lunes, 8 de mayo de 2017

GUIA DE REMISION ELECTRONICA PARA BIENES FISCALIZADOS



El presente artículo tiene como objetivo brindar de manera sencilla, clara y precisa información que permita conocer la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (GRE-BF), para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
  1. La GRE-BF es un documento emitido por el remitente o el transportista a través del Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF creado por la SUNAT, en formato digital, que sirve para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados1.
  2. Para generar la GRE-BF debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con tu código de usuario y Clave SOL y seleccionar Comprobantes de Pago – Sistema de Emisión Electrónica desde SOL - GRE-BF.
  3. El Remitente es el Usuario que tiene la calidad de propietario de los Bienes Fiscalizados en la oportunidad en que corresponde la emisión de la GRE-BF – Remitente.
  4. El Transportista es el Usuario que por realizar el traslado de Bienes Fiscalizados en la modalidad de transporte público, está obligado a emitir la GRE BF – Transportista.
  5. Los obligados a emitir la GRE-BF2 son los Usuarios que transporten o trasladen, en su calidad de remitente o transportista, por todo el país, (es decir en, hacia y desde cualquiera de los departamentos del Perú), los insumos químicos y productos fiscalizados detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF3. No están comprendidos en esta obligación los Usuarios que transporten o trasladen los hidrocarburos listados en el Anexo II del citado Decreto Supremo.
  6. En la modalidad de transporte privado, la GRE-BF-Remitente será emitida antes del inicio del traslado.
  7. En la modalidad de transporte público, el remitente deberá emitir la GRE-BF-Remitente, antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista y el transportista emitirá la GRE-BF-Transportista con posterioridad a la emisión de la GRE-BF-Remitente y antes del inicio del traslado.
  8. Para sustentar el traslado de tus Bienes Fiscalizados deberás portar las representaciones impresas de la GRE-BF que corresponda emitir.
  9. Se entiende por Transporte Privado al traslado de Bienes Fiscalizados propios; y por Transporte Público al traslado de Bienes Fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte.
  10. Es importante tener presente que se tiene que realizar la confirmación de la GRE-BF, lo que implica que el destinatario y el transportista manifiesten su conformidad o disconformidad acerca de la recepción y entrega de los Bienes Fiscalizados objeto del transporte o traslado.
  11. Dicha confirmación se deberá realizar en el Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público.
  12. Finalmente, cabe indicar que sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, éste se encontrara imposibilitado de emitir la GRE-BF, podría utilizar la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada para lo cual deberá:
    1. Consignar las causas no imputables en dicha guía física y;
    2. Presentar la referida guía física en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los Bienes Fiscalizados, de ser el caso.
[1]     Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
[1]     Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
[1]              Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.

  1. Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
  2. Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os 015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
  3. Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.
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jueves, 4 de mayo de 2017

Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE)

INFORME N.° 039-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA: 
Tratándose de empresas que aplican el “sistema de costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, se consulta lo siguiente respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE): 

1. ¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta?

2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al sistema de costo estándar? 

3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar?  

CONCLUSIONES: 
Tratándose de empresas que aplican el “sistema del costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, en el RIPV llevado de manera electrónica mediante el PLE: 

1. Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N.° 286- 2009/SUNAT. 

2. El costo unitario del bien ingresado es aquel que corresponde al costo de adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, entre otros, según el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario del bien ingresado. 

3. El costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio; por lo que no cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final.





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miércoles, 3 de mayo de 2017

MULTAS - CONTABILIZACION



CONSULTA
Nos consultan al BLOG, como contabilizar las multas inducidas por SUNAT, para lo cual aplicaremos un caso practico.

CASO PRACTICO
La empresa el PIG CHOCA SAC, en una revisión por parte de la SUNAT, le inducen al pago de una multa, generada en el mismo ejercicio, ascendiente a S/. 540.00.

Registro Contable:
En la estructura del PCGE se encuentra la cuenta 6592 “sanciones administrativas” a nuestro criterio consideramos que se debe registrar de la siguiente manera:













65


OTROS GASTOS DE GESTIÓN
           540.00


659

Otros gastos de gestión




6592
Sanciones Administrativas


40


TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES

           540.00

409

Otros costos administrativos




*/*.
Por el reconocimiento de la multa










Incidencia Tributaria:
En el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las sanciones e
intereses moratorios no son deducibles para determinar la Renta Neta, debiendo de adicionarse los importes por las multas en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.




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martes, 2 de mayo de 2017

Fraccionamiento Especial (FRAES)





El FRAES1 es el Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrado por la SUNAT cuyo beneficio es de aplicación a aquellos contribuyentes con ingresos anuales que no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como, en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016. También aplica para las personas naturales con rentas distintas a las de Tercera Categoría o Nuevos RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera. Así como también para los omisos a la presentación que durante los años 2012 a agosto 2016 hubieran tenido ingresos omitidos que no superen las 2300 UIT.

