martes, 16 de julio de 2013

JURISPRUDENCIA SOBRE CONTROL DE ASISTENCIA,

INSTRUMENTALIZACION DEL CONTROL DEL TRABAJO EFECTIVO EN SOBRETIEMPO.
Sentencia
Acuerdo N° 2 del Pleno Jurisdiccional del año 2000. (07.07.2000)

Sumilla
Primero: La autorización del empleador para el trabajo y pago de horas extras puede ser expresa o tácita.

Segundo: Corresponde al empleador instrumentar la autorización y control de trabajo efectivo en sobretiempo.

REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAS IMPLICA ACEPTACION TACITA DE SU REALIZACION.
Sentencia

Casación N° 2426-97 La Libertad 02.01.2001.
Sumilla
No existiendo prohibición legal, dependía de la voluntad de la empleadora aceptar o no la realización de este trabajo extraordinario, habiéndose materializado ese consentimiento en forma tácita al haber admitido el registro de las horas extras durante casi todo el tiempo de duración del contrato de trabajo, sin hacer observación alguna, de modo que no puede beneficiarse de ese trabajo, sin ejecutar la contraprestación respectiva, ya que de lo contrario se estaría amparando la realización de trabajo gratuito.

NO EXHIBICION DE REGISTRO DE ASISTENCIA NO PRESUME REALIZACION DE HORAS EXTRAS.
Sentencia

Casación N° 1132-2011-Ucayali
Sumilla
Se declaró que un empleador no estaba obligado a pagar horas extras de un ex trabajador, ya que no se puede presumir la realización de trabajo en sobretiempo por el hecho de que este se haya negado a proporcionar la información sobre su registro de control de asistencia de los trabajadores a la Autoridad Administrativa de Trabajo (en una inspección).

REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA PRUEBA CUMPLIMIENTO DE UN HORARIO Y POR LO TANTO, SUBORDINACION.
Sentencia
Exp. N° 02816-2011-PA/TC-CUSCO (14.09.2012)

Sumilla
En el presente caso, del material probatorio existente en autos, queda claro que la recurrente inicio labores el 01.01.2009, según consta en la boleta de pago de fojas 3, que presto servicios en calidad de obrera hasta el vencimiento del contrato de locación de servicios de fojas 73, pues su cumplimiento y ejecución no fue negado por la Municipalidad emplazada en su escrito de fojas 77. Asimismo, con las copias de registro de asistencia de fojas 33 a 41, los memorandos de fojas 21, 26 y 42, los informes de fojas 24, 43, 8 y 49 y las cartas de fojas 44, 45 y 47 se encuentra acreditada la subordinación y el cumplimiento de un horario de labores, así como con las boletas de pago de fojas 3 a 11 y 12 a 20, se ha dejado establecida la existencia del pago de una remuneración por los servicios prestados. Por lo tanto, se advierte que la prestación de servicios de la demandante como obrera, en los hechos reunía las características de un contrato laboral, razón por la cual los contratos civiles suscritos para los meses de agosto y setiembre de 2010, carecen de efectos frente al derecho al trabajo de la recurrente.

 
Asesoría Laboral N° 269


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miércoles, 10 de julio de 2013

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A APORTAR AL SPP O AL SNP

Vigencia a partir del 01 de Agosto de 2013.

Marco Normativo

Ø  Ley N° 29903 (19.07.2012)

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Ø  D.S. N° 068-2013-EF (03.04.2013)

Reglamento de Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Ø  D.S. N° 166-2013-EF (07.07.2013)

Normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N° 29903

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Obligados a aportar al Sistema Privado de Pensiones (AFP)

v  Trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría, conforme al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. (1)

v  Trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a partir del 01.08.2013.

(1) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil.

Obligaciones del Trabajador Independiente

v  Perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.

v  En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación.

v  Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener los aportes obligatorios, dichos trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la entidad centralizadora de recaudación

Tasa del aporte Obligatorio

Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalización, será la siguiente:

Período                      Tasa de Aporte

Hasta el 2014                        5%

2015                                         8%

A partir del 2016                     10%

La tasa del aporte obligatorio para los mencionados trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV (S/. 1,125.00) es la tasa del 10%.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Obligados a aportar al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)

v  Trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría, conforme al literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. (1)

v  Trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a partir del 01.08.2013 y que no se encuentre afiliado al SPP

(1) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil.

Obligaciones del Trabajador Independiente

v  Perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo.

v  En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación.

v  En ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona natural o jurídica, tales trabajadores independientes deberán entregar el documento que acredite su afiliación en una sola oportunidad. En el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación retener el aporte obligatorio al SNP, dichos trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT. Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención hubiera efectuado la retención del aporte obligatorio, e incumpliese con su obligación de declaración y pago a la SUNAT, los trabajadores independientes podrán declarar y pagar dicho aporte directamente a la SUNAT.

