domingo, 30 de septiembre de 2012

ELIMINACION DE DESMONTE SUJETO AL SPOT

INFORME N.° 090-2012-SUNAT/4B0000

MATERIA:
Se consulta si se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940 el servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N .° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del ci tado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

2. Al respecto, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece como operaciones sujetas al SPOT a los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. Así pues, el numeral 9 del referido Anexo, incorporado por la Resolución de Superintendencia N.° 293-2010/SUNAT, define a los contratos de construcción sujetos al SPOT como los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(1), con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

Cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3° de la citada ley, para efectos de la aplicación de este Impuesto, se entiende por construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Dado que la citada Ley no hace alusión a una versión particular de la CIIU y que mediante la Resolución Jefatural N.° 024-2010-I NEI(2) se ha adoptado en el país la Revisión 4 de la CIIU, tal como se ha sostenido en el Informe N.° 003-2011-SUNAT/2B0000(3), para efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción deberá atenderse a las actividades comprendidas como tal en dicha Revisión 4.

3. Ahora bien, en el Informe Técnico N.° 006-2012-I NEI/DNCN-DECG adjunto al Oficio N.° 139-2012-INEI/DNCN, el Instituto Naciona l de Estadística e Informática ha emitido pronunciamiento respecto de la clasificación que corresponde al servicio materia de consulta en la Revisión 4 de la CIIU, afirmando lo siguiente:

“Los servicios de preparación del terreno para posteriores actividades de construcción, incluida la eliminación de estructuras existentes, están clasificados en la CIIU Revisión 4, en el grupo CIIU 431- Demolición y preparación del terreno (…)”.

4. Como se puede apreciar de lo antes expuesto, el servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuentra clasificado en el grupo 431- de la Revisión 4 de la CIIU, comprendido en la Sección F de dicha CIIU, referida a actividades de construcción.

En ese sentido, los mencionados servicios están sujetos al SPOT, toda vez que se encuentran comprendidos en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

CONCLUSIÓN:
El servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Lima, 24 de septiembre de 2012

Original firmado por
LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍAS
Intendente Nacional (e)
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA

eagv/.
A0526-D12
SPOT – Servicio de eliminación de desmonte.

 

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jueves, 27 de septiembre de 2012

ESTABLECEN EXCEPCIONES A LOS DIAS NO LABORABLES – 1 Y 2 DE OCTUBRE 2012

DECRETO SUPREMO N° 100-2012-PCM (27.09.2012)
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desague y combustibles, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados en el D.S. N° 095-2012-PCM, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a que se refiere el D.S. N° 095-2012-PCM, están excluidos de los días no laborables declarados en el citado decreto supremo.

SERVICIOS MINIMOS EN LAS EMPRESAS
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

CONSULTAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.

VIGENCIA.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 28 de Setiembre de 2012.

  

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miércoles, 19 de septiembre de 2012

Fiscalizarán los movimientos bancarios para controlar evasión

La Sunat también cruzará información sobre compras de autos, inmuebles y artículos de valor a fin de determinar el incremento patrimonial o de rentas injustificado

Los sectores en los que menos se entregan comprobantes de pago son aquellos en los que se desempeñan los profesionales independientes, quienes están obligados a emitir recibos por honorarios, pero no lo hacen.

Entre ellos están principalmente los médicos y abogados, refirió Tania Quispe, jefa de la Sunat. Una encuesta de IMA en Lima y Callao revela que el 51.6% de los profesionales que realizan consultas no entrega comprobante de pago.

Es por ello que la Sunat enfatizará en lo que resta de este año y, con mayor fuerza aun, en el 2013 la fiscalización de este sector de contribuyentes. Para ello, utilizará entre otros instrumentos, el control del incremento patrimonial.

Ello se logrará a través de la fiscalización de los movimientos bancarios personales; las ventas y compras de bienes de personas, a través de la información de los notarios; compras de vehículos y otros (a través de la información que proveen las empresas que venden vehículos, inmuebles y artículos de valor).

Toda esta información se cruzará con lo declarado por el contribuyente y si no es acorde se procede a la auditoría tributaria por parte de la Sunat.

También se está cruzando información sobre los créditos a personas naturales, ya que ello no está comprendido dentro de la reserva tributaria. Por ejemplo, si una persona tiene una línea elevada de crédito de consumo, o de crédito hipotecario, se asume que el banco se ha asegurado que esa persona tiene importantes ingresos.