No están comprendidos dentro de este beneficio:

  • Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
  • Las personas naturales con sentencia condenatoria vigente a la fecha de presentación de la solicitud, por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.
  • El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
  • Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta2, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.

Las deudas que no se extinguirán, son las aportaciones a la ONP y ESSALUD, las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016 y las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones3.

La solicitud del FRAES se puede presentar hasta el 31/07/2017, salvo las solicitudes de deuda aduanera de personas naturales sin número de RUC y las solicitudes de deudas contenidas en solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario cuya Resolución aprobatoria fue emitida entre el 01/10/2016 y el 08/12/2016, las que se podrán presentar a partir del 29/05/2017 y 15/06/2017 respectivamente.

Los contribuyentes pueden verificar si se encuentran entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de SUNAT, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES: http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itfraccionamiento-consultas/ConsultaPadronFraes.html.

De encontrarse en el Padrón, podrá presentar su solicitud al FRAES únicamente a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol, utilizando el formulario1700.

Tenga en cuenta que:

  • Se presenta una solicitud por cada Institución: Tesoro, Aduanas y Fonavi.
  • Se debe presentar como máximo 2 solicitudes.
  • Se puede presentar la segunda solicitud luego de resolverse la primera.
  • La modalidad de pago debe ser distinta a la primera.

Base Legal:



1. Establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1257.
2. Incisos 1. y 2. del artículo 24° del Reglamento del Impuesto a la Renta.
3. Precisado en el Decreto Legislativo N° 1311.


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jueves, 27 de abril de 2017

REGISTRO CONTABLE DE UNA OPERACION SUJETA A DETRACCIONES



En la estructura del PCGE existe la  sub cuenta 107 Fondos sujetos a Restricción, el cual lo define como El efectivo que no puede utilizarse libremente, ya sea por disposición de alguna autoridad competente o por mandato judicial.

Caso Practico
La empresa ELOY SAC ha brindado un servicio por S/. 10,000.00 y sujeto a detracción del 10%

12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros      10,000.00
121 Facturas, Boletas y otros comprobantes
40 Tributos, contra prestaciones y aportes al sistema de pensiones                     -          1,525.42
401 Impuesto general a las ventas
70 Ventas        8,474.58
704 Prestación de servicios
*/* Por la prestación de servicios


10 Efectivo y equivalente de efectivo        9,000.00
104 Cuenta corrientes en instituciones financieras
12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros        9,000.00
121 Facturas, Boletas y otros comprobantes

*/* Por la cobranza

10 Efectivo y equivalente de efectivo        1,000.00
107 Fondos sujetos a detracción
12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros        1,000.00
121 Facturas, Boletas y otros comprobantes

*/* Por el deposito en la cuenta de detracciones





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martes, 25 de abril de 2017

Operaciones exoneradas - ITF- Empresas




El artículo 11º de la misma Ley, señala que están exoneradas del ITF durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el Apéndice,  siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas.
 La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.
CASOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE DE LA LEY Nº 28194 COMO OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL ITF
 Entre las más notorios, podemos citar los siguientes casos: 
  1. La acreditación o débito en las cuentas del sector público nacional
  2. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el sistema de detracciones
  3. La acreditación o débito en las cuentas que el empleador utilice para el pago de las remuneraciones o pensiones
  4. La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios – CTS.
  5. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las administradoras de fondos de pensiones – AFP
  6. La acreditación o débito en las cuentas que las empresas del sistema financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú.
  7. La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de crédito, débito y de minoristas u operadoras de las tarjetas reconocidas como medio de pago.
  8. La acreditación o débito en las cuentas del fondo de seguro de depósito a que se refiere el artículo 144° de la ley general del sistema financiero.



MAS INFORMACION (CLIC(


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SUBSIDIO POR MATERNIDAD



¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?

Es el monto en dinero al que tienen derecho las Aseguradas Titulares en Actividad , a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.

¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
  • La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
  • Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
¿Qué documentos (requisitos) debo presentar para solicitar el subsidio?
  • Formulario 1010 –  Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas.
  • Formato –  Declaración Jurada de Maternidad.
  • Anexo –  Cálculo de Subsidio por Maternidad.
  • Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
La Asegurada Titular, en el caso de trabajadora de unidad ejecutora del sector público, agraria independiente, construcción civil, trabajadora del hogar, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente y de régimen especial.
El empleador, en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la Asegurada Titular el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud






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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...