Tasa del aporte Obligatorio

v  Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual será la siguiente:

v  Período                                             Tasa de Aporte

Hasta diciembre de 2014                 7%

De enero a diciembre de 2015          10%

A partir de enero de 2016                  13%

La tasa de aporte obligatorio para los referidos trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV (S/. 1,125.00) es de 13%.

Consideraciones

v  Los Agentes de retención, son los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

v  Para los que tienen dos trabajos, las personas que son empleados dependientes, pero también laboran de manera independiente en simultáneo. En este caso, deberán aportar a su fondo de pensiones en base a su ingreso total, sumando sus ingresos como dependiente e independiente.

v  El aporte, las comisiones y seguros que cobran las AFP, se calculan en base al ingreso total mensual del trabajador, ya sea ingresos como dependiente, independiente o la suma de ambos.      

v  La Sunat estará a cargo del proceso de recaudación de los aportes a la ONP, mientras que las empresas siguen siendo quienes hagan las retenciones de los aportes a las AFP

v  Los Trabajadores independientes que decidan afiliarse al SPP, deben realizarlo en la AFP Habitat, ganadora de la licitación.

v  Los Afiliados a la AFP, aportaran la comisión mixta

v  Los Trabajadores cuyos ingresos mensuales no supere la RMV (S/. 750.00) no están obligados a aportar al SNP, ni al SPP.

v   Cuando perciba ingresos que no califiquen como agentes de retención, deberán presentar una declaración mensual que establezca SUNAT (ONP) y lo que establezca la SBS (AFP).
 


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martes, 2 de julio de 2013

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES E IMPULSA EL DESARROLLO EMPRESARIAL,

Ley N° 30056 (02.07.2013), Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

La principales modificaciones son:

  • Modifican artículos del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
  • Modifican artículos del Decreto Legislativo 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
  • Modifican artículos del Decreto Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
  • Modifican artículos de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
  • Modifican artículos de la Ley 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.

MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

  • Modifican la denominación del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, por lo siguiente: “TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”.
  • El objeto de la Ley es establecer el marco legal para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), con las siguientes características:

-          Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

-          Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

-          Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

  • Permanencia en el Régimen Labora Especial

-          La microempresa que durante dos años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido, podrá conservar por un año calendario adicional  el mismo régimen.

-          La pequeña empresa de superar durante dos años consecutivos el nivel de ventas, podrá conservar por tres años adicionales el mismo régimen.

-          Luego de este periodo, la empresa pasara definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • Durante tres ejercicios contados desde su inscripción en REMYPE administrado por SUNAT, esta no aplica las sanciones correspondientes a los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176° (No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en los plazos establecidos, Presentar las declaraciones que contengan la deuda tributaria en forma incompleta, Presentar mas de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario y Presentar las declaraciones sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT), y el numeral 9 del artículo 174° (Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez).
  • Acogimiento a la factura electrónica.
  • Los perceptores de renta de tercera categoría que no superen los 150 UIT de ingresos brutos anuales, llevaran el Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado.
  • Los perceptores de renta de tercera categoría que desde los 150 UIT hasta 1700 UIT de ingresos brutos anuales, deberán llevar los Libros y Registros que establezca SUNAT.
  • Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa.
  • Se incorpora el literal c) al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 937, TUO del Nuevo RUS, con lo siguiente:

-          Crease el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, que comprende a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL.

  • Modifican artículos referentes a los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, vinculados al giro del negocio.
  • Como incentivo tributario, mencionan a los créditos por gastos de capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

PRORROGA PARA LA ADECUACION DE LOS CONTRATOS LABORALES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 28015.

Se Prórroga por tres (3) años el régimen laboral especial de las microempresas creado mediante la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

 

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jueves, 13 de junio de 2013

DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LIMITACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO DENTRO DE LOS OFICIOS NOTARIALES,

Decreto Supremo No. 006-2013-JUS.- Decreto Supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del  sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica

El Decreto Supremo No. 006-2013-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de mayo de 2013 (en adelante, el Decreto Supremo), tiene como objeto establecer obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuación de los notarios a nivel nacional, así como de los Gerentes Generales y Presidentes de los distintos tipos societarios, a fin de disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de su función notarial relacionados con los actos y trámites que lleven a cabo. Dentro de las obligaciones y mecanismos antes referidos, se encuentran principalmente los siguientes:

I.  Límite al uso de efectivo.- se dispone que el límite de uso de efectivo en transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren al interior de oficinas notariales, así como cualquier otro tipo de servicio que se pague en dichas sedes será S/.3,500.00 o su equivalente en moneda extranjera. El Decreto Supremo señala que los pagos por un monto mayor al antes indicado deberá ser realizados a través  de empresas del Sistema Financiero, utilizando medios de pago establecidos en el artículo 5º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía[1].

II.Verificación mediante sistema de identificación por comparación biométrica.- es obligación del notario efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda RENIEC cuando los comparecientes o intervinientes realicen los siguientes actos:

a)    Actos de disposición o gravamen de sus bienes

b)    Actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposición o gravamen de sus bienes

Esta obligación se aplicará siempre que dichos actos se realicen a través de los siguientes documentos:

a)    Escrituras públicas

b)    Testamentos

c)    Actos de transferencia de bienes muebles registrables

d)    Actos y escrituras de procedimientos no contenciosos

e)    Instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria o inmobiliaria

f)     Actas de aportes de capital para la constitución o aumento de capital de las personas jurídicas

g)    Otros documentos protocolares que impliquen afectación sobre bienes muebles o inmuebles

Asimismo, el notario está facultado a utilizar el sistema de comparación biométrica de huellas dactilares cuando considere que es necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros instrumentos notariales protocolares o extra protocolares en que efectúe la identificación de personas.

En caso la comparación biométrica arroje resultados negativos, el notario está facultado para solicitar que el compareciente o interviniente efectúe el trámite de actualización de huellas ante RENIEC, suspendiendo el otorgamiento del instrumento notarial respectivo.

III.      Excepciones a la verificación biométrica.- la obligación de verificación no será exigible en los siguientes casos:

a)     El notario ya ha efectuado en otros instrumentos notariales extendidos en su oficio notarial la verificación por comparación biométrica de la identidad del compareciente o interviniente.

b)     No existen las facilidades tecnológicas necesarias para efectuar la verificación biométrica de la identidad en la provincia o distrito donde se ubica el oficio notarial.

IV.      Responsabilidades especiales.- El Decreto Supremo incluye una serie de responsabilidades especiales aplicables a los Gerentes Generales de las sociedades comerciales y civiles; y en el Presidente de asociaciones, fundaciones y otras entidades distintas de las sociedades comerciales o civiles, como cooperativas. Si bien es cierto el Decreto Supremo no incluye expresamente a las sociedades anónimas, ciertos Registradores de SUNARP interpretan que éstas se encuentran dentro de las “sociedades comerciales”. Asimismo, varias notarías han empezado a implementar las disposiciones del Decreto Supremo a las sociedades anónimas.

a)    Sociedades comerciales o civiles

·    Las Actas serán certificadas por el Gerente General  con nombramiento inscrito, quien al final del Acta declarará bajo su responsabilidad que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus  firmas corresponden a los mismos. Además, la firma del Gerente General deberá estar certificada notarialmente.

    La emisión de la copia certificada notarial deberá ser solicitada por el gerente, quien deberá acreditar su nombramiento mediante documento registral o consulta en línea.

b)    Entidades distintas de las sociedades civiles o comerciales

·      La responsabilidad ante los actos antes mencionados recaerá en el Presidente.

Fuente:


Santiváñez Abogados – Informativo Legal N° SA0010

 
 


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martes, 11 de junio de 2013

SUSPENSIÓN O CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA


INFORME Nº 106-2013/SUNAT

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago, tratándose de casos en los que se apeló en el plazo de ley la resolución que declaró inadmisible la apelación que se interpuso, dentro del plazo, contra la resolución que declaró inadmisible la reclamación presentada?

2. De ser negativa la respuesta, ¿resultará esta aplicable también a las sucesivas apelaciones que el deudor tributario interponga dentro del plazo, contra la resolución que declara la inadmisibilidad de las referidas apelaciones?

3. ¿Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación o Resolución de Multa, tratándose de casos en los que se apeló en el plazo de ley la resolución que declaró inadmisible la apelación que se interpuso, dentro del plazo, contra la resolución que declaró inadmisible la reclamación presentada fuera del plazo?

4. De ser negativa la respuesta, ¿resultará esta aplicable también a las sucesivas apelaciones que el deudor tributario interponga dentro del plazo establecido contra la resolución que declara la inadmisibilidad de las referidas apelaciones?

CONCLUSIÓN:
1. No procede la suspensión o conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva, tratándose de situaciones en las que se presentó apelación, en el plazo de ley, contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta oportunamente contra la resolución que dispuso declarar inadmisible la reclamación contra una Orden de Pago, así como la reclamación interpuesta extemporáneamente contra Resolución de Determinación o Resolución de Multa.

2. Tampoco procederá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en aquellos casos en que se presente apelaciones dentro del plazo contra las sucesivas resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas dentro del plazo contra las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas contra la reclamación interpuesta contra una Orden de Pago, declarada inadmisible, así como contra la reclamación presentada extemporáneamente contra una Resolución de Determinación o de Multa.

Ver informe:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i106-2013.pdf

 
 
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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...