jueves, 21 de abril de 2016

LEY QUE LIBERA FONDOS DE LA AFP

Mediante la Ley Nº 30425 (21.04.2016) “LEY QUE MODIFICA EL TUO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 054-97-EF Y QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA”

En la presente norma se establece:

·        *  Se prorroga el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado    de Pensiones, creado por la ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.

·         * A partir de los 65 años de edad, podrán retirar hasta el 95.5% del total del fondo disponible en las  armadas que considere necesarias.
·         
*     * Excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su cuenta    individual, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una  primera vivienda.

·         * Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o    diagnóstico de cáncer.

Vigencia: A partir del 22 de Abril de 2016.


La SBS estará realizando la publicación de los procedimientos operativos para la solicitud establecida en la presente Ley.



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jueves, 31 de marzo de 2016

INCREMENTO A LA REMUNERACION MINIMA VITAL (RMV)

Mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-TR (31.03.2016), se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

El incremento es de S/. 100.00 (Cien y 00/100 soles), la RMV pasara de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 soles) a S/. 850.00 (Ochocientos cincuenta y 00/100 soles), a partir del 01 de Mayo de 2016.

Consideraciones:
·        Asignación Familiar
De S/. 75.00 a S/. 85.00

·        Remuneración mínima por trabajo nocturno
De S/. 1,012.50  a S/. 1,147.50

·        Aportación Mínima a Essalud
De S/. 67.50  a S/. 76.50

·        ONP

De S/. 97.50  a S/. 110.50



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martes, 2 de febrero de 2016

SUNAT NO SANCIONARA A CONTRIBUYENTES QUE TENGAN 1/2 UIT EN VENTAS Y COMPRAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 006-2016/SUNAT

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.

SE RESUELVE:
Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del articulo 176º del TUO del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2 ) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia.

Numeral 1), Art. 176º Código Tributario
No presentar las declaraciones que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Numeral 2), Art. 176º Código Tributario
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.



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viernes, 8 de enero de 2016

SUNAT AMPLIA DISCRECIONALIDAD SOBRE INFRACCIONES EN LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS

La Administración Tributaria amplia la facultad discrecional de no sancionar administrativamente  si el contribuyente no presento a la fecha los libros electrónicos PLE  es decir :

·         Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008,
siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.

·         Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.

·         Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

Lo dispuesto en el Artículo precedente será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución
de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia,
efectuados hasta la vigencia de la misma.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA OPERATIVA N.° 064 -2015-SUNAT/600000




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miércoles, 6 de enero de 2016

PLE 2016 - OBLIGADOS A PARTIR DEL 01.01.2016

PLE 2016 - OBLIGADOS A PARTIR DEL 01.01.2016
a) Los sujetos que resulten obligados a llevar los registros electrónicos a partir de 01.01.2016
En virtud al numeral 2.3. del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, resultarán obligados los sujetos que cumplan las siguientes condiciones:

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
Por las actividades u operaciones realizadas a partir del 01.01.2016, que al 31.01.2016 cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo


b) Se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.


c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.


d) No hayan sido incorporados al SLE- PLE.


e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.


f) No hayan generado los registros en el SLE – Portal


g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT.

g.1. Se utiliza la UIT vigente para el ejercicio 2015: S/. 3,850.

g.2. Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621- Renta Mensual y/o la casilla del formulario virtual N° 621 simplificado del IGV - Renta Mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero de 2016, incluyendo las declaraciones rectificatorias
de los periodos enero a diciembre de 2015, presentadas y que hubieran surtido efecto al 31.01.2016.


b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir del 01.01.2016 y cuya incorporación al SLE – PLE surta efecto en el año 2016.


R.S. Nº 360-2015/SUNAT
R.S. Nº 390-2014/SUNAT
R.S. Nº 379-2013/SUNAT



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lunes, 4 de enero de 2016

CASO PRACTICO RENTA DE QUINTA CATEGORIA AÑO 2016

El Sr. Kevin Garayar, asistente contable del Estudio Anicama, ha realizado el siguiente aporte al Blog, sobre un caso practico de renta de quinta categoría para el año 2016.

Caso Práctico
Trabajador del Régimen General Laboral que percibe S/ 35,000.00 mensuales:

Desarrollo:







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UIT 2016 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

Mediante D.S. Nº 397-2015-EF, se aprobó la UIT para el año 2016, teniendo un valor referencial de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles ( S/ 3,950.00).





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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...