lunes, 5 de junio de 2017

FERIADO 29 Y 30 DE JUNIO DE 2017


DIA NO LABORABLE:
El día jueves 29 de Junio de 2017 es día feriado no laborable a nivel nacional, para el sector público y privado (Artículo 6º  D.L. Nº 713).

Situaciones especiales:
(Artículo 9º D.L. Nº 713)

Ø  29 de Junio (Feriado) que no se labora
Solo se paga la remuneración diaria incluida en la remuneración mensual, no hay pago adicional.

Ø  29 de Junio (Feriado) se labora
Corresponde: (Sin descanso sustitutorio)

-       Una Remuneración diaria incluida en la remuneración mensual
-       Una Remuneración diaria por el trabajo realizado
-       Una Sobretasa del 100%

DIA NO LABORABLE COMPENSABLE
El día Viernes 30 de Junio de 2017 es feriado no laborable compensable para los trabajadores del sector público. (D.S. Nº 001-2017-PCM).

Para fines tributarios, será considerado como día hábil.


El sector privado  podrá acogerse al feriado no laborable compensable, siempre y cuando exista un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, donde establezcan la forma de cuando se recuperara las horas, a falta de este acuerdo, decidirá el empleador.




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jueves, 1 de junio de 2017

DERECHO A LICENCIA POR FAMILIARES GRAVES


Aprueban Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a 
trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado
grave o terminal o sufran accidente grave

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, (31.05.2017) las pautas para la mejor aplicación de la Ley
N° 30012, Ley que establece el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos
que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Trabajadores con derecho a la licencia
El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario
en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o
terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada,
independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.

Del trámite de la licencia
Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:

a) Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la
licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.
A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario
siguiente de realizada la comunicación al empleador.

b) La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o
terminal, o que ha sido víctima del accidente grave.

La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente.
De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación

Se ha dispuesto la aprobación del Formato de Certificado Médico a ser empleado por los profesionales
médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados, conforme a la Ley Nº 30012.


Vigencia: a partir del 01.06.2017




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jueves, 25 de mayo de 2017

UN CONTRIBUYENTE EN MYPE TRIBUTARIO SE PUEDE CAMBIAR AL RER?


CONSULTA:
Un contribuyente que se encuentra en el Régimen MYPE TRIBUTARIO puede cambiarse al Régimen Especial de Renta - RER?

ANÁLISIS
El Reimen MYPE TRIBUTARIO, esta dirigido aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT, asimismo es requisito no tener vinculación directa o indirectamente en función del capital, con otras personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el monto indicado.. (D.L. Nº 1269).

El acogimiento al presente régimen RER, se efectua de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de 
Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de esta Ley.

En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda

Articulo 119º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cambio de Régimen:
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero según el inciso b) del primer párrafo del artículo 119. En dicho caso:

a) Aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88° de la Ley.

b) Perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50° de la Ley.

Articulo 121º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

     Conclusión:
Un contribuyente que se encuentre en el Régimen MYPE TRIBUTARIO se puede cambiar al Régimen Especial de Renta en el mes de Enero.




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SE ENCUENTRA GRAVADO CON IGV LA GARANTIA POR ARRENDAMIENTOS?


INFORME N.° 010-2014-SUNAT/4B0000 

MATERIA: 
Se formula las siguientes consultas: 
1. ¿Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble, en el supuesto que su monto sea superior al tres por ciento (3%) del monto total del contrato? 

2. De ser así, y estando correcta la emisión de un comprobante de pago (factura), ¿cómo quedaría dicho documento al término del vínculo contractual si el monto de la garantía debe ser devuelto al arrendatario? 

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias. 

CONCLUSIONES: 
1. El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV. 2. 

2. En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta.  





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miércoles, 17 de mayo de 2017

PREPARACION FIERROS CONSTRUCCION ESTA SUJETA AL SPOT?



INFORME N.° 019-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) el servicio de corte, doblado, estribo y/o espiral que prestan los fabricantes de fierro de construcción al vender tal producto, considerando que dicho servicio sería accesorio a la obligación principal de venta del bien, para la cual el fabricante diseña, produce y entrega el fierro de construcción cortado, doblado y/u otro, de acuerdo con las necesidades de la obra. 

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). - Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del SPOT al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.  


CONCLUSIÓN: 
El servicio de preparación de barras de construcción, según los planos de la obra, que implica que el fierro haya sido cortado, doblado, cuente con el estribo y/o espiral requerido, listo para ser instalado, no se encuentra sujeto al SPOT.  





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Obligación de emitir los documentos autorizados denominados billetes




INFORME N.° 002-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Se plantea el supuesto de una empresa que implementa un portal web a través del cual se pueden efectuar apuestas en línea, las que se realizan respecto de una diversidad de eventos organizados y ejecutados a nivel mundial, por terceros ajenos a la empresa, tales como: deportivos, torneos de juego en línea, etc. El dinero que se apuesta es depositado en la cuenta de la empresa y una vez que concluye el evento, respecto del cual se realiza la apuesta, se procede a premiar a los apostadores que acertaron, quedándose dicha empresa con el dinero apostado por quienes no acertaron. 

Sobre el particular, se formulan las siguientes consultas: 
1. Con relación al dinero que se apuesta, ¿se debe emitir algún comprobante de pago?, y de ser así, ¿debe emitirse el comprobante gravando la operación con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?

2. El dinero, por las apuestas, que ingresa a la cuenta de la empresa que implementó el portal, ¿se considera como ingreso para efectos del Impuesto a la Renta? 

BASE LEGAL: 
Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.  

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).  

Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). 

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).

CONCLUSIONES: 
1. La empresa que hubiere implementado el portal web de apuestas en línea, se encontrará obligada a emitir los documentos autorizados denominados billetes por las apuestas que se efectúen a través de dicho portal y se depositen en su cuenta, debiendo contener estos el número de RUC de dicha empresa y un número correlativo que los identifique, a efectos de calificar como comprobantes de pago. 

2. Los juegos de azar y apuestas no se encuentran gravados con el IGV. 

3. No todo el dinero que es ingresado en la cuenta de la referida empresa, por concepto de apuestas, constituye ingreso para efectos del impuesto a la renta, sino únicamente el importe que quede en la citada cuenta, luego de pagados los premios a los apostadores que acertaron, encontrándose este gravado con dicho impuesto. 





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Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría



Mediante la R.S. Nº 123-2017/SUNAT (15.05.2017), se determina lo siguiente:

Designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica 

Desígnase como emisores electrónicos del SEE: 
a) Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que brindan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura. 

b) Desde que deban emitir, según el Reglamento de Comprobantes de Pago, una factura por los servicios indicados en el inciso a), a los sujetos que inicien la prestación de esos servicios después de las fechas señaladas en ese inciso y solo respecto de esas operaciones.  






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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...