viernes, 12 de mayo de 2017

VENTA DE LANGOSTINOS COCIDOS EXONERADOS DEL IGV



INFORME N.° 045-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Se consulta si de acuerdo con el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), la venta en el país de langostinos cocidos está exonerada del IGV, y de ser así, en qué partida arancelaria de dicho apéndice se encuentra. 

BASE LEGAL: - 
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y nor mas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

CONCLUSIÓN: 
La venta en el país de langostinos cocidos se encuentra exonerada del IGV, en tanto se trate de langostinos sin pelar, los que -según su presentación- están comprendidos en diversas subpartidas nacionales de la partida arancelaria 03.06, incluidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.  




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


martes, 9 de mayo de 2017

CONSULTA SOBRE INTERESES MORATORIOS DE LA AFP


LOS INTERESES MORATORIOS DE LA AFP SON DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA?
Envian la siguiente consulta al Blog:
Los intereses moratorios que se pagan a la AFP son gastos deducibles del impuesto a la renta?
Respuesta:

En la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos son deducibles si cumplen con el principio de causalidad, el cual lo define de la siguiente manera:

‘’Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley’’.

Es por esta razón que el Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 02116-5-2006 manifiesta que los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Toda vez que no se encuentra vinculado al mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron tal conducta.

Al no ser deducible del impuesto a la renta, se deberá adicionar en la declaración jurada anual del impuesto a la renta.





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


lunes, 8 de mayo de 2017

PÉRDIDAS Y CRÉDITOS FISCALES NO UTILIZADOS



El párrafo 34 de la NIC 12 establece lo siguiente:
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. "

CASO PRACTICO
La empresa MINION S.A.C. ha obtenido perdidas tributarias de S/. 50,000.00,el cual compensara con utilidades futuras.

SOLUCIÓN
Pérdida tributaria S/. 50,000 y la tasa del 29.50% en los períodos siguientes en los que se pretende aplicar, el resultado tributario se estaría dejando de pagar al fisco el importe de S/. 14,750.00 (S/. 50,000 x 29.5%), dicho importe, representa el monto de Impuesto a la Renta Diferido.


37


ACTIVO DIFERIDO


     14,750.00


371

Impuesto a la Renta Diferido





3712
Impuesto a la Renta Diferido - Resultado











88


IMPUESTO A LA RENTA



     14,750.00

882

Impuesto a la Renta Diferido














*/*
Por el reconocimiento del impuesto a la 





renta diferido









http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)




GUIA DE REMISION ELECTRONICA PARA BIENES FISCALIZADOS



El presente artículo tiene como objetivo brindar de manera sencilla, clara y precisa información que permita conocer la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (GRE-BF), para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
  1. La GRE-BF es un documento emitido por el remitente o el transportista a través del Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF creado por la SUNAT, en formato digital, que sirve para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados1.
  2. Para generar la GRE-BF debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con tu código de usuario y Clave SOL y seleccionar Comprobantes de Pago – Sistema de Emisión Electrónica desde SOL - GRE-BF.
  3. El Remitente es el Usuario que tiene la calidad de propietario de los Bienes Fiscalizados en la oportunidad en que corresponde la emisión de la GRE-BF – Remitente.
  4. El Transportista es el Usuario que por realizar el traslado de Bienes Fiscalizados en la modalidad de transporte público, está obligado a emitir la GRE BF – Transportista.
  5. Los obligados a emitir la GRE-BF2 son los Usuarios que transporten o trasladen, en su calidad de remitente o transportista, por todo el país, (es decir en, hacia y desde cualquiera de los departamentos del Perú), los insumos químicos y productos fiscalizados detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF3. No están comprendidos en esta obligación los Usuarios que transporten o trasladen los hidrocarburos listados en el Anexo II del citado Decreto Supremo.
  6. En la modalidad de transporte privado, la GRE-BF-Remitente será emitida antes del inicio del traslado.
  7. En la modalidad de transporte público, el remitente deberá emitir la GRE-BF-Remitente, antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista y el transportista emitirá la GRE-BF-Transportista con posterioridad a la emisión de la GRE-BF-Remitente y antes del inicio del traslado.
  8. Para sustentar el traslado de tus Bienes Fiscalizados deberás portar las representaciones impresas de la GRE-BF que corresponda emitir.
  9. Se entiende por Transporte Privado al traslado de Bienes Fiscalizados propios; y por Transporte Público al traslado de Bienes Fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte.
  10. Es importante tener presente que se tiene que realizar la confirmación de la GRE-BF, lo que implica que el destinatario y el transportista manifiesten su conformidad o disconformidad acerca de la recepción y entrega de los Bienes Fiscalizados objeto del transporte o traslado.
  11. Dicha confirmación se deberá realizar en el Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público.
  12. Finalmente, cabe indicar que sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, éste se encontrara imposibilitado de emitir la GRE-BF, podría utilizar la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada para lo cual deberá:
    1. Consignar las causas no imputables en dicha guía física y;
    2. Presentar la referida guía física en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los Bienes Fiscalizados, de ser el caso.
[1]     Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
[1]     Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
[1]              Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.

