miércoles, 4 de junio de 2014

DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2013.

Base Legal:
1.- Inciso g) del Artículo 32º del la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT  end_of_the_skype_highlighting
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT

Cronograma de Vencimiento
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se estableció que el plazo para la declaración anual informativa del precio de transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.


ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
12.06.2014
1
13.06.2014
2
16.06.2014
3
17.06.2014
4
18.06.2014
5
19.06.2014
6
20.06.2014
7
09.06.2014
8
10.06.2014
9
11.06.2014
Buenos contribuyentes
23.06.2014



1.- Que es Precio de Transferencia?

Los Precios de Transferencia son instrumentos de medición del valor de mercado de las operaciones realizadas por un conjunto económico, que a su vez permiten determinar si el valor asignando a las transacciones que desarrollan estas entidades son similares respecto de aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas en un mercado de información accesible.

2.- Cuando se considera partes vinculadas?

En el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta que se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. En virtud a dicha regulación, en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se detallan doce tipos de vinculación

3.- Quienes se encuentran obligados a presentar la Declaración?

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración el monto de operaciones supere doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

4.- Cuales son los montos de operaciones?

Monto de operaciones es la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados a continuación y que correspondan a transacciones realizadas entre partes vinculadas:

a.    Los ingresos devengados en el ejercicio.

b.    Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.

5.- A quienes se considera Países de Baja o Nula Imposición?

Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes:

1. Alderney
2. Andorra
3. Anguila
4. Antigua y Barbuda
5. Antillas Neerlandesas
6. Aruba
7. Bahamas
8. Bahrain
9. Bárbados
10. Bélice
11. Bermuda
12. Chipre
13. Dominica
14. Guernsey
15. Gibraltar
16 Granada
17. Hong Kong
18. Isla de Man
19. Islas Caimán
20. Islas Cook
21. Islas Marshall
22. Islas Turcas y Caícos
23. Islas Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
25. Jersey
26. Labuán
27. Liberia
28. Liechtnestein
29. Luxemburgo
30. Madeira
31. Maldivas
32. Mónaco
33. Monserrat
34. Nauru
35. Niue
36. Panamá
37. Samoa Occidental
38. San Cristobal y Nevis
39. San Vicente y las Granadinas
40. Santa lucía
41 Seychelles
42. Tonga
43. Vanuatu

Se considera también país o territorio de baja o nula imposición a aquel país o territorio donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a éste tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes características:

a.    Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.

b.    Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.

c.    Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.

d.    Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.

(Artículo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)

6.- Que transacciones se deben declarar?

Las transacciones que se deben declarar en el caso de superar el monto de S/. 200,000.00 serán todas las realizadas con las partes vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con excepción de las transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas, y en general de socios o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio, ello en virtud de que las remuneraciones se sujetan a valor de mercado según las reglas establecidas en el artículo 19-A Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de haber realizado transacciones hacia, desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición serán todas las transacciones realizadas.

7.- Lugar y Medios de presentación de la Declaración

Los sujetos obligados deben presentar la declaración utilizando el PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.3 a partir del 30 de Mayo de 2014, independientemente del ejercicio al que corresponda las obligaciones. En el caso de principales contribuyentes deben presentar la declaración en las dependencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias y los pequeños y medianos contribuyentes en cualquiera de las dependencias o en los centros de servicio al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción.

8.- Exceptuados de presentar la Declaración

Se exceptúa de presentar la declaración a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales para fines el Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de tercera categoría y a las empresas que, según el

Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado Decreto.

9.- Quienes están Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?

Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

a. Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,

b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

(Artículo 4º de las R.S. Nº 167-2006-SUNAT)

10.- Informes de la Administración Tributaria, relacionados a los precios de Transferencia.

* Informe Nº 157-2007-SUNAT

* Informe Nº 119-2008-SUNAT

* Carta Nº 135-2007-SUNAT (Cámara de Comercio de Lima)




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martes, 6 de mayo de 2014

SUSPENSION DE RETENCION A RENTAS DE CUARTA CATEGORIA AÑO 2014



El Sr. Oscar Cortegana ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Cuáles son los requisitos para la suspensión de la retención por rentas de cuarta categoría en el año 2014?