Asimismo, se ha contemplado que a partir de los próximos meses la Sunat reciba un informe mensual de los notarios sobre la transferencia de bienes.

Fiscalización
En general, se enfatizarán las inspecciones para que los sujetos informales obtengan
RUC; que los contribuyentes que venden bienes o prestan servicios entreguen comprobantes de pago; que los profesionales independientes entreguen recibos por honorarios; y que los contribuyentes inscriban a sus trabajadores en planillas en los casos en que corresponda.

Quispe refirió que la verificación de comprobantes de pago se incrementó 109% entre agosto del 2011 y julio de este año, respecto al mismo periodo anterior llegando a 234 mil.

“En lo que resta de este semestre y en el 2013, se va a enfatizar el cierre de locales a la primera que incumplan con la entrega de comprobantes de pago”, dijo.

La Sunat ampliará la cobertura de acciones de control a ciertos sectores y/o segmentos de contribuyentes, como los centros comerciales.

Ya se intervino en Polvos Azules (5 mil contribuyentes), Gamarra (2 mil) y Mercado Central (2 mil), donde inicialmente solo el 66% tenía RUC.

Este año se espera cerrar con 75% de inscritos y en el 2013 llegar a 95%. Asimismo, la inscripción de trabajadores en planilla ha pasado de 59% a 65% y se prevé que para el 2013 llegue al 90%.

Diario Gestion, 18.09.2012.

El presente Blog, recomienda que se verifique la obligatoriedad de las Declaraciones Juradas Anuales, Libro de Ingresos y Gastos, Líneas de Crédito de Tarjetas, adquisiones de vehículos e inmuebles y las informaciones brindadas a las Entidades Financieras.

 
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lunes, 17 de septiembre de 2012

FERIADO NO LABORABLE – 1 Y 2 DE OCTUBRE 2012

Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Publico y Privado los días lunes 1 y martes 2 de Octubre de 2012, por la Cumbre de jefes de estado y de gobierno de foro américa del sur – Países Árabes (ASPA).

Para efectos tributarios los días serán considerados hábiles.

Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborales serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma.

En el sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

DECRETO SUPREMO N° 095-2012-PCM (16.09.2012)

 
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MODIFICAN EL REGIMEN DE GRADUALIDAD A LOS NUMERALES 1, 4 Y 5 DEL ARTICULO 178° DEL CODIGO TRIBUTARIO

Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, publicado el día 05 de Agosto de 2012, estableciendo las modificaciones a la gradualidad de los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178 del Código Tributario :
Los numerales mencionados son:

-          Numeral 1: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o ventas (….) (Sanción : 50% Tributo omitido)

-          Numeral 4: No pagar  dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. (Sanción : 50% Tributo no pagado)

-          Numeral 5: No pagar  en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria (….)  (Sanción : 30% de la UIT)
Las gradualidades establecidas en la presente resolución son

a)      95% si cumple con subsanar antes que surta cualquier notificación

b)      70% si cumple con subsanar a partir del día siguiente de la notificación

c)      60% si culminado el plazo otorgado por SUNAT o cuando surta efecto la orden de pago o resolución de determinación o resolución de multa.

d)      40% si se hubiera reclamado la orden de pago o resolución de determinación o resolución de multa y se cancela la deuda tributaria.


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jueves, 30 de agosto de 2012

DICTAN NORMAS A LA PRESENTACION D.J. EGYP AL 30.06.2012 A EFECTO DE MODIFICAR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DEL EJERICIO 2012.

Resolución de Superintendencia N° 200-2012/SUNAT, publicado el día 30 de Agosto de 2012, estableciendo las normas relativas a la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio a efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012.

La presente resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012.
Se presentara en el formulario virtual N° 0625 versión 1.2, el cual se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

La presentación de la Declaración deberá ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
Los contribuyentes podrán presentar la Declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2012, considerando como fecha máxima la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012.

La presente resolución entra en vigencia a partir del día 31 de Agosto de 2012.

