martes, 19 de agosto de 2014

¿Se encuentra gravada con IGV la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos?

INFORME N. ° 001-2014-SUNAT / 5D0000

MATERIA:

In Relación Con Los Cementerios Privados, sí formulan Las Siguientes Consultas:

1. ¿Se ENCUENTRA gravada estafa IGV la cesión de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos?

2. Respecto de la cesión de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos, Asi Como de los Servicios Funerarios vinculados realizados Por Un cementerio Privado, ¿CUANDO SE Dębe Reconocer los Ingresos párrafo efecto del Impuesto a la Renta?

3. Teniendo en Cuenta Que Entre la Fecha de la cesión de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos y la Fecha en Que ESTAS SERAN Usadas Florerias Pasar ONU Lapso de Tiempo up to 20 Jahr, ¿los cementerios Privados Tienen la Obligación de conservar los Documentos y / o comprobantes De periodos Pago Por OEN?
CONCLUSIONES:

1. La cesión de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos realizada Por cementerios Privados No Se ENCUENTRA gravada Con el IGV.

2. El INGRESO derivado de las CESIONES de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos, sí Debera Reconocer en La Oportunidad En La Cual sí cumplan estafa: Todas las Condiciones establecidas en el parrafo 14 de la NIC 18, PUES Solo Una Vez Producido DICHO Cumplimiento sí entenderá devengado el INGRESO; he aquí Cual unicamente Puede Ser Determinado en Cada Caso concreto.

Los Servicios Funerarios vinculados a dichas CESIONES, Que Por ley Deben Ser prestados en forma obligatoria Por TODO cementerio, Deben Ser reconocidos en El Momento En que sean ejecutados.

3. Se Deben conservar el los Documentos y / o comprobantes de Pago correspondientes a las CESIONES de la USO perpetuo de Sepulturas y nichos, efectuadas en períodos prescritos, es del tanto Contengan Información Que se encuentre Relacionada Con Hechos susceptibles de Generar Obligaciones tributarias o determinen tributación en periodos no prescritos.



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miércoles, 16 de julio de 2014

RETENCIONES DE PENSIONES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ANTECEDENTES

Ley Nº 29903  (19.07.2013), estableció el aporte obligatorio a un sistema de pensiones (SNP-SPP), por parte de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría o de cuarta quinta.

Dicho sistema de aportes de los trabajadores independientes habría entrado en vigencia el 01.08.2013 y comprendía  a los nacidos a partir del 01.08.1973 que tuvieran ingresos iguales o mayores a una RMV (S/. 750.00).

Mediante la Ley 30082, publicada el día 22 de Setiembre del 2013, se suspendió la retenciones por pensiones (ONP-AFP) a los trabajadores Independientes hasta el 01 de Agosto del 2014.

Aportes Obligatorio del Trabajador Independiente al SNP (ONP)

PERIODO
TASA DE APORTE AL SNP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
7.5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
10%
A partir de agosto de 2017
13%

Aportes Obligatorio del Trabajador Independiente al SPP (AFP)

PERIODO
TASA DE APORTE AL SPP
Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015
2.5%
Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016
5%
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017
7.5%
A partir de agosto de 2017
10%


Vigencia:
A partir del día  viernes 01 de agosto del 2014, entra en vigencia la retención por pensiones a los trabajadores independientes.

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viernes, 11 de julio de 2014

DECRETO DE URGENCIA - DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPOSITOS DE CTS


DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
Hasta el 31 de Diciembre de 2014, se autoriza a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO D.L. Nº 650 Ley de Compensación por Tiempo de Servicios,
aprobado por D.S. Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos de CTS efectuados
en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto se considerara el monto de la última remuneración del trabajador y corresponderá
a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 11º Decreto de Urgencia Nº 001-2014 (11.07.2014) Pág. Nº 527463)

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lunes, 30 de junio de 2014

MODIFICAN PORCENTAJE DE DETRACCION DE 12% A 10%

Mediante la R.S. Nº 203-2014-SUNAT (28.06.2014), se estableció que a partir del 01.07.2014 se modifica el porcentaje de detracción de
12% a 10% a los numerales 5 y 10 del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT, los cuales son:

Numeral 5: Otros Servicios Empresariales
-          Actividades de Contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.
-          Investigación de mercados y realización de encuestas
-          Actividades de asesoramiento empresarial y de gestión
-          Actividades de Arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
-          Publicidad
-          Actividades de investigación y seguridad
-          Actividades de limpieza de edificios
-          Actividades de envase y empaque

Hasta el 30.06.2014 es 12%, a partir del 01.07.2014 es 10%.

Numeral 10: Demás Servicios gravados con el IGV
-          A toda prestación de servicios que no se incluya en otros numerales del Anexo 3 (R.S. Nº 1873-2004/SUNAT)

Hasta el 30.06.2014 es 12%, a partir del 01.07.2014 es 10%.

Vigencia:
La presente resolución entrara en vigencia el día Martes 01 de Julio del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el deposito se produzca a partir de dicha fecha.



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martes, 24 de junio de 2014

LAS PROPINAS Y RECARGO AL CONSUMO ESTA AFECTA AL IMPTO A LA RENTA PARA LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS?



INFORME N.° 049-2014-SUNAT/4B0000

MATERIA:

Se consulta si el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final (DCF) del Decreto Ley N.° 2598 8 y las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según corresponda, que no cuentan con comprobantes de pago que los sustenten, constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Decreto Ley N.° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, publicado el 24.12.1992, y norma modificatoria.