Respuesta:
Mediante la R.S. Nº 373-2013/SUNAT (27.12.2013), se estableció las normas  a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta de Cuarta Categoria correspondiente al año 2014, las cuales son:

Ø  Si la proyección de los ingresos anuales de los contribuyentes de cuarta categoría no superan los S/. 33,250.00, se podrá solicitar la suspensión de retenciones.

Ø  Asimismo, no se encuentra obligados a declarar y realizar pagos a cuenta, cuando no superen los S/. 2,771.00 mensuales.

Ø  Por otro lado no se encuentran sujetos a las retenciones los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría, cuando los honorarios que paguen o acrediten no superen los S/. 1,500.00 Nuevos Soles.



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lunes, 5 de mayo de 2014

NACIMIENTO DE IGV-RENTA – NO DOMICILIADO


La Srta Milagros Rivera ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Cuál es el nacimiento de la obligación tributaria de IGV (Impuesto General a las Ventas) y Retención de Renta en una operación con un sujeto No Domiciliado?

Respuesta:

NACIMIENTO IGV
En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago, en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
(Inciso d) Artículo 4º TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC)

NACIMIENTO DE RETENCION DE RENTA
Las personas deberán retener el impuesto que corresponda a los beneficiarios no domiciliados por las rentas de fuente Peruana, en la oportunidad en la que se produzca el pago o acreditación de la misma.
(Artículo 76º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta)



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sábado, 26 de abril de 2014

RETENCION DE LA CTS POR UN JUICIO DE ALIMENTOS

CONSULTA SOBRE RETENCIÓN DE LA CTS POR UN JUICIO DE ALIMENTOS


La Srta Vianca Rodriguez ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Cuál es el procedimiento del depósito de la CTS  a un trabajador que tiene juicio por alimentos?
Respuesta:
El juzgado dispone que la retención también afecte a la CTS (Compensación por tiempo de servicios), del trabajador, el procedimiento es distinto. Según lo establecido en el artículo 38º del D.S. Nº 01-97-TR, el empleador debe comunicar al juzgado sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectué, así como cualquier cambio de depositario.

Con ello, el mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario, quien deberá realizar la retención y otorgarlo al padre o madre del alimentista en la forma que el juez disponga.

Pese a que el depositario es el responsable del pago, la norma antes mencionada también establece que el empleador será el responsable, es decir deberá asumir la obligación del trabajador demandado, si la falta de comunicación oportuna al juzgado respecto del depositario no permite que este realice la correspondiente retención.

Fuente:
La Compensación por Tiempo de Servicios – Asesoría Laboral


  
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jueves, 24 de abril de 2014

CTS PERIODO NOVIEMBRE 2013 – ABRIL 2014

DEPOSITO SEMESTRAL DE CTS – PERIODO NOVIEMBRE 2013 - ABRIL 2014.
Fecha límite para el depósito: 15.05.2014

¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. (Art. 1º D.S. Nº 001-97-TR)

Trabajadores con Derecho a CTS
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. (Art. 4º D.S. Nº 001-97-TR)

Monto de la CTS
La CTS se liquida semestralmente y es equivalente a un dozavo de la remuneración computable por cada mes de servicio y a un treintavo de dicho dozavo por cada día fracción de mes.

En caso de extinción de la relación laboral, la remuneración computable será la vigente al momento del cese.

Remuneración Computable
La remuneración Computable para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se les de y siempre que sean de su libre disposición. (Art. 9, 11 y 16º D.S. Nº 001-97-TR).

Depósito de CTS
El trabajador debe comunicar a su empleador, por escrito el nombre del depositario que ha elegido, así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.

Si el trabajador no comunica su elección, el empleador podrá realizar el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido. (Art. 23º D.S. Nº 001-97-TR)

La CTS se deposita semestralmente con efecto cancelatorio, en la institución elegida por el trabajador dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. (Art. 2º D.S. Nº 001-97-TR)

Incumplimiento
Cuando el empleador incumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse pagado oportunamente y en su caso a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente. (Art. 56º D.S. Nº 001-97-TR)

El NO depositar integra y oportunamente la CTS, es considerada como infracción grave, el cual la base de cálculo para la multa es de 51 a 100 UIT.
(Ley 28806, D.S. 019-2006-TR, D.S. 019-2007-TR, Ley Nº 29981)

Disponibilidad de CTS
La libre disponibilidad de los depósitos realizados en los periodos de Noviembre de 2013 a Abril 2014, podrán disponer hasta 70% del excedente del monto intangible que equivale a 6 remuneraciones brutas. (Ley Nº 29352).

