jueves, 30 de junio de 2016

SUNAT AMPLIA DISCRECIONALIDAD A LA OBLIGACION DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 031-2016-SUNAT/600000, (30.06.2016) amplia la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.


SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:

a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.

b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia respecto de las cuales no se hubiere emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía no se hubiera notificado.

Artículo Tercero.- No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf





Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)



lunes, 6 de junio de 2016

IMPLEMENTACIONDE LACTARIOS

El 16 de junio de 2016, toda entidad del sector público y sector privado que cuente con 20 o más trabajadoras en edad fértil deben implementar un lactario

Mediante D.S. Nº 001-2016-MIMP (09.02.2016), establecen la implementación de lactarios
en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Los centros de trabajo del sector público y privado donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene, así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres y del niño o niña, hasta los dos primeros años de vida.

La edad fértil establecida en la norma considera a las mujeres que se encuentren entre los 15 a 49 años de edad.

El plazo de implementación de lactarios es de noventa (90) Días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto.

El incumplimiento del presente Decreto es considerado como una infracción grave (Hasta 100 UIT).



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


jueves, 2 de junio de 2016

SUNAT NO SANCIONARA A PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTAS DE QUINTA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 025-2016/SUNAT

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.

SE RESUELVE:

·         Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por la infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva. (No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.)

·         Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.

·         No procede realizar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la sanción que es materia de discrecionalidad en la presente Resolución, efectuados hasta antes de su vigencia.


Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

lunes, 30 de mayo de 2016

Facilidades Laborales por segunda vuelta en elecciones 2016

Decreto Supremo Nº 007-2016-TR
Mediante el presente Decreto Supremo (19.05.2016), se otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la segunda elección de las elecciones generales 2016.

  • Día no laborable compensable para miembros de mesa
El día Lunes 06 de junio de 2016, se declara día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen el cargo de miembro de mesa.

  • Certificado de Participación
La ONPE otorga a cada miembro de mesa, un certificado de participación por cumplir con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores.

  • Facilidades para ejercer el derecho a voto
Los trabajadores de los sectores públicos y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección 2016, no laboraran los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el trabajador y empleador, se establecerá la forma de recuperación de los días no laborados, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector público, los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para la recuperación.

  • Tolerancia en la jornada de trabajo
Los trabajadores de los sectores públicos y privados, que coincida sus jornadas de trabajo con la segunda vuelta electoral, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

miércoles, 18 de mayo de 2016

Informe 078-2016-SUNAT - DIVIDENDOS PRESUNTOS - sobre préstamos otorgados a los accionistas

MATERIA:
Con relación a la aplicación del Impuesto a la Renta sobre dividendos presuntos, se consulta lo siguiente:
1. ¿Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 califican como dividendos presuntos al momento de ser otorgados, si a dicha fecha la persona jurídica que los otorga no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados; o es necesario que finalice el ejercicio y constatar la existencia de utilidades por este ejercicio para efectuar tal calificación?

2. ¿En qué momento debe hacerse la retención del Impuesto a la Renta que grava los dividendos presuntos originados en préstamos a accionistas?

BASE LEGAL: 
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).

CONCLUSIONES: 
1. Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos si al momento de ser otorgados la persona jurídica que los concede no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados.

2. En los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o préstamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el correspondiente Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a disposición en efectivo o en especie del accionista beneficiario.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i078-2016.pdf


Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


lunes, 16 de mayo de 2016

RTF N° 00654-10-2013 (11/01/2013) Actuación probatoria en casos en que el contribuyente niegue haber realizado operaciones de compra que la Administración pretende imputar.

Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación formulada. Se indica que no se ha configurado la causal prevista en el numeral 4) del artículo 64° del Código Tributario dado que la Administración no acreditó el ocultamiento de ingresos o rentas, lo cual no puede verificarse a través de ventas omitidas determinadas a través de diferencias de inventario toda vez que éstas han sido cuantificadas en aplicación de una presunción. Sin embargo, se configuró la causal prevista en el numeral 2) del referido artículo pues la diferencia de inventarios implica que se genere dudas sobre la determinación o cumplimiento de las obligaciones tributarias efectuadas por el deudor. Asimismo, se indica que el procedimento de presunción no ha sido aplicado conforme a ley debido a que la causal es aplicable solo si las diferencias de inventario encontradas son correctamente establecidas y comprobadas pues éstas constituyen el hecho cierto y conocido que faculta a determinar la obligación tributaria sobre base presunta, lo que no ocurre en el presente caso pues la Administración ha agregado operaciones de compra que el recurrente niega haber realizado y cuya realidad no ha sido comprobada ya que aquella se limitó a sustentar sus afirmaciones en la información proporcionada por un presunto proveedor sin efectuar actuación probatoria adicional. En tal sentido, del análisis conjunto de las pruebas ofrecidas y actuadas no se encuentra acreditado en autos la existencia de dichas compras.




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

RTF N° 00774-3-2015 (23/01/2015): Nota de crédito emitida por concepto de “descuentos y rebajas obtenidas” contabilizada en Cuenta 73 (PCGR) no influye en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto.

Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por ingresos omitidos por descuentos especiales respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de febrero a octubre de 2005, dado que dichos descuentos, anotados en la Cuenta 73 de acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR), implican un menor pago por el bien adquirido y no la generación de una renta, como sería en el caso de descuentos por pronto pago registrados en la Subdivisionaria 775 (que sí afecta la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta al considerarse a dichos ingresos netos del mes, ingresos financieros, según el criterio contenido entre otras en las Resoluciones Nº 13825-3-2009, 07954-4-2008 y 00631-2-1998), debiendo dejarse sin efecto las resoluciones de determinación giradas por tales pagos a cuenta 9m así como las resoluciones de multa giradas por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario que se sustentan en el mismo reparo. Se confirma la apelada en cuanto a las resoluciones de determinación giradas por el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2004 y 2005, dado que fueron emitidas en base a los datos declarados por la recurrente no habiéndose efectuado reparos por dichos períodos.


Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)

Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...