martes, 2 de diciembre de 2014

MODIFICAN PORCENTAJES AL SISTEMA DE DETRACCIONES_01.01.2015


Base Legal                :           R.S. Nº 343-2014/SUNAT

Fecha Publicación   :           12.11.2014

Vigencia                    :           01 de Enero del 2015

 

APLICACIÓN:

Mediante la Resolución Nº 343-2014/SUNAT, se modifican los porcentajes aplicables a los anexos 2 y 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT sujetas al SPOT.

ANEXO 2

NUMERAL
CONCEPTO
HASTA EL
A PARTIR DEL
 
 
31.12.2014
01.01.2015
1
Recursos Hidrobiológicos
9%
4%
2
Maíz amarillo duro
9%
4%
12
Harina, polvo y pellets de pescado,
9%
4%
 
crustáceos, moluscos y demas
 
 
 
invertebrados acuáticos
 
 
15
Madera
9%
4%
 
 
 
 
5
Arena y piedra
12%
10%
16
Oro gravado con el IGV
12%
10%
19
Minerales metálicos no auríferos
12%
10%
22
Minerales no metálicos
12%
10%
21
Oro y demás minerales metálicos
4%
1.5%
 
exonerados del IGV
 
 

 

Se modifica el primer párrafo de la nota 1 del anexo 2.

“El porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4% que publique la SUNAT, en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%.



ANEXO 3

NUMERAL
CONCEPTO
HASTA EL
A PARTIR DEL
 
 
31.12.2014
01.01.2015
1
Intermediación laboral y tercerización
12%
10%
2
Arrendamiento de Bienes
12%
10%
3
Mantenimiento y reparación de bienes
12%
10%
 
muebles
 
 
4
Movimiento de carga
12%
10%
6
Comisión mercantil
12%
10%
7
Fabricación de bienes por encargo
12%
10%
8
Servicio de transporte de personas
12%
10%

 

EXCLUSION DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT

Se excluyen los siguientes bienes y servicios sujetos al SPOT:

Del anexo 1:

  • Num. 1 – Azúcar
  • Num. 2 – Alcohol Etílico
  • Num. 3 – Algodón

 

Del anexo 2:

  • Num. 3 – Algodón en rama sin desmontar
  • Num. 4 – Caña de azúcar
  • Num. 7 – Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración
  • Num. 11 – Aceite de pescado
  • Num. 13 – Embarcaciones pesqueras
  • Num. 14 – Leche
  • Num. 17 – Paprika, y otros frutos de los generos capsicum, o pimienta
  • Num. 18 – Espárragos
  • Num. 23 – Plomo
     
     


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jueves, 6 de noviembre de 2014

EVITE CONTINGENCIAS LABORALES









TITULO
NORMA LEGAL
DETALLE
Infectaciòn a las Gratificaciones
Ley Nº 29714
Se prorroga hasta el 31 de diciembre 2014, la Ley Nº 29351
(1) (01.05.2009), por la cual se aprobó la inafectación
y pago del 9% a trabajadores
19.06.2011
de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas
Patrias y Navidad.


Situación educativa del trabajador
R.M. 231-2014-TR
Se prorroga el plazo para informar la situación educativa de
los trabajadores, que fue normado en la R.M. 107-2014-TR
(06.06.2014), hasta el día 31.01.2015
T-Registro – prórroga
31.10.2014

MYPE prórroga de contratos Ley Nº 28015
Ley Nº 30056
Las empresas acogidas al régimen de las microempresas bajo
la Ley N° 28015, que terminaba el 4 de julio de 2013, tendrán

02.07.2013
3 años de prórroga. Hasta 04.07.2016.


Después de la fecha mencionada el Trabajador puede acogerse al D.L Nº 1086, siempre y cuando exista un
acuerdo por escrito entre el empleador y el trabajador.





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viernes, 17 de octubre de 2014

GASTOS DE VIATICOS - TRABAJADOR DEPENDIENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOS

Gastos de viaje (Viáticos)

Tratamiento Personal Dependiente

Se debe tener presente que un gasto o egreso como deducible no se fundamenta en lo absoluto en el cumplimiento de aspectos formales como la acreditación del mismo con el respectivo comprobante de pago (Factura ò boletos de Viaje) o documento autorizado, que en primer lugar debe existir la causalidad, es decir, la determinación del hecho que dio pie a su realización, y su relación a lo encaminado a la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente de ingreso.

Se acredita la necesidad del viaje y sustentar la realización del viaje con el pasaje respectivo.

- En el caso de Transporte Terrestre los requisitos que deben contener los Boletos de viaje :

1. Este tipo de documentos son considerados como Comprobantes de Pago de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, los mismos que son utilizados para sustentar costo o gasto y crédito deducible mas no crédito fiscal del IGV dado que dicho servicio se encuentra exonerado (con excepción del transporte ferroviario) del impuesto al constituir transporte público de pasajeros en el país.

2. Requisitos que deben contener los Boletos de viaje – Transporte aéreo :
a) Los boletos de transporte aéreo de pasajeros, éstos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT (04.07.2004), los mismos que podrán ser emitidos también a través de medios electrónicos; transporte aéreo se encuentra afecto a IGV conforme al numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.

Los Gastos por Viáticos
El mencionado inciso r) del artículo 37º de la LIR respecto a los gastos de viáticos establece que estos están compuestos por los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad.

Límite deducible de los Gastos por Viáticos dispone que el importe del viático que se conceda no podrá exceder del doble del monto, que por este concepto concede el Gobierno Peruano a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía:

Tenemos que el límite máximo diario al interior del Paìs es deducible = S/. 320 x 2 = S/. 640 Nuevos soles.

