lunes, 6 de abril de 2015

ARRASTRE DEL SALDO A FAVOR DE RENTA PARA EL AÑO 2015


El Sr. Kevin Garayar estudiante de la Universidad San Martin de Porres, nos consulta al Blog sobre la oportunidad de realizar el arrastre del saldo a favor de renta declarado ante la Administración Tributaria en la D.J. 2014.

 

Respuesta:

 

La aplicación del saldo a favor de renta de tercera categoría, se encuentra normado en el numeral 4º del Artículo 55º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual manifiesta lo siguiente :

 

“El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo”.

 

Es decir si se ha presentado la declaración jurada anual y se ha acreditado la aplicación contra pagos futuros se aplicara al mes siguiente de la declaración.

 

DD.JJ. presentado en el mes :  Aplicación en el mes :

 

Enero 2015                            Enero 2015 (Vencimiento Febrero 2015)

Febrero 2015                         Febrero 2015 (Vencimiento Marzo 2015)

Marzo 2015                           Marzo 2015 (Vencimiento Abril 2015)

Abril 2015                               Abril 2015 (Vencimiento Mayo 2015)

 

Recuerde:

Para la compensación de créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden: en primer lugar se compensará el anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor y por último cualquier otro crédito.  

 

INFORME N° 170-2004-SUNAT/2B0000

La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo; no existiendo la posibilidad que el contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría aplicar su saldo a favor o suspenda dicha compensación.

 

 

 


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INFORME N.° 007-2015-SUNAT_EIRL-RUS


INFORME N.° 007-2015-SUNAT_EIRL-RUS

 

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS):

1. ¿Puede acogerse al Nuevo RUS una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) que se dedica exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, los cuales se realizan a través únicamente de su titular-gerente?

 

2. ¿Una EIRL, constituida intencionalmente por una persona natural profesional para incluir como trabajadores a sus colegas con los cuales comparten un establecimiento, realizando las mismas actividades que realizaban antes como profesionales independientes, puede acogerse al Nuevo RUS?

 

3. De ser posible el acogimiento en el supuesto a que se refiere la pregunta anterior, ¿cuál sería la categoría de las rentas generadas por el titular-gerente por la prestación de sus servicios como profesional independiente a favor de dicha EIRL?

 

CONCLUSIÓN:

1. Puedan acogerse al Nuevo RUS las EIRL:

 

a) Que se dedican exclusivamente a la prestación de servicios profesionales, los cuales se realizan a través únicamente de su titular-gerente.

 

b) Constituidas por una persona natural profesional para incluir como trabajadores a sus colegas con los cuales comparten un establecimiento, realizando las mismas actividades que realizaban antes como profesionales independientes.

 

No obstante, si dichas EIRL incurrieran en cualquiera de los supuestos de exclusión mencionados en la Ley del Nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en dicho Régimen.

 

 

2. Las rentas generadas por el titular-gerente de una EIRL por la prestación de sus servicios como profesional independiente a favor de dicha EIRL, califican como rentas de quinta categoría.

 

Descarga el informe:


 

 

 

 

 


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miércoles, 28 de enero de 2015

LEY Nº 30300 - LEY QUE DEROGA LA LEY JUVENIL

Mediante la Ley Ley Nº 30300, publicada el día 28.01.2015, se deroga la Ley Nº 30288 Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado y a la protección social.



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domingo, 25 de enero de 2015

CRONOGRAMA DAOT AÑO 2014.


Mediante la R.S. Nº 024-2015/SUNAT (24.01.2015), se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondientes al Ejercicio 2014.

 

Los sujetos comprendidos a la declaración son:

 

  1. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las 75 UIT
  2. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las 75 UIT.
     
    Para efectuar la referida declaración utilizaran el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3.
     
    La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) a considerar será la vigente durante el ejercicio 2014.
     
    CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
     

ULTIMO DIG.
Vcmto
RUC
 
8
16/02/2015
9
17/02/2015
0
18/02/2015
1
19/02/2015
2
20/02/2015
3
23/02/2015
4
24/02/2015
5
25/02/2015
6
26/02/2015
7
27/02/2015
Buenos Cont.
02/03/2015

 

 

 

 

 


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viernes, 23 de enero de 2015

MODIFICAN OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA A PARTIR DEL 01 DE ENERO 2015.

Mediante la R.S. Nº 018-2015/SUNAT (23.01.2015), la Administración Tributaria ha modificado las obligaciones establecidas en la R.S. Nº 390-2014/SUNAT (31.12.2014), en lo siguiente :

A partir del 01 de enero del 2015.

  • Contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2014.
A partir del 01 de enero del 2016.

  • Contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta o régimen especial del impuesto a la renta.
  • Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT vigente en el ejercicio 2015.
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS

a)      Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre del año anterior a la obligación de llevar de manera electrónica.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 24 de Enero del 2015.


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lunes, 12 de enero de 2015

RTAS DE CUARTA-DICTAN NORMAS PARA LA EXCEPCION DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSION.

Mediante la R.S. Nº 002-2015/SUNAT, publicada el día 11 de enero del 2015, dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría correspondiente al ejercicio gravable 2015.

IMPORTE APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2015.
Para el ejercicio gravable 2015. Los importes a que se refiere los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2º y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la resolución de superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

a)      Tratándose del supuesto contemplado n el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º S/. 2,807.00 mensuales.

b)      Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2º : S/. 2,246.00 mensuales.

c)        Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º : S/. 33,688.00 anuales.

d)      Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3º : S/. 26,950.00 anuales.

R.S. Nº 013-2007/SUNAT
DE LA EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2°.- NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

a.        Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la SUNAT. …………………………………

b.      Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto que establezca la SUNAT.  …………………………………………………………………….
Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 3°.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2°, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca  la SUNAT.

3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

a.       Cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.
 
b.      Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto que establezca la SUNAT.

VIGENCIA:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 12 de enero del 2015.


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viernes, 9 de enero de 2015

TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2014



TIPO DE CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2014
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP














Aplicación:
Para el tipo de cambio en el cierre de las operaciones se considerara el publicado por la SBS sea en su pagina Web o en el Diario Oficial El Peruano.

Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra, para las cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta.

Base Legal:
Art. 61ª TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 34ª del Reglamento de la Ley Impuesto a la Renta.


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...