martes, 18 de abril de 2017

Trabajadores podrán deducir 3 UIT adicionales en el año 2017

Desde el 1 de enero de este año, si eres trabajador dependiente o independiente podrás deducir 3 UIT (S/. 12,150) adicionales a las 7 UIT fijas siempre que realices los siguientes gastos:

*)Abogado, analista de sistemas y computadoras, arquitecto, enfermera, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico, y veterinario.
Ten presente que en los gastos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y de servicios profesionales de cuarta categoría solo se permite el 30% como deducción de gastos, y en el caso de gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda y aportes al Essalud de trabajadores del hogar se acepta el 100%.
Recuerda que debes exigir la emisión del comprobante de pago para que el gasto sea deducible, y además éste debe ser pagado dentro del ejercicio utilizando medios de pago, tales como transferencia bancaria, depósito en cuenta, tarjeta de debito y/o crédito. Se exceptúa del uso del medio de pago cuando exista un mandato judicial que autoriza la consignación o cuando en el distrito donde se preste el servicio no se cuente con agencia del sistema financiero siempre que el prestador del servicio tenga su domicilio fiscal en dicha localidad.
A continuación se presenta un caso práctico, en la que una trabajadora en planilla realiza los siguientes gastos en el año 2017 y el cálculo del saldo a favor sujeto a devolución.



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Aprueban normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, así como para su pago.

Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SUNAT, publicado el viernes 14 de abril de 2017.
La norma materia de comentario tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT cuyo objetivo es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES) y para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.

Asimismo, entre otros aspectos, se aprueba el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y el procedimiento a seguirse para la elaboración de la solicitud de acogimiento mediante dicho formulario.

Adicionalmente, se propone el uso del Número de Pago SUNAT regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y del Sistema de Pago Fácil regulado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT para el pago al contado o fraccionado del citado beneficio.

Vigencia


Lo dispuesto en la presente resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2017 con excepción de los artículos 4 (de la solicitud de acogimiento en el caso de personas naturales con deuda aduanera y que no cuentan con numero de ruc) y 11° (de los fraccionamientos aprobados) que entran en vigencia el 29 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017, respectivamente.





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martes, 4 de abril de 2017

ASIGNACION POR ESCOLARIDAD BASE DE APORTE A ESSALUD - SECTOR CONSTRUCCION

INFORME N.° 031-2017-SUNAT/5D0000 

MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre la acreditación, por parte de las empresas del sector construcción, de los requisitos para el otorgamiento de la asignación escolar a sus obreros, acordada mediante convenios colectivos, en el marco de un procedimiento de fiscalización, a fin de determinar su inclusión o exclusión, según su carácter remunerativo o no, para el cómputo de los aportes a ESSALUD:

1. ¿La SUNAT puede exigir a las citadas empresas la acreditación de los requisitos establecidos en los convenios colectivos para que los obreros perciban la asignación escolar, sin considerar el plazo u oportunidad establecido para su presentación en tales convenios?

2. En caso que el derecho de los obreros a percibir la asignación escolar no sea acreditado con la documentación pertinente, ¿la SUNAT podrá establecer que dicha asignación tiene carácter remunerativo y por ende estaría afecta al aporte al ESSALUD?

BASE LEGAL: - 
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, publicada el 22.12.2011 y normas modificatorias.

- Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP, publicado el 13.3.2001 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 10-2003-TR, publicado el 5.10.2003 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LCRT).

CONCLUSIONES 
1. En el marco de un procedimiento de fiscalización, la SUNAT se encuentra facultada para exigir a las empresas constructoras que, dentro del plazo establecido por ley, acrediten con la documentación pertinente que los importes devengados a favor de sus trabajadores por concepto de asignación por escolaridad tienen tal naturaleza.

2. Si en el procedimiento de fiscalización, las empresas constructoras no acreditan que los importes devengados tienen la naturaleza de una asignación por escolaridad, concluido el procedimiento de fiscalización la SUNAT podrá emitir la resolución de determinación considerando dicho importe como parte de la base imponible del aporte al ESSALUD

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i031-2017.pdf



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Independientes deberán emitir recibos por honorarios electrónicos por todo servicio que presten

Desde el 1 de abril de este año, si eres trabajador independiente deberás emitir tus recibos por honorarios de manera electrónica por el servicio que prestes a cualquier ciudadano o contribuyente.
Para la emisión del recibo electrónico deberás contar con tu RUC y Clave SOL, tienes dos opciones:



De manera excepcional, si no puede emitir el recibo por honorarios electrónico, por causas ajenas a ti que impidan la emisión electrónica, como por ejemplo, un desastre natural, podrás emitir el recibo por honorario de manera impresa. En este caso, deberás registrarlo en SUNAT Operaciones en Línea en la opción “Registro del Recibo por Honorario Físico”, así como los pagos recibidos en la opción “Registro de Pagos”.
Por otro lado, a partir del 01.01.2017 ya no será obligatorio de llevar el Libro de Ingresos y Gastos físico o electrónico.

Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, puedes ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarte con la Central de Consultas telefónicas disponible en los números 0-801-12-100 ó 315-0730, donde recibirás orientación sobre esta obligación

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ITAN 2017 - OBLIGADOS A DECLARAR

A partir del periodo Marzo 2017 se debe declarar ITAN 2017 a la Administración Tributaria.

Cronograma


RUC
FCHA VCMTO
0
18/04/2017
1
19/04/2017
2
20/04/2017
3
20/04/2017
4
21/04/2017
5
21/04/2017
6
24/04/2017
7
24/04/2017
8
25/04/2017
9
25/04/2017
BC
26/04/2017

El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
 Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN correspondiente al Ejercicio 2017 
Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2016 supere un millón de Nuevos Soles (S/. 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.




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martes, 14 de marzo de 2017

IGV JUSTO – LEY Nº 30524 - Prórroga del pago del IGV

Desde el 01 de marzo del 2017 se encuentra vigente la posibilidad de prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas por tres meses posteriores a su obligación de declarar (IGV JUSTO). Esta opción se ha otorgado a las personas naturales o jurídicas con ventas anuales hasta 1700 UIT (MYPE), siempre y cuando no se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
 ü   Mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
ü   Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
ü   Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
ü   Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce ( 12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
Las normas legales a tener en cuenta son:
 ü   Ley 30524  - Ley de Prórroga del Pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO” -
ü   DS 026-2017-EF  - Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N.° 30524.
ü   DS 029-2017-EF. – Modifican Reglamento de la Ley N.° 30524
De cumplir con los requisitos señalados en la normatividad antes mencionada, puede optar por acogerse a esta prórroga con la Declaración Jurada Mensual  - PDT 0621 marcando “SI” a la opción “Deseo acogerme a la prórroga del pago – IGV JUSTO” que aparece en la pestaña “Determinación de la Deuda”. Es importante indicar que esta opción aparece en la versión 5.5 del PDT 0621, por lo que deberá de actualizar su PDT,  de corresponder.
El acogimiento puede hacerlo a partir del período tributario 02/2017 y como máximo hasta la fecha de vencimiento del período en el que desee acogerse.


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miércoles, 1 de febrero de 2017

PAGO A CUENTA DE RENTA - REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria, se establece lo siguiente:

Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a los meses de enero y febrero de 2018 efectuados por los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a 300 UIT.

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá ser multiplicado por 0,8000.

Ejemplo:
Las cifras son datos referenciales.




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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...