lunes, 28 de mayo de 2012

DECLARACION DE PREDIOS AÑO 2011

01. Obligados a Declarar
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios 2011?
Están obligados:
·         Las personas naturales,
·         Las sociedades conyugales y
·         Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:
·         Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
·         Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
·         Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2011, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:
·         Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
·         Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2011, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
·         Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
·         Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2011, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.
02. Información a Declarar
¿Que información se debe declarar?
 a) Sobre el declarante:
·         Datos de identificación
·         Tipo de declarante: (persona natural / sociedad conyugal / sucesión indivisa / representante de menores de edad o de incapaces)
·         Condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado)
·         Datos de identificación del cónyuge (de ser el caso)
    b) Sobre los predios del declarante:
·         Cantidad de predios 
·         Ubicación del predios
·         Datos de adquisición del predio
·         Valor del predio
·         Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros)
·         Otros características del predio

Valor del predio: Se considera como valor de cada predio el monto del autoavalúo que corresponde al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. Así, para la Declaración de Predios 2011 se considera el valor de autoavalúo del 2012.   
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03. Valorización de Predios
Valorización de predios para la declaración
Para los predios ubicados en el país, se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. De este modo, para la Declaración de Predios 2011 se considera el valor de autoavalúo del 2012, conforme a las normas del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 777 y normas modificatorias).
Valor del autoavalúo a considerar en la Declaración de Predios: Se tomará para efecto de la Declaración de Predios la base imponible que se utilizó para calcular el Impuesto Predial, sin considerar las deducciones establecidas para éste último impuesto.
Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquel sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad de ese predio en el país donde se ubica, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. de no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.
La declaración del valor se realizará en dólares americanos, encargándose la SUNAT de la conversión a través del Formulario Virtual N° 1630 o del PDT Predios N° 3520. El tipo de cambio a considerar:
o    Para la Declaración de Predios 2010: S/. 2,808.-
o    Para la Declaración de Predios 2011: S/. 2,695.-     

04. Medios de Presentación de la Declaración

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan hasta veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

En caso tengan más de veinte (20) predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

05. Forma y Lugar de Presentación
Para presentar la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630, deberá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y consignar todos los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que aparezcan en dicho formulario, pudiendo indicar al momento de presentar la declaración que la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico. Una vez procesada la información, podrá imprimir su Constancia de Presentación.  …………………………………………………

Los obligados a presentar la declaración mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y que cuenten con RUC, podrán efectuarlo a través Internet, para lo cual deberán ingresar a SUNAT Virtual. Para tal efecto, deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.
Alternativamente, podrán presentar el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Los obligados a presentar la declaración mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y que no cuenten con RUC (tienen DNI u otro documento de identidad) deberán necesariamente acercarse a una oficina de SUNAT o a los Centros de Servicios al Contribuyente para poder presentar el referido PDT.

Una vez presentada la Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 cada sujeto obligado podrá obtener su Constancia de Presentación, de la siguiente manera:
1.    Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda, recibirán dicha constancia del funcionario de la SUNAT ante el cual se haya presentado la declaración.
2.    Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios a través de SUNAT Virtual podrán imprimir directamente dicha constancia.
06. Cronograma de vencimientos
Los plazos finales para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2011, se detallan en el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC O DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHA DE VENCIMIENTO
9 o una letra
30 de mayo de 2012
8
31 de mayo de 2012
 7
 1 de junio de 2012
6
4 de junio de 2012
5
5 de junio de 2012
4
  6 de junio de 2012
3
7 de junio de 2012
2
8 de junio de 2012
1
11 de junio de 2012
0
12 de junio de 2012


07. Normas Legales
Decreto Supremo N° 085-2003-EF. Publicada el 16 de junio de 2003.
Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT. Publicado el 18 de Octubre de 2003.
Resolución de Superintendencia N° 212-2003/SUNAT. Publicado el 19 de Noviembre de 2003.
Resolución de Superintendencia N° 218-2003/SUNAT. Publicado el 29 de Noviembre de 2003.
Resolución de Superintendencia N° 167-2005/SUNAT. Publicado el 03 de Setiembre de 2005.
Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT. Publicado el 15 de Setiembre de 2006.
Decreto Supremo N° 042-2008-EF. Publicado el 15 de marzo de 2008.
Decreto Supremo N° 158-2008-EF. Publicado el 11 de diciembre de 2008.
Resolución de Superintendencia N° 114-2009/SUNAT. Publicado el 30 de mayo de 2009.
Resolución de Superintendencia N° 177-2010/SUNAT. Publicado el 27 de mayo de 2010.
Resolución de Superintendencia N° 125-2011/SUNAT. Publicado el 24 de Mayo de 2011.


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RECARGA DE EXTINTORES SUJETOS AL SPOT

INFORME N° 017-2006-SUNAT/2B0000

RECARGA DE EXTINTORES

SUMILLA:

La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT.

