lunes, 1 de septiembre de 2014

SET 2014-SOLICITUD DE LIBERACION DE FONDOS DE DETRACCIONES

El día Viernes 05 de Setiembre del 2014, vence el plazo para presentar la Solicitud de Libre Disposición de los montos depositados en el Banco de la Nación.

Para lo cual mencionaremos el artículo 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT

Artículo 25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados

25.1 Procedimiento general

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados en b.2) y b.3) será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación".

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.

25.2 Procedimiento especial

Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2:

a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado   en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:

a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.

b) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la     liberación de fondos, teniendo como límite, según el caso:

b.1) El monto depositado por sus operaciones de compra a que se refiere el inciso a.1), efectuado durante el periodo siguiente:
Hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que se solicite la liberación de los fondos, cuando el titular de la cuenta no hubiera liberado fondos anteriormente a través de cualquier procedimiento establecido en la presente norma; o, A partir del día siguiente del último periodo evaluado con relación a una solicitud de liberación de fondos tramitada en virtud al procedimiento general o especial, según corresponda.

b.2)   La suma de:
                                      i.        El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el periodo señalado en el inciso
      
      b.1), según corresponda.
                                     ii.        El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes  trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso.

Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el periodo señalado en el inciso b.1), según corresponda.

c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al periodo comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre  el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda.

25.3 Trámite del procedimiento general y el procedimiento especial

a) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada:

a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación:

a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i.

a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la  "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literal b) siguiente.

a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.

b) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:

b.1) Número de RUC.

b.2) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

b.3) Domicilio fiscal.

b.4) Número de cuenta.

b.5) Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se denegará la misma.

c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos




Consejos Tributarios, Contables y Laborales en IMPUESTO PERÚ (Facebook)


martes, 19 de agosto de 2014

¿Se encuentra gravada con IGV la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos?

INFORME N. ° 001-2014-SUNAT / 5D0000

MATERIA:

In Relación Con Los Cementerios Privados, sí formulan Las Siguientes Consultas:

1. ¿Se ENCUENTRA gravada estafa IGV la cesión de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos?

2. Respecto de la cesión de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos, Asi Como de los Servicios Funerarios vinculados realizados Por Un cementerio Privado, ¿CUANDO SE Dębe Reconocer los Ingresos párrafo efecto del Impuesto a la Renta?

3. Teniendo en Cuenta Que Entre la Fecha de la cesión de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos y la Fecha en Que ESTAS SERAN Usadas Florerias Pasar ONU Lapso de Tiempo up to 20 Jahr, ¿los cementerios Privados Tienen la Obligación de conservar los Documentos y / o comprobantes De periodos Pago Por OEN?
CONCLUSIONES:

1. La cesión de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos realizada Por cementerios Privados No Se ENCUENTRA gravada Con el IGV.

2. El INGRESO derivado de las CESIONES de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos, sí Debera Reconocer en La Oportunidad En La Cual sí cumplan estafa: Todas las Condiciones establecidas en el parrafo 14 de la NIC 18, PUES Solo Una Vez Producido DICHO Cumplimiento sí entenderá devengado el INGRESO; he aquí Cual unicamente Puede Ser Determinado en Cada Caso concreto.

Los Servicios Funerarios vinculados a dichas CESIONES, Que Por ley Deben Ser prestados en forma obligatoria Por TODO cementerio, Deben Ser reconocidos en El Momento En que sean ejecutados.

3. Se Deben conservar el los Documentos y / o comprobantes de Pago correspondientes a las CESIONES de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos, efectuadas en períodos prescritos, es del tanto Contengan Información Que se encuentre Relacionada Con Hechos susceptibles de Generar Obligaciones tributarias o determinen tributación en periodos no prescritos.



Consejos Tributarios, Contables y Laborales en IMPUESTO PERÚ (Facebook)

miércoles, 16 de julio de 2014

RETENCIONES DE PENSIONES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ANTECEDENTES

Ley Nº 29903  (19.07.2013), estableció el aporte obligatorio a un sistema de pensiones (SNP-SPP), por parte de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría o de cuarta quinta.

Dicho sistema de aportes de los trabajadores independientes habría entrado en vigencia el 01.08.2013 y comprendía  a los nacidos a partir del 01.08.1973 que tuvieran ingresos iguales o mayores a una RMV (S/. 750.00).

Mediante la Ley 30082, publicada el día 22 de Setiembre del 2013, se suspendió la retenciones por pensiones (ONP-AFP) a los trabajadores Independientes hasta el 01 de Agosto del 2014.

Aportes Obligatorio del Trabajador Independiente al SNP (ONP)

PERIODO
TASA DE APORTE AL SNP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7.5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10%
A partir de agosto de 2017
13%

Aportes Obligatorio del Trabajador Independiente al SPP (AFP)

PERIODO
TASA DE APORTE AL SPP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
2.5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
7.5%
A partir de agosto de 2017
10%


Vigencia:
A partir del día  viernes 01 de agosto del 2014, entra en vigencia la retención por pensiones a los trabajadores independientes.

Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


viernes, 11 de julio de 2014

DECRETO DE URGENCIA - DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPOSITOS DE CTS


DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
Hasta el 31 de Diciembre de 2014, se autoriza a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO D.L. Nº 650 Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos de CTS efectuados
en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto se considerara el monto de la última remuneración del trabajador y corresponderá
a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 11º Decreto de Urgencia Nº 001-2014 (11.07.2014) Pág. Nº 527463)

Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)










lunes, 30 de junio de 2014

MODIFICAN PORCENTAJE DE DETRACCION DE 12% A 10%

Mediante la R.S. Nº 203-2014-SUNAT (28.06.2014), se estableció que a partir del 01.07.2014 se modifica el porcentaje de detracción de
12% a 10% a los numerales 5 y 10 del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT, los cuales son:

Numeral 5: Otros Servicios Empresariales
-          Actividades de Contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.
-          Investigación de mercados y realización de encuestas
-          Actividades de asesoramiento empresarial y de gestión
-          Actividades de Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
-          Publicidad
-          Actividades de investigación y seguridad
-          Actividades de limpieza de edificios
-          Actividades de envase y empaque

Hasta el 30.06.2014 es 12%, a partir del 01.07.2014 es 10%.

Numeral 10: Demás Servicios gravados con el IGV
-          A toda prestación de servicios que no se incluya en otros numerales del Anexo 3 (R.S. Nº 1873-2004/SUNAT)

Hasta el 30.06.2014 es 12%, a partir del 01.07.2014 es 10%.

Vigencia:
La presente resolución entrara en vigencia el día Martes 01 de Julio del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el deposito se produzca a partir de dicha fecha.



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)




martes, 24 de junio de 2014

LAS PROPINAS Y RECARGO AL CONSUMO ESTA AFECTA AL IMPTO A LA RENTA PARA LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS?



INFORME N.° 049-2014-SUNAT/4B0000

MATERIA:

Se consulta si el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final (DCF) del Decreto Ley N.° 2598 8 y las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según corresponda, que no cuentan con comprobantes de pago que los sustenten, constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Decreto Ley N.° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, publicado el 24.12.1992, y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias

CONCLUSIÓN:

El recargo al consumo a que se refiere la Quinta DCF del Decreto Ley N.° 25988 y las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según corresponda, que no cuentan con comprobantes de pago que los sustenten, no constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Descargar el informe:



Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


lunes, 23 de junio de 2014

IGV – PROMOCION – TRANSFERENCIA GRATUITA

PROMOCIÓN A CLIENTES

CASO PRACTICO
La empresa SOLUCIONES INTEGRALES SAC, dedicada a la venta de golosinas, con la finalidad de promocionar un nuevo producto, en el mes de Mayo del 2014 ha realizado la entrega masiva al público en general en forma gratuita de dichos bienes por un valor de S/. 10,440.
Se tiene conocimiento que se trata de la única entrega promocional realizada en dicho
mes y que los ingresos de los doce últimos meses, incluyendo el mes de Mayo (S/. 272,640) ascienden a S/. 5’540,200.

SOLUCION :

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Considerando que la entrega del nuevo producto se efectuará a la totalidad de consumidores en general tiene un fin promocional, por lo que se le otorgará el tratamiento referido a la entrega de bienes con fines promocionales establecido en el inciso c) numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, que señala que no se encuentra gravada la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce meses, con un límite máximo de 20 UIT. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado con el impuesto dicho exceso, el mismo que será determinado en forma mensual, claro está en el mes en que se produzca la salida de bienes para este fin.
A efectos de determinar si la entrega realizada en el caso planteado se encuentra gravada con el IGV se realiza el siguiente cálculo:

Determinación del Ingreso Promedio Mensual
Ingresos de los doce últimos meses: S/. 5,540,200.00
Ingresos totales S/. 5,540,200.00
Ingreso Bruto Promedio Mensual
(S/.5,540,200 / 12) S/. 461,683.33
Determinación del Límite de la Entrega
Límite 1 = 1% de los Ingresos Brutos Promedios Mensuales
Límite 1 = (1% de S/. 461,683.33) = S/. 4,616.83
Límite 2 = 20 UIT (20 x 3,800) = 76,000.00
Dado que se debe considerar el menor para este caso se considerará el límite 1 que asciende a S/. 4,616.83. En consecuencia, dado que en el presente caso el importe
de la entrega de los productos supera el límite establecido, el exceso de
dicho límite se encontrará gravado, tal como a continuación se muestra:

Determinación del importe de la entrega gravada
Valor de mercado de los bienes entregados S/. 10,440.00
Límite: 1% de los Ingresos Brutos Promedio      (4,616.83)
                                                                     ––––––––––––
                                Exceso del valor límite S/. 5,823.17

Cálculo del IGV
Base Imponible S/. 5,823.17
IGV (18% de S/. 5,823.17) S/. 1,048.17

EMISION DEL COMPROBANTES DE PAGO
De acuerdo al numeral 1) del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias a título gratuito están obligadas a emitir comprobante de pago, en el que de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la referida norma se consignará la leyenda “Transferencia Gratuita”, detallando además el valor referencial del bien o bienes que se están entregando.




Tips Tributarios, Contables y Laborales en TAX PERU (Facebook)


Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...