martes, 6 de enero de 2015

CASO PRÁCTICO DE RETENCION DE RENTA DE QUINTA CATEGORIA AÑO 2015


Conforme a las tasas aplicables para la retención de rentas de quinta categoría, establecidas en la Ley Nº 30296, presentamos un caso práctico, con los siguientes datos:

 

CASO PRÁCTICO

El Sr. Kevin Garayar proyecta una remuneración mensual de S/. 3,500.00, para el año 2015 y su empleador se encuentra en el Régimen General Laboral.

Se considera la UIT 2015 S/. 3,850.00

 

SOLUCION

 

 

REMUNERACION PROYECTADA AÑO 2015
 
 
Remuner. Mensul
       3,500.00
 
Remuner. Anual
     49,000.00
 
(-7 UIT)
 
     26,950.00
 
Renta Anual Proyect.
     22,050.00
CALCULO DEL IMPTO  A LA RENTA
 
Hasta 5 UIT
 
 
 
 
     19,250.00
8%
       1,540.00
Mas 5 UIT Hasta 20 UIT
 
 
 
       2,800.00
14%
           392.00
(22,050.00 - 19,250)
 
 
 
Impto a la Rta Anual
       1,932.00
 
Impto a la Rta Mensual
    161.00

 

 

 

CALCULO HASTA EL 31.12.2014
 
 
Remuner. Mensul
       3,500.00
 
Remuner. Anual
     49,000.00
 
(-7 UIT)
 
     26,950.00
 
Renta Anual Proyect.
     22,050.00
CALCULO DEL IMPTO  A LA RENTA
 
Hasta 27 UIT
 
 
 
 
  103,950.00
15%
       3,307.50
(22,050.00 x 15%)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impto a la Rta Anual
       3,307.50
 
Impto a la Rta Mensual
275.63
 
 
 
 
 
Ahorro Anual
       1,375.50
 
Ahorro Mensual
   114.63

 

 

 

 

 

 

 


 

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miércoles, 31 de diciembre de 2014

LEY Nº 30296 – LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA


El congreso de la república ha publicado la Ley Nº 30296 (31.12.2014), Ley que promueve la reactivación de la economía, modificando los siguientes:

  • Capítulo I: Modificación de las tasas del impuesto a la renta de trabajo y fuente extranjera
  • Capitulo II:  Régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas para promover la adquisición de bienes de capital
  • Capitulo III: Modificaciones al Texto Único Ordenado del Código Tributario
  • Capitulo IV: Contratos de estabilidad tributaria en minería
     
    PRINCIPALES MODIFICTORIAS PARA EL EJERCICIO 2015
     
    Artículo 52-A (…)
    Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24º de esta Ley, los cuales están gravados con las tasas siguientes:

Ejercicios Gravables
Tasas
2015 -2016
6.8%
2017 - 2018
8.0%
2019 en adelante
9.3%

 

Artículo 53º (…)

Rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera:

Suma de la Renta Neta de Trabajo y de
Tasas
la Renta de Fuente Extranjera
Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%

 

Artículo 55º (…)

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría, con las siguientes tasas

Ejercicios Gravables
Tasas
2015 -2016
28%
2017 - 2018
27%
2019 en adelante
26%

 

 

Artículo 56º (…)

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas.

 

Ejercicios Gravables
Tasas
2015 -2016
6.8%
2017 - 2018
8.0%
2019 en adelante
9.3%

 

 

Artículo 74º (…)

Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades que se refiere el inciso b) del artículo 71º de esta Ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta el 8% (Ocho por ciento), sobre la renta bruta.

 

 

 


 

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MODIFICAN SUSPENSION DE LAS RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA – AÑO 2015


Decreto Supremo Nº 377-2014-EF, publicado el día 31 de Diciembre del 2014, vigente a partir el 01 de enero del 2015, regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, para el ejercicio 2015.

Se sustituye el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, por el siguiente texto:

“Artículo 5º.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

(…)

Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio, el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo  los ingresos proyectados en el  ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.

La presente modificación es debido a que la Ley Nº 30296 (31.12.2014), modifico los artículos 74º y 86º  de la Ley del Impuesto a la Renta, de 10% a 8% la tasa aplicable a la retención y pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría a partir del 01 de enero del 2015.

 


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NUEVOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS DE MANERA ELECTRONICA PARA EL AÑO 2015.


Mediante la R.S. Nº 390-2014/SUNAT, (31.12.2014), se modifica el artículo 2º de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT, en los contribuyentes obligados a llevar los registros de ventas y compras de manera electrónica a partir del 01 de enero del 2015, que cumplan con lo siguiente:

  1. Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo
  2. Se encuentren acogidos al régimen general  o al régimen especial del impuesto a la renta
  3. Estén obligados a llevar los registros  de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
  4. No hayan sido incorporados al SLE-PLE
  5. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
  6. No hayan generado los registros en el SLE Portal
  7. Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT, para tal efecto se utiliza la UIT del año 2014 (75 UIT x 3,800.00 = S/. 285,000.00)
    Así mismo se ha publicado el cronograma tipo A, de fechas máximas de atraso del registro de ventas y compras de manera electrónica para los contribuyentes que al 31 de diciembre se hayan incorporados al SLE-PLE.
    También el cronograma tipo B,  de fechas máximas de atraso del registro de ventas y compras de manera electrónica para los contribuyentes que son incorporados al SLE-PLE a partir del 01 de enero del 2015.
     
     
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martes, 30 de diciembre de 2014

UIT AÑO 2015

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2015
Mediante el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publicado el día 30 de Diciembre de 2014, se ha aprobado mediante artículo único el valor de la UIT para el año 2015 en Tres Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,850.00).
El Código Tributario manifiesta que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.  

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  


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lunes, 29 de diciembre de 2014

APRUEBAN CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION JURADA ANUAL 2014 DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante R.S. Nº 380-2014/SUNAT, publicada el día Lunes 29 de Diciembre del 2014, se estableció el cronograma para la declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio 2014, también los pdt a utilizar.
·         PDT Nº 692 – Renta Anual 2014 – Tercera Categoría, estará disponible a partir del 05.01.2015.
·         Formulario Virtual Nº 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural, estará disponible a partir del día 16.02.2015.

Cronograma:
ULTIMO
FECHA DE
DIGITO RUC
VENCIMIENTO
0
24/03/2015
1
25/03/2015
2
26/03/2015
3
27/03/2015
4
30/03/2015
5
31/03/2015
6
01/04/2015
7
06/04/2015
8
07/04/2015
9
08/04/2015
Buenos Contr.
09/04/2015


R.S. Nº 380-2014/SUNAT (29.12.2014)


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viernes, 26 de diciembre de 2014

RXH- EMISION ELECTRONICA OBLIGATORIA 01.01.2015

RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
Los perceptores de renta de cuarta categoría que deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría*, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.

Es decir la emisión electrónica está dirigida a los contribuyentes que pertenezcan al Régimen General (Impuesto a la Renta), a los contribuyentes que no pertenezcan a este Régimen, podrán emitir los comprobantes impresos.


R.S. Nº 287-2014/SUNAT


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...