lunes, 21 de septiembre de 2015

OBLIGACION DE ANOTAR LA PLACA DEL VEHICULO EN LA FACTURA

Mediante la R.S. Nº 185-2015/SUNAT (17.07.2015) se modificó los requisitos de los comprobantes de pago, y se ha incorporado la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:
  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.
Lo mencionado es para la emisión de las facturas electrónicas, facturas físicas, tickets emitidos por cintas o máquinas registradoras conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
La Administración Tributaria con esta incorporación tendrá mayores herramientas para realizar la verificación de los gastos relacionados a los vehículos, ya que inciden en la determinación del impuesto a la renta.
La presente obligación entra en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2015.


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lunes, 14 de septiembre de 2015

09.10.2015 DIA NO LABORABLE EN LIMA Y CALLAO


Decreto Supremo Nº 008-2015-TR, publicado el día 12 de Setiembre de 2015.

Mediante Decreto Supremo, declaran día no laborable en Lima y Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día viernes 9 de octubre de 2015, por realizarse las Reuniones Anuales 2015 de las Junas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional  (FMI).

Para los fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

En el sector Publico, las horas dejadas de laborar en el día declarado no laborable, serán compensadas en los días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realicen actividades sanitarias y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustibles, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable.

 

 


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martes, 25 de agosto de 2015

OBLIGATORIEDAD DE FACTURA NEGOCIABLE

Los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios deberán imprimir dichos documentos con una tercera copia, que se empleará como la nueva factura negociable.
Esto en cumplimiento de la R.S Nº 211-2015-Sunat, (14.08.2015) con que la administración tributaria regula aspectos relativos a la Ley Nº 29623, destinada a promover el financiamiento mediante la factura comercial.
El ente fiscal, de ese modo, fijó los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación, en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia llamada también factura negociable.

Cumple también con detallar el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores puedan dar de baja a las facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos y/o importados que carezcan de esta tercera copia. Además, facilita el uso y registro de estos instrumentos para la respectiva verificación de su validez ante las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV)
De esta forma, la impresión de las nuevas facturas con una tercera copia será obligatoria para todas las empresas y entidades del régimen general, incluso para las empresas acogidas al régimen especial de rentas (RER), refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La impresión de las nuevas facturas se realizará en imprentas autorizadas por la administración tributaria, las que podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento de estas reglas.

Operaciones de crédito
Incluso en las operaciones al crédito, esta tercera copia se convertirá en título valor endosable a terceros, sujeto a protesto y podrá ser cobrado judicialmente, en la vía ejecutiva.

Baja de Comprobantes
Respecto a la baja de las facturas en stock, se ha previsto una pequeña prórroga a los contribuyentes:
1.    Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014
2.    Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.


“Es decir, las actuales facturas o recibos por honorarios que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán su calidad de comprobantes de pago desde el día siguiente al vencimiento de dichos plazos”.


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lunes, 24 de agosto de 2015

EXCEPTUAN OBLIGACION DE EMITIR COMPROBNTES DE PAGO

R.S. Nº 223-2015/SUNAT (22.08.2015)

Mediante artículo único se establece operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago.

Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:

La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 23 de Agosto de 2015.


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martes, 18 de agosto de 2015

R.S. ESSALUD SOBRE REGISTRO DE CONCUBINOS

Mediante la Resolución de Gerencia Central de seguros y prestaciones económicas Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015, publicado el día 18 de Agosto de 2015,
dispone que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del seguro regular y seguro de salud agrario (dependientes e independientes),
se realice con la presentación de una  copia simple del documento de reconocimiento de unión de hecho, conforme a resolución judicial o por escritura pública de reconocimiento,
según el tramite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley Nº 26887, Ley general de sociedades.


Esta disposición entrara en vigencia, culminado el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.



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martes, 4 de agosto de 2015

DESIGNAN NUEVOS EMISORES ELECTRONICOS DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA CREADO POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2014/SUNAT

(R.S. Nº 203-2015/SUNAT- 04.08.2015)

Se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica.

1.       Desde el 15 de Julio de 2016, a los sujetos que al 31 de Julio de 2015, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.

2.       Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que al 31 de Julio de 2015:
a)      Tengan la calidad de principales contribuyentes de la intendencia Lima.

b)      Tengan la calidad de principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales.

Los sujetos señalados deben emitir facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito electrónicas.


La lista de los sujetos designados obrará en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) desde el 15 de agosto de 2015.





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lunes, 20 de julio de 2015

R.S. Nº 161-2015/SUNAT-NUEVO REGLAMENTO FRACCIONAMIENTO


Con fecha 14 de Julio de 2015 se publicó la R.S. Nº 161-2015/SUNAT Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, en la cual se ha establecido el acogimiento de la deuda a:

 

  • Personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto  la renta, por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto.
     
  • De no ejercer la opción descrita en el párrafo anterior, solo puede realizarse siempre que haya transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
     
  • En el caso de la regularización del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría puede presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.
     
    PLAZOS MAXIMOS Y MINIMOS
     
  • Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento son los siguientes:
     

  • En caso de aplazamiento hasta seis (6) meses
  • En caso de fraccionamiento o aplazamiento hasta setenta y dos (72) meses
     

  • Los plazos minimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento son los siguientes:
     

  • Un (1) mes, en caso de aplazamiento
  • Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento
  • Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorgen de manera conjunta.
     
    CUOTA DE ACOGIMIENTO
     

  • La cuota de acogimiento al fraccionamiento se determinará en función del monto y el plazo de la deuda (entre el 6% y 14% del monto acogido), pero nunca podrá ser menor al 5% de la UIT.
     
  • No será exigible en deudas menores a 3 UIT ni por plazos de hasta 12 meses.

 

  • La garantía podrá ser una carta fianza o hipoteca, la que será exigible cuando el contribuyente tenga un juicio pendiente o condena por delito tributario. Igual en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente y cuando la deuda sea mayor a 100 UIT.
     
     

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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...