  1. Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
  2. Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os 015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
  3. Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.
www.sunat.gob.pe



http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


jueves, 4 de mayo de 2017

Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE)

INFORME N.° 039-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Tratándose de empresas que aplican el “sistema de costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, se consulta lo siguiente respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE): 

1. ¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta?

2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al sistema de costo estándar? 

3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar?  

CONCLUSIONES: 
Tratándose de empresas que aplican el “sistema del costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, en el RIPV llevado de manera electrónica mediante el PLE: 

1. Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N.° 286- 2009/SUNAT. 

2. El costo unitario del bien ingresado es aquel que corresponde al costo de adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, entre otros, según el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario del bien ingresado. 

3. El costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio; por lo que no cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final.





http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


miércoles, 3 de mayo de 2017

MULTAS - CONTABILIZACION



CONSULTA
Nos consultan al BLOG, como contabilizar las multas inducidas por SUNAT, para lo cual aplicaremos un caso practico.

CASO PRACTICO
La empresa el PIG CHOCA SAC, en una revisión por parte de la SUNAT, le inducen al pago de una multa, generada en el mismo ejercicio, ascendiente a S/. 540.00.

Registro Contable:
En la estructura del PCGE se encuentra la cuenta 6592 “sanciones administrativas” a nuestro criterio consideramos que se debe registrar de la siguiente manera:













65


OTROS GASTOS DE GESTIÓN
           540.00


659

Otros gastos de gestión




6592
Sanciones Administrativas


40


TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES

           540.00

409

Otros costos administrativos




*/*.
Por el reconocimiento de la multa










Incidencia Tributaria:
En el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las sanciones e
intereses moratorios no son deducibles para determinar la Renta Neta, debiendo de adicionarse los importes por las multas en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.




http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


martes, 2 de mayo de 2017

Fraccionamiento Especial (FRAES)





El FRAES1 es el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrado por la SUNAT cuyo beneficio es de aplicación a aquellos contribuyentes con ingresos anuales que no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como, en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como también para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT.

No están comprendidos dentro de este beneficio:

  • Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
  • Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
  • El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
  • Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta2, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.

Las deudas que no se extinguirán, son las aportaciones a la ONP y ESSALUD, las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones3.

La solicitud del FRAES se puede presentar hasta el 31/07/2017, salvo las solicitudes de deuda aduanera de personas naturales sin número de RUC y las solicitudes de deudas contenidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario cuya Resolución aprobatoria fue emitida entre el 01/10/2016 y el 08/12/2016, las que se podrán presentar a partir del 29/05/2017 y 15/06/2017 respectivamente.

Los contribuyentes pueden verificar si se encuentran entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de SUNAT, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES: http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itfraccionamiento-consultas/ConsultaPadronFraes.html.

De encontrarse en el Padrón, podrá presentar su solicitud al FRAES únicamente a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol, utilizando el formulario1700.

Tenga en cuenta que:

  • Se presenta una solicitud por cada Institución: Tesoro, Aduanas y Fonavi.
  • Se debe presentar como máximo 2 solicitudes.
  • Se puede presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
  • La modalidad de pago debe ser distinta a la primera.

Base Legal:



1. Establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1257.
2. Incisos 1. y 2. del artículo 24° del Reglamento del Impuesto a la Renta.
3. Precisado en el Decreto Legislativo N° 1311.


www.sunat.gob.pe




http://martincortezcastro.blogspot.com/
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)



Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...