El límite máximo diario al Exterior del Paìs es deducible = S/. 380 x 2 = S/. 760 Nuevos soles.

Los gastos por viáticos deberán sustentarse con los respectivos comprobantes de pago, los cuales,
deberán estar a nombre de la empresa y cumplir con todos los requisitos previstos en el
Reglamento del Comprobante de Pago.

No es posible acreditar los gastos de viáticos registrándolos en la planilla de remuneraciones,
existe un informe de la SUNAT que es Informe Nº 022-2009-SUNAT/ 2B0000, en la cual
establece lo siguiente:

“Los gastos por concepto de viáticos no se acreditan con la anotación de los mismos en la planilla
de remuneraciones.

No se puede justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el
personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de
remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento
efectuado por el personal”.

Se debe tener presente que los gastos de alojamiento de acuerdo al inciso r del Art. 37 de la LIR se
sustentarán únicamente con los comprobantes de pagos emitidos en el exterior referidos en el artículo 51º-A de la LIR y hasta el 30% del doble del monto que, concede el Gobierno Central a sus funcionarios cuando no se sustenta con comprobante de pago y se tiene que elaborar una Declaración Jurada por concepto de viáticos (alimentación y movilidad).

Tratamiento Locadores de Servicio
Los gastos por viáticos a través de los locadores de servicio, deben estar sustentados con la
documentación respectiva, por el cual emitirá el Locador el recibo por honorarios con el concepto
de reembolso de gastos de viáticos.

El Tribunal Fiscal en la RTF Nº 0263-3-1997, señaló que “los viáticos pagados al personal de otra
institución, constituirá renta de cuarta categoría (artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta), sujeta a la retención del 10% del monto abonado”. De igual forma el Tribunal Fiscal
también señala en la RTF Nº 1115-4-2003 que el contribuyente que asume gastos por la prestación
del servicio, su renta califica como de cuarta categoría y no de quinta.

Es decir los viáticos pagados a trabajadores no dependientes (Prestadores de servicio) constituyen renta afecta de cuarta categoría sujeta a retenciones.

Se debe tener presente que para sustentar los gastos, deben estar conformes a los principios de
causalidad y fehaciencia. (RTF Nº 01491-3-2009, RTF Nº 07444-1-2009).



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CTS - INFORMAR A LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS

INTANGIBILIDAD DE LA CTS
A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción el vínculo laboral, los trabajadores sólo podían disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

MONTO INTANGIBLE
El monto intangible ascenderá a 6 remuneraciones brutas, para lo cual los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible de acuerdo con la remuneración de cada trabajador. De este modo, el monto intangible será actualizado con respecto de las remuneraciones del trabajador.

PERIODO DE COMUNICACIÓN
El Reglamento señala que las fechas a efecto que el empleador proceda con informar a las institu­ciones depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas, se realizará como máximo al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

PERIODO MAYO A OCTUBRE 2014

El plazo para informar a las entidades depositarias en el presente periodo, vence el día Viernes 31.10.2014



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T-REGISTRO-ACTUALIZACION DE EDUCACION DE TRABAJADORES

El Ministerio de Trabajo publico la R-M- Nº 107-2014-TR (06.06.2014), en el cual estableció que los trabajadores registrados en el T-REGISTRO deben contener la situación educativa de cada trabajador.

Por lo tanto los trabajadores registrados antes del 01.07.2014, el empleador debe actualizar la situación educativa, para lo cual cuenta con un plazo hasta el 31 de Octubre del 2014, el incumplimiento de lo mencionado puede generar sanciones administrativas.

(Articulo 2º R.M. Nº 107-2014-TR)


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martes, 23 de septiembre de 2014

MODIFICAN DATOS DEL RUC DE R.S. 210-2004/SUNAT

Mediante la R.S. Nº290-2014/SUNAT, publicada el día 23 de Setiembre del 2014 se modifica la R.S. Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, en lo siguiente:
INFORMACION A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES Y OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC.
  • Información a ser comunicada por los contribuyentes y/o responsables:
-          Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades.
-          Dirección de correo electrónico
-          Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
  • Información de los representantes legales:
-          Dirección de correo electrónico
-          Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
  • Información de otros obligados a inscribirse:
-          Dirección de correo electrónico
-          Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.
  • Información de personas jurídicas y otras entidades:
- Dirección de correo electrónico
- Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.

REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCION DEL RUC
  • Exhibir el original y presentar fotocopia de:
-          Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la SBS, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptara documentos emitidos en forma virtual.
-          El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener, de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.
-          En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, este deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo” (El cual se podrá descargar a partir del día 24.09.2014 del portal web www.sunat.gob.pe), aprobado para dicho efecto. Adicionalmente se adjuntara al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.
VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día 24.09.2014, excepto el artículo 1º y los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º, los cuales entraran en vigencia a partir del 16 de Octubre de 2014.


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miércoles, 17 de septiembre de 2014

LEY QUE DEROGA EL APORTE PENSIONES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mediante la Ley Nº 30237 publicada hoy (17.09.2014), se deroga los artículos 8 y 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y la Ley 30082, ley que modifica la Ley Nº 29903, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

Se modifica el artículo 33 del TUO de la ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones, por : “El trabajador independiente puede afiliarse al SNP o AFP voluntariamente”.

En la presente Ley establecen que los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

Además se derogan las demás normas, resoluciones y disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.

La presente Ley entra en vigencia a partir del día Jueves 18 de Setiembre del 2014.



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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...