domingo, 9 de febrero de 2014

INGRESOS POR DRAWBACK


La Srta. Sussan Santana  ha realizado la siguiente consulta al Blog:
Los ingresos por el concepto de Drawback, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta?

Respuesta:
El Drawback está definido como aquel régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 

El Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre la materia.

RTF Nº  542-1-2007 (23.01.2007)
Los ingresos obtenidos por el acogimiento al régimen aduanero del drawback no califican en el concepto de renta producto, al no provenir de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como tampoco derivan de operacio­nes con terceros, ya que provienen de un mandato legal y no de operaciones entre particulares.

“Los ingresos obtenidos producto del régimen aduanero del drawback no se
encuentran afectos al Impuesto a la Renta”.



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miércoles, 5 de febrero de 2014

DETRACCION A CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES

Mediante la R.S. Nº 019-2014/SUNAT (23.01.2014), se ha incorporado como bienes afectos al sistema de detracciones a las carnes y despojos comestibles con la tasa del 4%,
siempre que superen los S/. 700.00, la presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de marzo de 2014.

Las partidas afectas son:

Código
Detalle
0201.10.00.00
- En canales o medias canales
0201.20.00.00
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.10.00
- - «Cortes finos»
0201.30.90.00
- - Los demás
0206.10.00.00
- De la especie bovina, frescos o refrigerados
0206.21.00.00
- - Lenguas
0206.22.00.00
- - Hígados
0206.29.00.00
- - Los demás
0206.30.00.00
- De la especie porcina, frescos o refrigerados
0206.41.00.00
- - Hígados
0206.49.00.00
- - Los demás
0206.80.00.00
- Los demás, frescos o refrigerados
0206.90.00.00
- Los demás, congelados

El código es 014 carnes y despojos comestibles.

Aplicación:
Los contribuyentes que se dediquen a esta actividad deberán aperturar en el banco de la nación la cuenta de detracciones y los contribuyentes que adquieran los bienes mencionados deberán
solicitar el número de cuenta de detracciones a los proveedores y realizarles la detracción.





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martes, 4 de febrero de 2014

REDUCEN LA TASA DEL REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV, ESTABLECIDO POR LA R.S. Nº 037-2002/SUNAT

Mediante la R.S. Nº 033-2014/SUNAT (01.02.2014), se sustituye el artículo 6º de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT, sobre la tasa de retención del 6% al 3%, que regula el Régimen de Retenciones del IGV, por el siguiente texto:
TASA DE RETENCION
El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del importe de la operación.
Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia el 01 de Marzo del 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.



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Declaración Jurada de Precios de Transferencia - Cronograma de Vencimientos – Reporte Local

La declaración correspondiente al ejercicio 2016 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO ...