Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
C.P.C. MARTIN CORTEZ CASTRO - El presente Blog esta comprometido a compartir la informaciòn Contable, Tributario y Laboral, para contribuir al desarrollo del profesional contable.
lunes, 16 de mayo de 2016
RTF N° 00774-3-2015 (23/01/2015): Nota de crédito emitida por concepto de “descuentos y rebajas obtenidas” contabilizada en Cuenta 73 (PCGR) no influye en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto.
Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo por ingresos omitidos por descuentos especiales respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de febrero a octubre de 2005, dado que dichos descuentos, anotados en la Cuenta 73 de acuerdo al Plan Contable General Revisado (PCGR), implican un menor pago por el bien adquirido y no la generación de una renta, como sería en el caso de descuentos por pronto pago registrados en la Subdivisionaria 775 (que sí afecta la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta al considerarse a dichos ingresos netos del mes, ingresos financieros, según el criterio contenido entre otras en las Resoluciones Nº 13825-3-2009, 07954-4-2008 y 00631-2-1998), debiendo dejarse sin efecto las resoluciones de determinación giradas por tales pagos a cuenta 9m así como las resoluciones de multa giradas por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario que se sustentan en el mismo reparo. Se confirma la apelada en cuanto a las resoluciones de determinación giradas por el Impuesto a la Renta de los ejercicios 2004 y 2005, dado que fueron emitidas en base a los datos declarados por la recurrente no habiéndose efectuado reparos por dichos períodos.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
RTF N° 01274-4-2015 (04/02/2015): Gastos de ejercicios anteriores.
Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta y la resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario. Se indica que la recurrente dedujo gastos en el ejercicio de autos, por concepto de servicios administrativos de años anteriores, que fueron pagados en un ejercicio distinto, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
RTF N° 03822-8-2013 (06/03/2013) Presunción de ingresos omitidos
RTF N° 03822-8-2013 (06/03/2013) Presunción de ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias. Reparos al crédito fiscal y al costo de ventas por notas de crédito registradas y no declaradas.
Se declara fundada la apelación presentada contra la denegatoria ficta de reclamación presentada contra resoluciones de determinación giradas por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas respecto al reparo por presunción de ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias. Se señala que la Administración se encontraba habilitada para determinar sobre base presunta al haberse acreditado las causales de presunción invocadas y se verificó que se siguió el procedimiento de presunción previsto por el artículo 71º del Código Tributario. Se señala que durante la fiscalización, la recurrente no sustentó los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias.No obstante, se observa que la Administración consideró la totalidad de los depósitos de la cuenta bancaria como ingresos omitidos, excluyendo solo algunas notas de abono por préstamos bancarios, siendo que en la lista de depósitos reparados se aprecian otras notas de abono respecto de las que no es posible identificar si corresponden a depósitos o a abonos por intereses bancarios, extornos de operaciones, anulaciones de cuenta, transferencias y giros, devolución de cobros o cargos indebidos o cualquier otro concepto similar. Por consiguiente, la Administración deberá verificar si tales abonos califican como depósitos no sustentados y, por tanto, si pueden considerarse como ingresos presuntos, pues de no serlo, deberán ser excluidos del importe de depósitos no sustentados. Se deja sin efecto el reparo por notas de crédito registradas y no declaradas debido a que a efecto de la correcta formulación del reparo con incidencia en el Impuesto a la Renta, era necesario identificar el concepto por el que se emitieron las notas de crédito, es decir, si fue por descuento, bonificación, devolución de bienes, retribución de un servicio no realizado u otros, con la finalidad de precisar el tratamiento contable y tributario aplicable en cada caso. Al respecto, se indica que la Administración no identificó el comprobante de pago modificado a fin de conocer si se trataba de existencias o mercaderías que debían afectar al costo de ventas, por lo que no se aprecia que ésta haya verificado si tuvieron incidencia en la determinación del inventario final, para lo cual era necesario identificar el concepto de su emisión y los comprobantes de pago que modificaron. Se declara infundada la apelación en cuanto a las multas por numeral 1) de los artículos 175° y 177° del Código Tributario.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
lunes, 2 de mayo de 2016
domingo, 24 de abril de 2016
FERIADO 1º DE MAYO DEL 2016-DIA DEL TRABAJO-DOMINGO
IMPLICANCIAS LABORALES
1.- ANALISIS
Los trabajadores tienen derecho al descanso
remunerado en los días feriados señalados por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91), así
como en los que se determine por dispositivo legal específico.
De acuerdo con la relación de días feriados no
laborables, establecida por el artículo 6º del D. Leg. Nº 713, se dispone que
los feriados señalados en el citado artículo se celebrarán en la fecha
respectiva; de esta forma, los trabajadores tendrán derecho a percibir por el
día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de
trabajo. Esta remuneración se abonará en forma directamente proporcional al
número de días efectivamente trabajados, de la misma forma que la remuneración
correspondiente al día de descanso semanal obligatorio.