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lunes, 27 de agosto de 2012

PAGOS A CUENTA DE RENTA-AGOSTO HASTA DICIEMBRE 2012

Mediante un Decreto Supremo N° 155-2012-EF (23.08.2012), se ha publicado el reglamento para la mejor aplicación de lo establecido en el art. 85° de la Ley del IR, modificada recientemente por el Decreto Legislativo No. 1120, que determina nuevas reglas para los pagos a cuenta de tercera categoría de dicho tributo. Las reglas, aclaradas por el reglamento, son ahora las siguientes:

         El contribuyente que sigue el sistema del 1.5%, puede, a partir del pago a cuenta de mayo (y con un coeficiente al 30 de abril), modificar su porcentaje. Sin embargo, si el coeficiente con datos a abril fuese inferior (incluso llegase a 00) al determinado considerando los datos del ejercicio anterior, se aplicará este último. Para poder efectuar esta modificación, los contribuyentes no deberán tener deudas pendientes por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril, según fecha que determinará el reglamento.

        Cambio obligatorio. Los contribuyentes que efectuaron el cambio indicado en el punto anterior, (1), deberán obligatoriamente presentar su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, para determinar o suspender los pagos a cuenta desde agosto a diciembre.
A partir del pago a cuenta de agosto y a través del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes que estén ya sea en el sistema de coeficiente o en el del porcentaje fijo podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente con datos al 31 de julio. De no existir  impuesto calculado (numerador del nuevo coeficiente), los contribuyentes pueden suspender el abono de sus pagos a cuenta.

Se ha establecido que el coeficiente nuevo para este 2012, aplicable desde agosto, sea excepcionalmente con datos al 30 de junio, y no al 31 de julio. Quien haya presentado su balance al 30 de junio, seguirá con ese nuevo coeficiente hasta diciembre del 2012, inclusive si generó la suspensión de los pagos a cuenta hasta fin del presente ejercicio.


        Para acceder a los detalles de los puntos 1) al 3) , los contribuyentes deberán haber presentado la Declaración Jurada del IR del ejercicio anterior, así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones establecidos bajo reglamento.

Fuente: Gestión del 24.08.2012

Ejemplos publicados en la Web de SUNAT

EJEMPLO 1   
   
La Empresa Los Aires SAC presenta el 24.08.2012 el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012, con la siguiente información:
SI HAY IMPUESTO CALCULADO
Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 33,000
Ingresos Netos : 2´550,000
Pagos a Cuenta de agosto a diciembre 2012
Impuesto Calculado: 33,000 = 0.0129 (Coeficiente)
Ingresos Netos : 2´550,000
En este caso, como el contribuyente ya presentó, mediante el PDT N° 625, su Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012 debe seguir efectuando sus pagos a cuenta por los períodos agosto a diciembre 2012 aplicando el coeficiente determinado: 0.0129

SI NO HAY IMPUESTO CALCULADO
Al 30.06.2012: Impuesto Calculado: 0
Ingresos Netos : 2´550,000
Pagos a Cuenta de Agosto a Diciembre 2012
En este caso, como el contribuyente ya presentó, mediante el PDT N° 625, su Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012 y no hay impuesto calculado suspenderá los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre 2012.
Tenga en cuenta que si la empresa no ha presentado el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012 y lo desea hacer entre los periodos de agosto a diciembre, se regirá por cualquiera de las situaciones indicadas líneas arriba desde el periodo en el cual presente dicho Estado de Ganancias y Pérdidas.
Recuerde: De no presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio 2012, los pagos a cuenta no deben ser menores al 1.5% de los ingresos mensuales de Agosto a Diciembre 2012.

EJEMPLO 2
La Empresa Los Vientos SRL presentó su Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012(*), el 07.07.2012, es decir, antes de la vigencia de la modificación del artículo 85° llevada a cabo por el Decreto Legislativo Nº 1120.
En este caso considerará para sus pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2012 el coeficiente determinado en el mencionado Estado de Ganancias y Pérdidas. (Según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120).
(*) Mediante el PDT N° 625
Fuente:

Ejemplo: si no presenta el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30.06.2012
Agosto 2012
Coeficiente (Según D.J. 2011)  :  0.0116
Porcentaje Mínimo 2012 : 1.5%
Venta Mensual (Agosto 2012) : S/. 152,300.00
Comparación:
S/. 152,300 x 0.0116 = 1,767
S/. 152,300 x 1.5% = 2,285
Conclusión:
Se debe pagar S/. 2,285.00 por ser el mayor.
 
 
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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...