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración
según lo previsto en el párrafo 4.2 del artículo 4 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al
que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando tales transacciones
consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

Excepciones Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:

1.       A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto
a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
2.       A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman
la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se
aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.

Plazo de presentación :
La declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de
liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

Plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016:




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ESQUEMA RENTAS DE TRABAJO 2018





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miércoles, 1 de noviembre de 2017

R.S. EMISION ELECTRONICA MONEDERO ELECTRONICO


RESOLUCION QUE CREA EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA MONEDERO ELECTRONICO Y EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRONICO TICKET MONEDERO ELECTRONICO

R.S. Nº 276-2017/SUNAT (31.10.2017)

EMISOR ELECTRÓNICO
Condiciones para ser emisor electrónico del ticket ME y de la nota de crédito electrónica
1.      El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener, a través de la opción que señale SUNAT  Operaciones en Línea, la calidad de emisor electrónico por elección y usar el SEE – ME siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Estar acogido al Nuevo RUS.
b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
c) No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

2.      Una vez que se cumpla con lo dispuesto en el párrafo 1, el sujeto debe cumplir con la condición consistente en autorizar, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, al(a los) PSE ME que ha contratado, para que este(estos) realice(n) en su nombre las actividades inherentes a la emisión electrónica en el SEE – ME.

3.      Una vez que el sujeto cumpla con las condiciones indicadas en los párrafos precedentes adquiere, al amparo de esta resolución y desde el día calendario siguiente, la calidad de emisor electrónico por elección.

Supuestos en los que se puede emitir el ticket ME
1. El emisor electrónico puede emitir un ticket ME si:
* Se encuentra acogido al Nuevo RUS al momento de la emisión.
* Vende bienes o presta servicios al adquirente o usuario.
* Le pagan la contraprestación respectiva con dinero electrónico que tenga como soporte un teléfono móvil.

2. El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni costo o gasto para efectos tributarios, salvo que la ley señale algo distinto. Tampoco permite sustentar el traslado de los bienes por cuya venta se emita.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia el 01 de Febrero de 2018.



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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL Nº 617


Mediante R.S. Nº 277-2017/SUNAT (31.10.2017), se aprueba la version 2.5 del PDT Nº 617, el cual
estará disponible a partir del 1º de noviembre de 2017 en SUNAT Virtual.

La version 2.4 solo podra ser utilizado hasta el 31.10.2017.

Vigencia
La presente resolucion entra en vigencia a partir del 01.11.2017


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...