miércoles, 16 de noviembre de 2011

CARTA FIANZA – TRATAMIENTO CONTABLE

La Carta Fianza, es quizá uno de los instrumentos financieros más usados en el mercado para espaldar deudas y/u obligaciones.

Si bien es cierto que la Carta Fianza sólo es emitida por entidades del sistema financiero, ello no quiere decir que necesariamente quien solicite la Carta Fianza deba ser cliente de dicha entidad, aunque normalmente se requiere de la apertura de una cuenta corriente.

Definición de Carta Fianza.-
La definición de Carta Fianza, es el documento por el cual se establece las condiciones que el fiador, quien necesariamente debe ser una entidad financiera, se compromete a garantizar a una persona natural o jurídica la obligación que ésta deba realizar ante un tercero, así dicha garantía es realizada en tanto el deudor incumpla con dicha obligación.

¿Que es Fianza?

El concepto Fianza, lo podemos encontrar en el Código Civil que señala en su artículo 1868° que “por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor sino de otro fiador”. En ese sentido el Código Civil nos da un primer acercamiento sobre la operabilidad de la Fianza, del cual podemos inferir que la Fianza es en realidad un contrato por medio del cual el fiador se compromete frente al acreedor a responder con su patrimonio en caso el deudor incumpla con realizar su obligación, no necesariamente dineraria, dado que también respaldan obligaciones de hacer y de no hacer.

El tratamiento Legal de la Fianza se encuentra en el Código Civil en los artículos del 1868º hasta el 1905º.
Tratamiento Contable
En principio, es importante atender a las cláusulas particulares de cada contrato; no obstante ello, partiremos de los criterios generales por el que se realiza esta operación. Siendo esto así, diremos que la Carta Fianza constituye en sí una modalidad de crédito indirecto o no por caja, mediante el cual una entidad bancaria se
compromete a respaldar las responsabilidades y obligaciones de una empresa ante terceros a cambio de cierta retribución (comisión de emisión). En este sentido, se trata de un compromiso, que deberá ser tratado de la siguiente forma:

Considerando las cuentas contables establecidas en el Plan Contable General Empresarial (PCGE).





`-------------------------- X --------------------------


01


Bienes y Valores entregados
XXXXXX


012

Valores y Bienes entregados en garantía




0121
Cartas Fianzas


09


Acreedores por el contrario

XXXXXX



x/x Por el compromiso adquirido









Producto del cargo en la cuenta por la retribución del servicio, se produce una disminución en los fondos que aún no puede considerarse como gasto de conformidad
con la NIC 23: Costo de Financiamiento, dado que el mismo se produce en el período en el que se incurre, consecuencia de ello y dado que está afecta al ITF se anotará:





`-------------------------- X --------------------------


18


Servicios y otros contratados por anticipado
XXXXXX


181

Costos Financieros


64


Gastos por Tributos
XXXXXX


641

Gobierno central




6412
Impuesto a las transacciones financieras


10


Efectivo y equivalente de efectivo

XXXXXX

104

Cuentas corrientes en instituciones financ.











Conforme transcurra el plazo otorgado se deberá reconocer el gasto correspondiente, tal como a continuación se muestra:





`-------------------------- X --------------------------


67


Gastos Financieros
XXXXXX

18


Servicios y otros contratados por anticipado

XXXXXX

181

Costos Financieros







Principales Modificaciones Tributarias y Contables
Consultas Frecuentes
Ediciones ECB Año 2011


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martes, 15 de noviembre de 2011

ASISTENCIA TECNICA – IMPLICANCIAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

Art. 9º TUO DEL IMPTO A LA RENTA.
En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana :
Inciso j) : La obtenida por asistencia técnica, cuando esta se utilice económicamente en el país.
Art. 56º TUO DEL IMPTO A LA RENTA.
El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el pais se determinara aplicando la siguiente tasa :
Inciso f) : Asistencia Tecnica : Quince por ciento (15%). El usuario local debera obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Adminuistracion Tributaria – SUNAT, una declaracion jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que esta declare que prestara asistencia tecnica y registrara los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que certifique que la asistencia tecnica ha sido prestada efectivamente.
Inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta :
Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de cier­tos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patenta­bles, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
La asistencia técnica también comprende el adiestra­miento de personas para la aplicación de los cono­cimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

No se considera como asistencia técnica a:
i) Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.
ii) Los servicios de marketing y publicidad.
iii) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamien­tos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y simila­res.
iv) Las actividades que se desarrollen a fin de sumi­nistrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los Artículos 27º de la Ley y 16º.
v) La supervisión de importaciones.
En estos dos últimos casos la contraprestación recibirá el tratamiento de regalías.
La renta neta por concepto de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del Artículo 76º de la Ley, no incluye los gastos asumidos por el contratante domiciliado por concepto de pasajes fuera y dentro del país y de viáticos en el país.

En cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:
1) Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
2) Investigación y desarrollo de proyectos: La elabora­ción y ejecución de programas pilotos, la investiga­ción y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
3) Asesoría y consultoría financiera: asesoría en va­loración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asis­tencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.
La asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sirve para el desarrollo de las actividades o cumpli­miento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no.
Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por la asistencia técnica, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del Artículo 37º de la Ley, utiliza económicamente el servicio en el país.
2. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.
En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberán discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada. Sin embargo, si por la naturaleza de la operación no pudiera efectuarse esta discrimina­ción, se otorgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transacción.
INFORME N.° 112-2009-SUNAT/2B0000 (22.06.2009)
Para fines del Impuesto a la Renta, los servicios de reparación de partes, piezas o instrumentos, prestados por los fabricantes de los mismos, quienes no son domiciliados en el Perú, a empresas domiciliadas en el país, califican como asistencia técnica y se encuentran gravados con dicho Impuesto.




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¿El empleador debe entregar copia del contrato de trabajo al trabajador?

La Autoridad Administrativa de Trabajo, viene desarrollando inspecciones laborales, en los cuales exige que se entregue a los trabajadores la copia del contrato de trabajo, por lo que mencionamos lo siguiente :
ASPECTO LABORAL:
El empleador deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
(Articulo 83º D.S. Nº 001-96-TR – 26.01.96)
INCUMPLIMIENTO:
Las normas que regulan el Sistema de Inspección de Trabajo, la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (29.10.2006) y D.S. Nº 019-2007-TR, establece las multas inspectivas de 1 a 5 UIT al ser considerada una infracción leve. (UIT 2011= S/. 3,600.00)
De 1 a 5 UIT – Infracción leve:
“El no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago, hojas de liquidación de cts, participaciones en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición”.
Por lo que se recomienda tener una acta de recepción de las copias de los contratos entregadas a los trabajadores.

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jueves, 10 de noviembre de 2011

NO PROCEDE LA REDUCCION DE REMUNERACIONES POR CAUSA SUBJETIVA.

No procede la reducción de la remuneración por causas subjetivas sino por causas justificadas relacionadas con el déficit económico de la empresa.

Sumilla:
En el presente caso, la Sala Suprema, indicó que si bien el demandante aceptó formalmente, al suscribir nuevos contratos, las nuevas condiciones estipuladas en los mismos, entre ellas la rebaja remunerativa, se ha determinado que no ha existido justificación de la causa de fuerza mayor relacionada con el déficit económico que atravesaba la empresa no siendo posible tal reducción por cuestiones subjetivas.

Asimismo, estableció que para la correcta interpretación de la Ley N° 9463, debió tenerse en cuenta los estados financieros de la empresa debiendo existir una justificación para la reducción de su remuneración pese a la aceptación del trabajador, si bien es cierto bajo la suscripción de nuevos contratos se efectivizó la rebaja de las remuneraciones, en ningún momento se ha acreditado la ruptura del vínculo laboral es por ello que le corresponde al trabajador el reintegro de sus remuneraciones.

Expediente N°                       Cas. N° 1282-2010 -Piura
Demandante                         Wilmer Vignolo Carmen
Demandado                          Electronoroeste Sociedad Anónima
Materia                                  Reintegro de Remuneraciones
Fecha de publicación          31/08/2011 (diario oficial El Peruano)


Asesoría Laboral Nº 250


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martes, 1 de noviembre de 2011

FALLECIMIENTO DEL CONCEBIDO PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS SUBSIDIOS DE MATERNIDAD Y LACTANCIA.

Consultan sobre las consecuencias del fallecimiento del concebido con respecto al pago de los subsidios de maternidad y lactancia.

De acuerdo con el inciso b) del artículo 12º de la Ley Nº 26790 (17.0.97), Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, tienen derecho a los subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cuenten con un mínimo de 3 meses de aportación consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal; además de haber estado afiliados al momento de la concepción, de conformidad con el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 (28.07.2011).

Por su parte, el Reglamento de la Ley Nº 26790, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97), define al subsidio por maternidad como el monto de dinero que se otorga con el fin de resarcir el lucro cesante originado por el alumbramiento y las necesidades de cuidado del recién nacido y al subsidio por lactancia como un monto que se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo con las normas que fija ESSALUD.

En el caso del subsidio por maternidad, las consecuencias del fallecimiento del concebido están reguladas en el artículo 8.2 de la Resolución de Gerencia General Nº 248-GG-ESSALUD-2001 (16.08.2011), Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, estableciendo lo siguiente:

– Cuando el parto se produce después de la semana 30, el subsidio por maternidad siempre será por 90 días y no es necesario que el concebido nazca vivo.

– También tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, por 90 días, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas.

Con relación al subsidio por lactancia, la Resolución antes mencionada, señala que es condición para acceder al subsidio, que el lactante haya nacido vivo, lo que se acredita con la partida de nacimiento, y que haya sido inscrito como derechohabiente del asegurado(a) titular.

Si el lactante fallece antes de ser inscrito corresponde efectuar la inscripción póstuma.

Asesoría Laboral Nº 250


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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...