Respecto del día 1º de mayo, el cual se encuentra
establecido en la norma citada como día feriado no laborable a nivel nacional,
éste recibe un tratamiento especial, regulado en el artículo 8º del D. Leg. Nº
713 y en los artículos 9º y 10º del D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).
De esta forma, la remuneración por este día se
percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días
efectivamente laborados en la semana, quincena o mes.
Por otra parte, si el 1º de mayo coincide con el
día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador un día de
remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el
día de descanso semanal obligatorio correspondiente.
Cabe precisar que, si el trabajador es destajero, el pago por el día del
trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre
30 la suma total de las remuneraciones percibidas durante los 30 días,
consecutivos o no, previos al 1º de mayo.
2.- DISTINTAS POSIBILIDADES
Dado que en este año 2016, el 1º de mayo cae día
domingo, se pueden dar casos muy particulares, por cuanto puede que el
trabajador goce el descanso semanal el domingo (como es lo más común) o en
cualquier otro día de la semana, e incluso, siendo su día de descanso semanal
el trabajador puede disfrutar del mismo o laborar en esa fecha.
Así, pueden darse distintas situaciones:
1. Que el
feriado (1º de mayo) no coincida con el descanso semanal obligatorio
La norma nos dice que el descanso semanal
obligatorio debe tomarse preferentemente el día domingo, pero por razones operativas
puede establecerse que el descanso se tome otro día.
1.1. Que el trabajador descanse el 1º de mayo
– Solo se paga la remuneración del feriado 1º de
mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual)
1.2. Que el trabajador labore el 1º de mayo
En este supuesto, caben 2 posibilidades:
a. Que se pague la sobretasa correspondiente
Se paga lo siguiente:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración por el trabajo realizado.
– La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se otorgue descanso compensatorio
Solo se paga:
– La remuneración del feriado 1º de mayo (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual).
– La remuneración del día de compensación (ya incluida en la
remuneración semanal o mensual).
2. Que el
feriado (1º de mayo) coincida con el descanso semanal obligatorio (domingo)
2.1. Que el
trabajador descanse el 1º de mayo
Se paga:
– La
remuneración por día feriado.
– La
remuneración por el día domingo.
2.2. Que el
trabajador labore el 1º de mayo
Ante esto, cabe
que:
a. Que se pague
la sobretasa correspondiente
Se paga lo
siguiente:
– La
remuneración del feriado 1º de mayo.
– La remuneración
del domingo.
– La
remuneración por el trabajo realizado.
– La sobretasa
del 100% sobre el trabajo realizado.
b. Que se
otorgue descanso compensatorio
Se paga:
– La
remuneración por día feriado.
– La
remuneración por el día domingo.
– La remuneración del día de
compensación
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU
(Facebook)
jueves, 21 de abril de 2016
LEY QUE LIBERA FONDOS DE LA AFP
Mediante la Ley Nº 30425 (21.04.2016) “LEY QUE MODIFICA EL
TUO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF Y QUE AMPLIA LA
VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA”
En la presente norma se establece:
· * Se prorroga el régimen especial de jubilación
anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la
ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.
· * A partir de los 65 años de edad, podrán retirar
hasta el 95.5% del total del fondo disponible en las armadas que considere
necesarias.
·
* * Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar
el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual, como garantía para la cuota
inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda.
· * Procede también la jubilación anticipada y
devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
Vigencia: A partir del 22 de Abril de 2016.
La SBS estará realizando la publicación de los
procedimientos operativos para la solicitud establecida en la presente Ley.
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
jueves, 31 de marzo de 2016
INCREMENTO A LA REMUNERACION MINIMA VITAL (RMV)
Mediante Decreto
Supremo Nº 005-2016-TR (31.03.2016), se incrementa la Remuneración Mínima Vital
de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
El incremento es de S/.
100.00 (Cien y 00/100 soles), la RMV pasara de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta
y 00/100 soles) a S/. 850.00 (Ochocientos cincuenta y 00/100 soles), a partir
del 01 de Mayo de 2016.
Consideraciones:
·
Asignación Familiar
De S/. 75.00 a S/. 85.00
·
Remuneración mínima por trabajo
nocturno
De S/. 1,012.50 a S/. 1,147.50
·
Aportación Mínima a Essalud
De S/. 67.50 a S/. 76.50
·
ONP
De S/. 97.50 a S/. 110.50
Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local
La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...
-
Mediante la R.S. Nº 019-2014/SUNAT (23.01.2014), se ha incorporado como bienes afectos al sistema de detracciones a las carnes y despojos c...
-
La Srta Yelshi Hidalgo ha realizado la siguiente consulta al Blog: La venta de pescado se encuentra afecto al sistema de detracciones...
-
La Carta Fianza, es quizá uno de los instrumentos financieros más usados en el mercado para espaldar deudas y/u obligaciones. Si bien es ci...
