martes, 3 de enero de 2017

CRONOGRAMA PLE AÑO 2017

Mediante la R.S. Nº 335-2016/SUNAT (31.12.2016), la Administración Tributaria ha publicado los cronogramas de obligaciones en la declaracion de los libros electronicos (PLE)  para el año 2017.

CRONOGRAMA TIPO A
Aplicable a contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica.


CRONOGRAMA TIPO B
Aplicable a contribuyentes obligados a partir del 01.01.2017




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CRONOGRAMA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2017

Mediante la R.S. Nº 335-2016/SUNAT (31.12.2016), la Administración Tributaria ha publicado los cronogramas de obligaciones tributarias para el año 2017.




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Excepción de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

El 31 de diciembre de 2016, la Administración Tributaria ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 330-2016/SUNAT, dispositivo a través de cual se establece los importes que no deberán superar los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría para encontrarse exceptuados de la retención y/o efectuar pagos a cuenta directos del Impuesto a la Renta durante el ejercicio 2017.


Estos importes rigen para las solicitudes que se presenten a partir del 01.01.2017.




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CRONOGRAMA D.J. 2016

Mediante la R.S. Nº 329-2016/SUNAT (30.12.2016), se publicó el cronograma de vencimientos a la Declaracion Jurada Anual 2016 y los PDT a utilizar, disponibles a partir del 03.02.2017 en el Portal web de SUNAT.

Formularios:
a) Formulario Virtual N° 703: Renta Anual 2016 - Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes contemplados
-en el inciso a) del artículo 2° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
b) Formulario Virtual N° 704: Renta Anual 2016 — Tercera Categoría.
c) PDT N° 704: Renta Anual 2016- Tercera Categoría e ITF.
Tal como lo dispone la norma, el PDT N° 704 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual el 03 de febrero de 2017

El Formulario Virtual N° 703 - Renta Anual 2016 - Persona Natural, y el Formulario Virtual N° 704 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 13 de febrero de 2017.


CRONOGRAMA:



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lunes, 2 de enero de 2017

TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2016

Aplicación:
Para el tipo de cambio en el cierre de las operaciones se considerara el publicado por la SBS sea en su página Web o en el Diario Oficial El Peruano.

Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, para las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta.

Base Legal:

Art. 61ª TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 34ª del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta.




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jueves, 22 de diciembre de 2016

APRUEBAN EL VALOR DE LA UIT AÑO 2017.

Norma Legal
Decreto Supremo N° 353-2016-EF
Fecha de publicación: 22.12.2016

Mediante el presente Decreto Supremo y conforme a la Norma XV
el Título Preliminar del TUO del Código Tributario, la UIT es un valor de
referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.

Durante el año 2017, el valor de la UIT será de Cuatro Mil Cincuenta
y 00/100 Soles (S/. 4,050.00).





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viernes, 2 de diciembre de 2016

Contadores y Abogados, obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de activos

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1249, publicado el 26 de noviembre de 2016, se estableció las medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo.

Se ha incorporado a los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:

a.      Compra y venta de bienes inmuebles
b.      Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos
c.  Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d.      Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF – PERU se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.

Responsabilidad:

El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

Vigencia

A partir del día 27 de Noviembre de 2016.




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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...