La prestación del servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT.

La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.



INFORME N° 017-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se formulan las siguientes consultas:

1.   Si la recarga de extintores (equipos usados) contra incendios, se encuentra sujeta al SPOT.
 

2.   Si la actividad de mantenimiento de dichos equipos, también se encuentra comprendida dentro de los alcances del sistema.
 

3.   Si la venta de extintores contra incendios (equipos nuevos) está sujeta a la detracción a que obliga el SPOT, teniendo en cuenta que éstos son cargados al momento de su comercialización.

BASE LEGAL:

·         Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y norma modificatoria.
 

·         Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1.   De acuerdo con el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, el SPOT tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°.

Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

Al respecto, cabe indicar que en el numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a las actividades que se señalan a continuación, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo(2):

a.    Actividades Jurídicas (7411).
 

b.    Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).
 

c.    Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
 

d.   Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
 

e.    Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).
 

f.     Publicidad (7430).
 

g.   Actividades de investigación y seguridad (7492).
 

h.   Actividades de limpieza de edificios (7493).
 

i.     Actividades de envase y empaque (7495).

Como se puede apreciar de las normas glosadas, se encuentran sujetos al SPOT, entre otros, los servicios expresamente mencionados en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

2.   Respecto de los servicios materia de consulta, cabe señalar que en el Anexo adjunto al Oficio N° 084-2005-INEI/DNCN de fecha 12 de octubre de 2005, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha indicado lo siguiente:

a.    La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia se clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, pues las notas explicativas de dicha CIIU, se adaptan a las características de este servicio.
 

b.    La prestación del servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, al estar consideradas en esta clase actividades relativas al mantenimiento y reparación de dichos productos.
 

c.    La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados(3).

3.   Atendiendo a lo anterior, debemos concluir lo siguiente respecto de las consultas planteadas:

·         Como quiera que la prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT.
 

·         La prestación del servicio de mantenimiento de extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT.
 

·         La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.

CONCLUSIONES:

1.   La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 – Actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT.
 

2.   La prestación del servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT.
 

3.   La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 – Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.



Lima, 16 de enero de 2006

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico




(1)  Emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940, ahora artículo 13° de su TUO, según el cual mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT:

a.     Designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y,

b.    Regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.

(2) Partimos de la premisa que los servicios materia de consulta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(3) Debe destacarse que tratándose de bienes, únicamente están sujetos al SPOT los señalados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, entre lo cuales no están los citados extinguidores.



rap

A726-D5

SPOT – Servicios sujetos a la detracción.

OTROS

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)


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jueves, 24 de mayo de 2012

PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO JUSTIFICADO

Tramite previo: preaviso indicador
El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito (observando el principio de inmediatez) un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que pueda defenderse, por escrito, de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad, o de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. Estos plazos podrán ser ampliados por el empleador cuando exista causa justificada para ello.

Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa  y se le abone la remuneración y los demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.
(Articulo 31º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y articulo 41º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)

Comunicación del despido.
El empleador podrá despedir al trabajador después de realizado el descargo o una vez concluido el plazo de 6 ò 30 días, o la ampliación del mismo, de ser el caso, sin que el trabajador haya presentado el descargo. El despido deberá ser comunicado por escrito (observando el principio de inmediatez) al trabajador, mediante carta en la que se  indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla, le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquellos.

El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el tramite previo del despido toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurrió el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el tramite.
(Articulo 32º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), y articulo 42º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96).

Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el empleador podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta, según su criterio.
(Articulo 33º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)

Las comunicaciones del preaviso, como del despido se entienden válidamente entregadas si son dirigidas al ultimo domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo, aunque al momento de su entrega no se encontrare en aquel. Igualmente el empleador podrá entregárselas al trabajador, bajo cargo, en el centro de trabajo.

El error de la cita legal en la carta de otorgamiento del derecho de descargo o en la de despido, no invalida las mismas, siempre que los hechos que den lugar a la atribución de la falta estén debidamente determinados.
(Articulo 43º y 44º, D.S. Nº D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96).

El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización.
(Articulo 34º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)

Ediciones ECB.


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martes, 22 de mayo de 2012

DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 2011

Base Legal:
1.- Inciso g) del Articulo 32º de la Ley de Impuesto a la Renta
2.- Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT
3.- Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061 – 2007 /SUNAT
5.- Resolución de Superintendencia Nº 087 – 2008 – SUNAT

Cronograma de Vencimiento

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se estableció que el plazo para la declaración anual informativa del precio de transferencia, deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

ULTIMO DÍGITO DEL RUC
VENCIMIENTO
0
13.06.2012
1
14.06.2012
2
15.06.2012
3
18.06.2012
4
19.06.2012
5
20.06.2012
6
21.06.2012
7
22.06.2012
8
11.06.2012
9
12.06.2012
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 5, 6, 7, 8 y 9
25.06.2012
Buenos contribuyentes con último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4
26.06.2012

 1.- Que es Precio de Transferencia?
Los Precios de Transferencia son instrumentos de medición del valor de mercado de las operaciones realizadas por un conjunto económico, que a su vez permiten determinar si el valor asignando a las transacciones que desarrollan estas entidades son similares respecto de aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas en un mercado de información accesible.