Comunicación de las 6 últimas remuneraciones brutas
Respecto de la comunicación que debe hacerse hasta el 30 de abril de 2014: las remuneraciones de noviembre a abril. Se debe informar a la entidad depositaria.
(Ley Nº 29352, D.S. Nº 016-2010-TR)

El incumplimiento, es considerada como infracción leve, el cual la base de cálculo para la multa es de 1 a 50 UIT.
(Ley 28806, D.S. 019-2006-TR, D.S. 019-2007-TR, Ley Nº 29981)

Regímenes Laborales Especiales
Conforme a lo regulado en los D.S. Nº 007-2008-TR y D.S. Nº 008-2008-TR, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se estableció lo siguiente:

Microempresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la microempresa no tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS.

Pequeña empresa.-
Los trabajadores contratados en el régimen especial de la pequeña empresa tienen derecho al depósito de la compensación por tiempo de servicios – CTS, considerando 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio.

Se recomienda aperturar las cuentas de CTS en las entidades financieras a los trabajadores que hayan ingresado a partir del 01.11.2013 y mantienen la relación laboral.








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jueves, 3 de abril de 2014

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS 2014 – ITAN

INTRODUCCION
Mediante La Ley Nº 28424, publicado el día 21 de Diciembre del 2004, y el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, publicado el día 16 de Febrero del 2005, se crea el Impuesto Temporal  a los Activos Netos, aplicables a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta de Tercera. Se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior.

El Tribunal Constitucional ha establecido que es un impuesto con característica patrimonial, por cuanto toma como manifestación de capacidad contributiva los activos netos, es decir, la propiedad, criterio establecido en el Expediente Nº 03797-2006-PA/TC.

EXONERACIONES DEL IMPUESTO
Están exonerados del Impuesto:
a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

Sin embargo, en los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.

b) Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.

c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.

d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta.

f ) Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18º y 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

h) Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley Nº 27744. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
La base imponible del Impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

DEDUCCIONES DE LA BASE DEL IMPUESTO
No se considerará en la base imponible del Impuesto lo siguiente:

a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de éste. La excepción no es aplicable a las empresas que presten el servicio público de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

c) Las empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del artículo 16º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, deducirán el encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que la citada Superintendencia establezca, según los porcentajes que corresponda a cada categoría de riesgo, hasta el límite del cien por ciento (100%). Para el cálculo del encaje exigible, estas empresas considerarán lo determinado en las circulares del Banco Central de Reserva sobre los saldos de las obligaciones sujetas a encaje al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. Las provisiones específicas por riesgo crediticio deberán cumplir con los requisitos establecidos en el inciso h) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

d) Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación, en el caso de las empresas exportadoras.

A tal efecto, se aplicará a la Cuenta de Existencias el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones.

El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.

e) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomento (CAF), así como los derechos que se deriven de esa participación y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las entidades financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo.

f ) Los activos que respaldan las reservas matemáticas sobre seguros de vida, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702. Asimismo, para efecto de la determinación del Impuesto, las empresas de seguros y de reaseguros tomarán en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reaseguradoras, deudores y acreedores, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros.

g) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

h) Los bienes entregados en concesión por el Estado de acuerdo al texto único ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias que establecen las normas para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos, que se encuentran afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

i) Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado, dentro del régimen tributario del Impuesto a la Renta, las normas del Impuesto Mínimo a la Renta con anterioridad a la vigencia de la Ley, con excepción de las empresas exoneradas de este último.

Las empresas con Convenio sujetas al Impuesto Mínimo a la Renta deducirán de su base imponible las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas gravadas con el Impuesto, con excepción de las que se encuentren exoneradas de este último.