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias

CONCLUSIÓN:

El recargo al consumo a que se refiere la Quinta DCF del Decreto Ley N.° 25988 y las propinas para los trabajadores, recibidos por establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, según corresponda, que no cuentan con comprobantes de pago que los sustenten, no constituyen para los titulares de tales establecimientos rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Descargar el informe:



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lunes, 23 de junio de 2014

IGV – PROMOCION – TRANSFERENCIA GRATUITA

PROMOCIÓN A CLIENTES

CASO PRACTICO
La empresa SOLUCIONES INTEGRALES SAC, dedicada a la venta de golosinas, con la finalidad de promocionar un nuevo producto, en el mes de Mayo del 2014 ha realizado la entrega masiva al público en general en forma gratuita de dichos bienes por un valor de S/. 10,440.
Se tiene conocimiento que se trata de la única entrega promocional realizada en dicho
mes y que los ingresos de los doce últimos meses, incluyendo el mes de Mayo (S/. 272,640) ascienden a S/. 5’540,200.

SOLUCION :

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Considerando que la entrega del nuevo producto se efectuará a la totalidad de consumidores en general tiene un fin promocional, por lo que se le otorgará el tratamiento referido a la entrega de bienes con fines promocionales establecido en el inciso c) numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, que señala que no se encuentra gravada la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce meses, con un límite máximo de 20 UIT. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado con el impuesto dicho exceso, el mismo que será determinado en forma mensual, claro está en el mes en que se produzca la salida de bienes para este fin.
A efectos de determinar si la entrega realizada en el caso planteado se encuentra gravada con el IGV se realiza el siguiente cálculo:

Determinación del Ingreso Promedio Mensual
Ingresos de los doce últimos meses: S/. 5,540,200.00
Ingresos totales S/. 5,540,200.00
Ingreso Bruto Promedio Mensual
(S/.5,540,200 / 12) S/. 461,683.33
Determinación del Límite de la Entrega
Límite 1 = 1% de los Ingresos Brutos Promedios Mensuales
Límite 1 = (1% de S/. 461,683.33) = S/. 4,616.83
Límite 2 = 20 UIT (20 x 3,800) = 76,000.00
Dado que se debe considerar el menor para este caso se considerará el límite 1 que asciende a S/. 4,616.83. En consecuencia, dado que en el presente caso el importe
de la entrega de los productos supera el límite establecido, el exceso de
dicho límite se encontrará gravado, tal como a continuación se muestra:

Determinación del importe de la entrega gravada
Valor de mercado de los bienes entregados S/. 10,440.00
Límite: 1% de los Ingresos Brutos Promedio      (4,616.83)
                                                                     ––––––––––––
                                Exceso del valor límite S/. 5,823.17

Cálculo del IGV
Base Imponible S/. 5,823.17
IGV (18% de S/. 5,823.17) S/. 1,048.17

EMISION DEL COMPROBANTES DE PAGO
De acuerdo al numeral 1) del artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas que realicen transferencias a título gratuito están obligadas a emitir comprobante de pago, en el que de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la referida norma se consignará la leyenda “Transferencia Gratuita”, detallando además el valor referencial del bien o bienes que se están entregando.




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jueves, 5 de junio de 2014

VENTA DE PESCADO SE ENCUENTRA AFECTA A DETRACCION-CONSULTA.


La Srta Yelshi Hidalgo ha realizado la siguiente consulta al Blog:
La venta de pescado se encuentra afecto al sistema de detracciones, sabiendo que se encuentra exonerado del IGV?
Respuesta:
Análisis:
La venta de pescado se encuentra exonerada del IGV según el apéndice I el TUO de la Ley del IGV, establece las siguientes partidas arancelarias exoneradas del IGV :

Código
Designación de la Mercancía
0301.10.00.00
- Peces ornamentales
0301.91.10.00
- - - Para reproducción o cria industrial
0301.91.90.00
- - - Las demás
0301.92.00.00
- - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.93.00.00
- - Carpas
0301.94.00.00
- - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
0301.95.00.00
- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
0301.99.10.00
- - - Para reproducción o cría industrial
0301.99.90.00
- - - Los demás
0307.10.00.00
- Ostras
0307.21.10.00
- - - Veneras (vieiras, concha de abanico)
0307.21.90.00
- - - Los demás
0307.29.10.00
- - - Veneras (vieiras, concha de abanico)
0307.29.90.00
- - - Los demás
0307.31.00.00
- - Vivos, frescos o refrigerados
0307.39.00.00
- - Los demás
0307.41.00.00
- - Vivos, frescos o refrigerados
0307.49.00.00
- - Los demás
0307.51.00.00
- - Vivos, frescos o refrigerados
0307.59.00.00
- - Los demás
0307.60.00.00
- Caracoles, excepto los de mar
0307.91.10.00
- - - Erizos de mar
0307.91.90.00
- - - Los demás
0307.99.20.00
- - - Locos (Concholepas concholepas)
0307.99.30.00
- - - Pepino de mar (Isostichopus fuscus) 
0307.99.40.00
- - - Caracoles de mar 
0307.99.50.00
- - - Lapas
0307.99.90.10
- - - -  Machas
0307.99.90.90
- - - - Los demás

Mediante la R.S. Nº 249-2012/SUNAT, se modificó el numeral 20 del anexo 2 de la R.S. Nº 183-2004:
Bienes exonerados del IGV, bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGV.

Conclusión:
La venta del pescado se encuentra afecta al sistema de detracciones con el porcentaje del 1.5%, siempre y cuando  la operación sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles), con el código 035 Bienes exonerados del IGV.




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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...