2.- Cuando se considera partes vinculadas?
En el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta que se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.

También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. En virtud a dicha regulación, en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se detallan doce tipos de vinculación

3.- Quienes se encuentran obligados a presentar la Declaración?
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración el monto de operaciones supere doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
4.- Cuales son los montos de operaciones?
Monto de operaciones es la suma de montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir si es positivo o negativo, de los conceptos señalados a continuación y que correspondan a transacciones realizadas entre partes vinculadas:
  1. Los ingresos devengados en el ejercicio.
  2. Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.
5.- A quienes se considera Países de Baja o Nula Imposición?
Se considera país o territorio de baja o nula imposición a los comprendidos en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y son los siguientes:
1. Alderney
2. Andorra
3. Anguila
4. Antigua y Barbuda
5. Antillas Neerlandesas
6. Aruba
7. Bahamas
8. Bahrain
9. Bárbados
10. Bélice
11. Bermuda
12. Chipre
13. Dominica
14. Guernsey
15. Gibraltar
16 Granada
17. Hong Kong
18. Isla de Man
19. Islas Caimán
20. Islas Cook
21. Islas Marshall
22. Islas Turcas y Caícos
23. Islas Vírgenes Británicas
24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
25. Jersey
26. Labuán
27. Liberia
28. Liechtnestein
29. Luxemburgo
30. Madeira
31. Maldivas
32. Mónaco
33. Monserrat
34. Nauru
35. Niue
36. Panamá
37. Samoa Occidental
38. San Cristobal y Nevis
39. San Vicente y las Granadinas
40. Santa lucía
41 Seychelles
42. Tonga
43. Vanuatu
Se considera también país o territorio de baja o nula imposición a aquel país o territorio donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que se le dé a éste tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú de conformidad con el Régimen General del Impuesto y que adicionalmente cumpla con al menos una de las siguientes características:
  1. Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con el gravamen nulo o bajo.
  2. Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
  3. Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.
  4. Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.
(Articulo 82º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)
6.- Que transacciones se deben declarar?
Las transacciones que se deben declarar en el caso de superar el monto de S/. 200,000.00 serán todas las realizadas con las partes vinculadas, ya sean domiciliadas o no, con excepción de las transacciones correspondientes a remuneraciones que corresponden al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas, y en general de socios o asociados de personas jurídicas que trabajen en el negocio, ello en virtud de que las remuneraciones se sujetan a valor de mercado según las reglas establecidas en el artículo 19-A Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y en el caso de haber realizado transacciones hacia, desde o a través de países o territorios de baja o nula imposición serán todas las transacciones realizadas.
7.- Lugar y Medios de presentación de la Declaración
Los sujetos obligados deben presentar la declaración utilizando el PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual Nº 3560 Versión 1.2 a partir del 10 de agosto de 2009, independientemente del ejercicio al que corresponda las obligaciones. En el caso de principales contribuyentes deben presentar la declaración en las dependencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias y los pequeños y medianos contribuyentes en cualquiera de las dependencias o en los centros de servicio al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción.
8.- Exceptuados de presentar la Declaración
Se exceptúa de presentar la declaración a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales para fines el Impuesto a la Renta, siempre que no generen rentas de tercera categoría y a las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado Decreto.
9.- Quienes están Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:
a.    Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,
 
b.    Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior, en el supuesto del inciso a), serán todas las realizadas con sus partes vinculadas; mientras que en el supuesto del inciso b) serán todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
(Articulo 4º de las R.S. Nº 167-2006-SUNAT)
10.- Informes de la Administración Tributaria, relacionados a los precios de Transferencia.
* Informe Nº 157-2007-SUNAT
* Informe Nº 119-2008-SUNAT
* Carta Nº 135-2007-SUNAT (Cámara de Comercio de Lima)


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lunes, 21 de mayo de 2012

INCREMENTO A LA REMUNERACION MINIMA VITAL S/. 750.00

Régimen Laboral de la Actividad Privada
Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR, publicado el día 17 de Mayo del 2012, se estableció el incremento de la Remuneración
Mínima Vital (RMV) en S/. 75.00, de S/. 675.00 a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 01 de Junio de 2012.
Consideraciones a tener presente a partir del día 01 de Junio del 2012:

Aporte
Mínimo a Essalud
67.50
Movilidad
Diaria (I.R.)
30.00
Asignación
Familiar
75.00
Trabajo
Nocturno
1,012.50
RMV
750.00
(Importes en Nuevos Soles)




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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...