Las excepciones establecidas en los párrafos anteriores de este inciso no serán de aplicación a las empresas que prestan el servicio público de electricidad, agua potable y alcantarillado.

j) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias, tratándose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al que corresponda el pago, bajo el régimen establecido en el inciso 2 del artículo 104º de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de los Patrimonios Fideicometidos a que se refiere el artículo 260º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, el fideicomitente que se encuentre obligado al pago del impuesto deberá incluir en su activo el valor de los bienes y/o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cambio de la transferencia fiduciaria de activos, los cuales se registrarán por el valor de dicha transferencia, sin que en ningún caso puedan tener un valor menor al de los activos transferidos.

TASA DEL IMPUESTO
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible :

a)    0.4% por el exceso de S/. 1´000,000.00 (Activos Netos)

Formas de Pago
El contribuyente podrá optar por pagar el monto del impuesto de acuerdo a dos modalidades:

a. Pago al contado. Se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondiente al periodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago a través del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648.

b. Pago fraccionado. En este caso los pagos se efectuarán en 9 cuotas mensuales sucesivas, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/. 1.00 (UN NUEVO SOL Y 0/00). La primera cuota será equivalente a la novena parte del Impuesto resultante y deberá pagarse en el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondiente al periodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago.

Las 8 cuotas mensuales restantes serán equivalentes a la novena parte del Impuesto determinado y serán pagadas en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril
a noviembre del ejercicio al que corresponda el pago (cuyo vencimiento se produce en los períodos de mayo a diciembre), respectivamente. Los contribuyentes podrán adelantar el pago de las cuotas por vencer.

El pago de las ocho cuotas restantes se realizará mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo “3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos”.

El artículo 8º del D.S. Nº 025-2005-EF, en adelante Reglamento del ITAN, prevé que los contribuyentes que hubiesen optado por efectuar el pago al contado no podrán efectuar con posterioridad a la presentación, ningún cambio a la modalidad
fraccionada.

CRONOGRAMA DEL IMPUESTO
El cronograma de presentación del ITAN 2014, es en la fechas de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales del mes de marzo 2014, el cual es :


ULTIMO
FCHA Vcmto
DIG. RUC
Abril 2014.
0
11
1
14
2
15
3
16
4
21
5
22
6
23
7
8
8
9
9
10
B.C.
24


RECUERDE QUE:
Los pagos del ITAN son aplicables contra los pagos a cuenta de renta, siempre y cuando no exista saldo a favor de renta.

Si no se va a utilizar como crédito se puede considerar como un  gasto.

INFORMES SUNAT

INFORME N° 235-2005-SUNAT/2B0000
SUMILLA:
Para el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la compensación del crédito derivado del ITAN debe hacerse después de haberse compensado los saldos a favor que pudiera registrar el contribuyente.


Tratándose de la regularización del Impuesto a la Renta, la compensación del crédito derivado del ITAN debe efectuarse luego de haberse compensado los demás créditos del contribuyente.

Teniendo en cuenta que para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el crédito por el ITAN debe ser compensado luego de aplicar los saldos a favor que pudiera registrar el contribuyente, y considerando que su aplicación constituye una facultad del último y no una obligación, la no utilización del crédito por el ITAN en algún pago a cuenta del Impuesto a la Renta constituye una opción admitida por las normas tributarias.


Asimismo, en el supuesto que el contribuyente pese a tener saldos a favor para ser compensados no los consignara en su declaración mensual por concepto del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, pero sí compensara el crédito derivado del ITAN, deberá seguirse la regla que establece el numeral 2 del artículo 55° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
INFORME N° 099-2006-SUNAT/2B0000
1.     No corresponde la aplicación de intereses a los montos que se devuelvan por concepto del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), de conformidad con las normas que regulan dicho Impuesto.
 
2.     El monto que por concepto del ITAN se hubiera cancelado efectivamente, sea mediante su pago o compensación y que no hubiera sido aplicado contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde dicha cancelación, deberá regirse por la normatividad que lo regula, resultando aplicable a su tratamiento lo señalado en el numeral anterior.

INFORME N° 034-2007-SUNAT/2B0000
Los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución.
Los referidos pagos son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio gravable al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad.


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...